Una persona con una discapacidad del 70% tiene derecho a hacer testamento
La Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado el recurso interpuesto por la hermana-tutora de una persona que cuenta con una discapacidad física-psíquica del 70 por ciento, al que reconoce su derecho a hacer testamento.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), la tutora recurrió la sentencia del 16 de abril de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz que declaraba al ciudadano incapaz para regir su persona y bienes, así como privado de su facultad de testar y del derecho de sufragio.
El afectado había mostrado su interés en hacer testamento para evitar que puedan heredar familiares suyos, con los que presuntamente no tiene trato.
Por ello, su tutora, ahora recurrente, solicitó la revocación de la sentencia en la parte que afecta al derecho a testar, basado en un dictamen psiquiátrico donde se afirma que “es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes, y quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas, sin contar con influencias indebidas”.
Igualdad de condiciones
El Ministerio Fiscal se oponía al considerar que testar “es un acto jurídico complejo”, ante lo cual la Audiencia responde que no todos los testamentos son iguales y que los hay “muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos”.
Una vez expuestos los hechos, la Audiencia pacense entiende que el recurso debe prosperar, dado que las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar.
La sala que ha visto el recurso fundamenta su decisión en la incorporación al ordenamiento jurídico español, desde 2008, de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York en 2006.
El artículo 12 de dicha convención expresa que “las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida… el propio discapaz, como regla general, debe ser el encargado de adoptar sus propias decisiones”.
De esta forma, exhorta a las naciones a garantizar sus derechos, lo que incluye entre otros controlar sus propios asuntos económicos.
La sentencia reseña que “desde el momento en que el notario debe verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho”.
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