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La Audiencia de Cáceres deniega la expulsión del país al condenado por el robo de Atrio

Los detenidos por el robo de las botellas de vino en Atrio durante el juicio.

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La Audiencia de Cáceres ha denegado a Constantin Gabriel Dumitru, coautor del robo de botellas de vino del restaurante de tres estrellas Michelín “Atrio” de Cáceres, la sustitución de la pena pendiente de cumplimiento por su expulsión del país, al considerar que no cumple con lo exigido en el artículo 89 del Código Penal, de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea.

La Sala recuerda que el condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, tiene nacionalidad holandesa, por lo que resulta de aplicación este artículo.

El reo había solicitado esa expulsión al igual que la coautora del robo, la mexicana Priscila Lara Guevara, a la que el juez sí ha conmutado el resto de lo que le queda de pena -dos años- por la expulsión inminente de suelo español, al que no podrá regresar durante siete años.

Algo que la Audiencia Provincial rechaza en el caso de Dumitru, dada su nacionalidad holandesa y en virtud del citado artículo del Código Penal, que le afecta como ciudadano de la UE, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Dicho artículo recoge que la expulsión de un ciudadano de la UE “solamente procede cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.

La Sala acuerda que en este caso no se dan ninguno de los preceptos que exige la ley, pues el delito por el que se le impone la pena que pretende sustituir es un delito contra el patrimonio, “sin perjuicio de la relevancia mediática que se le haya podido dar”.

Y subraya el auto que “en sí mismo, no conduce a calificar al solicitante de amenaza grave para el orden público o la seguridad pública”, en los términos que exige el precepto, “ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividad delictiva que consta en su histórico penal; constituida, en su mayor parte, por simples delitos leves contra el patrimonio (hurtos)”.

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