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Las nuevas restricciones anunciadas por el Gobierno vasco ante el repunte de la pandemia entran en el laberinto judicial

Reunión de la mesa de crisis ante el repunte de la pandemia, el sábado en Vitoria

Iker Rioja Andueza

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La consejera de Salud, Gotzone Sagardui, anunció el sábado la propuesta de nuevas restricciones en Euskadi ante el repunte de la pandemia, que ya encara un tercer pico después del golpe inicial de marzo-abril y la segunda ola de finales de agosto. La principal de todas ellas es la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas, cuando hasta ahora se recomendaba -pero no se obligaba- que el tope fuera de diez. 48 horas después, no hay plazos concretos para la entrega en vigor de esa nueva orden sanitaria, ya que el proceso ha entrado en un laberinto judicial sin precedentes. Además, el miércoles hay una nueva reunión del Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas de la que podría salir otro marco general diferente.

El 19 de septiembre entró en vigor en España una reforma 'ad hoc' de la normativa procesal de la jurisdicción contencioso-administrativa que abre un escenario completamente nuevo. En él, se marcaba que los Tribunales Superiores, en este caso el del País Vasco, “conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”. Así las cosas, el Departamento de Salud enviará su propuesta a la Justicia antes de su aprobación definitiva.

Se activará entonces un plazo de 72 horas para que llegue la “autorización” judicial -no se puede “ratificar” algo que no existe, consideran fuentes judiciales-, previo informe de la Fiscalía. Son temas que la Justicia está obligada a resolver con carácter “preferente”. El único punto en discusión es que el afecta a las reuniones, ya que toca un derecho constitucional básico. “Ir a los bares o sus horarios no es un derecho fundamental”, agregan las fuentes consultadas. Sin embargo, desde el Superior indican que esta “autorización” sería innecesaria si la intención del Gobierno es simplemente “recomendar” que esas reuniones no se produzcan, como ocurrió en agosto cuando se adoptó una primera batería de medidas ante la llegada de la segunda ola de la COVID-19. Preguntada cuatro veces por los periodistas en la rueda de prensa del sábado, Sagardui no fue clara a este respecto.

Mucho se ha discutido jurídicamente en España sobre la restricción de libertades constitucionales al margen de un régimen excepcional con control parlamentario, como es el estado de alarma. En comunidades como Navarra, Madrid, Castilla y León o Aragón el asidero es una ley orgánica genérica de 1986. En el caso vasco, en el caso de querer realizar confinamientos perimetrales o incluso de otro tipo de ámbito general o de ámbito más local -algo que no se ha descartado si los datos van a peor en algunas zonas como Gipuzkoa- la norma reguladora de la emergencia sanitaria (promulgada en 2017) lo prevé expresamente. Ese marco fue reactivado el 15 de agosto y sigue vigente, como lo estuvo de marzo a mayo aunque sin operatividad práctica al quedar superado por el estado de alarma decretado por el Gobierno central.

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