Quemaduras de segundo grado tras ducharse en una piscina de Vitoria pero sin responsabilidad del Ayuntamiento
Un hombre, cuyas iniciales son G.G.G., ha demandado al Ayuntamiento de Vitoria tras sufrir quemaduras de segundo grado en las piernas como consecuencia de la utilización de las duchas adaptadas de la piscina de un centro cívico. La indemnización que ha solicitado asciende a un total de 75.081,41 euros, pero un informa preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (COJUA) desestima que hubiera negligencia municipal ya que el sistema funcionaba correctamente y fue el varón el que no comprobó la temperatura, aunque él alega que por su discapacidad no tiene sensibilidad en las piernas.
Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2022, hace más de un año, cuando G.G.G. accedió a un polideportivo de la capital vasca para nadar. Tras la actividad, el hombre procedió a ducharse en un baño adaptado, puesto que sufre una lesión medular completa que hace que no tenga sensibilidad en las piernas. Según relata, se duchó sin percartarse de que el agua que le estaba cayendo sobre las piernas “estaba excesivamente caliente, dado que el regulador de la ducha no marca el agua fría ni el agua caliente”. “Y yo no tengo sensibilidad”, explica.
Una vez en casa, G.G.G. comenzó a sentir malestar y fiebre. Comprobó que las extremidades inferiores de su cuerpo se encontraban enrojecidas, especialmente la derecha, por lo que acudió al servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Álava (HUA). Allí le diagnosticaron quemaduras de segundo grado en la pierna derecha y le realizaron las curas pertinentes. Sin embargo, la evolución de la herida no fue positiva provocándole al paciente “placas de aspecto necrótico” y una dermatitis con úlceras provocada por uno de los medicamentos. En total, el paciente relata que tras las heridas ha sufrido cinco días muy graves, 54 días graves y 80 días moderados, es decir, cinco meses de afectación. Por ello, solicita una indemnización de 75.081,41 euros, extremo rechazado por la COJUA.
Este órgano consultivo del Gobierno vasco, que tiene que intervenir siempre que las reclamaciones superen los 18.000 euros, declara que el centro cívico no tiene constancia fehaciente del hecho denunciado, ya que solo confirman que G.G.G. “accedió el 7 de julio de 2022 a las 16:26 y salió a las 17:50” del recinto. “No nos consta que en el momento de la salida o posteriormente se dirigiera al personal de la instalación para informar del suceso. Tampoco nos consta que nos indicara nada cuando accedió a tomar fotografías de la ducha”, detallan desde el área de Deportes.
“El reclamante, por tanto, no apoya su relato en ningún material probatorio que permita otorgar credibilidad a la circunstancia de que las quemaduras sufridas hayan acaecido exactamente en el lugar señalado. En este sentido, las fotografías aportadas por el reclamante no son suficientes, por sí solas, para dar verosimilitud a la versión del reclamante y que ayuden a esta comisión a estimar la existencia de una presunción proclive a entender que las lesiones se produjeron en el lugar indicado, en los términos por él descritos. Esta ausencia obliga rectamente a rechazar la reclamación porque no puede esta comisión sustituir al reclamante en esa tarea de precisar y detallar las circunstancias que rodearon su caída, ni partir de diversas conjeturas a fin de elucubrar con mayor o menor acierto sobre lo verdaderamente ocurrido”, afirma la COJUA.
No obstante, aseguran también que incluso dando por bueno que se produjeran esas lesiones “tampoco se puede apreciar déficit en el funcionamiento del servicio”, debido a que las quemaduras han tenido lugar por el uso realizado y no por el estado de las propias instalaciones. Según los datos técnicos analizados, el agua pudo salir a unos 60 grados pero existe un sistema manual para regular la temperatura accionando una mayor mezcla con agua fría. “En este caso, las quemaduras producidas al reclamante, dando por hecho que hubieran sido en la ducha en cuestión, se habrían ocasionado como consecuencia de la apertura del grifo por el propio reclamante que, como usuario habitual de las instalaciones, se ha de suponer conocedor de la mecánica de las mismas, de la necesidad de ajuste de la temperatura, independiente de que la señalización por colores rojo y azul hubieran desaparecido. Esta circunstancia, por tanto, se compadece mal con el hecho de exponer la extremidad carente de sensibilidad al agua sin previa detección y ajuste del nivel de temperatura, con el riesgo que ello conlleva y que, en este caso, se materializó en las quemaduras sufridas”, declaran. Por lo tanto, la COJUA ha considerado que “no existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vitoria” en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el afectado, que, de querer seguir con el proceso, tendrá que hacerlo en instancias superiores.
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