La Audiencia de Lugo ordena reabrir el caso de las mujeres grabadas mientras orinaban en la Maruxaina
La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado reabrir el caso de las mujeres que fueron grabadas mientras orinaban en una fiesta popular en la localidad de San Cibrao (Cervo, Lugo). Los vídeos, editados y captados con gran nitidez desde varios ángulos, acabaron en webs de contenido pornográfico. La decisión echa abajo dos resoluciones previas del titular del juzgado de instrucción número uno de Viveiro que consideraban que no había delito.
Los magistrados han revocado la decisión de archivar el caso -que había sido recurrida por las afectadas- y han pedido que se investigue quién y cómo hizo las grabaciones porque consideran que la intimidad de ese grupo de mujeres se vio comprometida. En el auto, reclaman que se practiquen diligencias. Como mínimo, indican, las que solicita la Fiscalía y dos de las denunciantes para determinar el lugar exacto y la forma en la que se colocaron las cámaras. Creen que, en principio, estaban situadas en lugares que califican de “insidiosos”.
Las imágenes se tomaron en una romería, conocida como Maruxaina, en 2019. La celebración congrega a una multitud de personas cada año en la pequeña localidad de San Cibrao. El texto de la Audiencia Provincial indica que la infraestructura del lugar determina que no haya suficientes baños para todos los asistentes y, por ello, muchas mujeres acudieron a orinar a una plazoleta “medianamente apartada y reservada”
Las mujeres que aparecen en las grabaciones explican que el lugar es una zona poco visible desde el exterior y exponen que en los vídeos se las ve con claridad, cara y zona genital, incluso de noche. La Audiencia Provincial pide que se determine si el lugar era “apartado o reservado” porque “a falta de mayores concreciones” parece estar “apartado de la vista de personas ajenas”. Los magistrados añaden que quien colocó los dispositivos para grabar era “conocedor” de esta circunstancia y de que se había usado en otras celebraciones de la Maruxaina por mujeres para “poder orinar sin estar a la vista de terceros”.
El concepto de intimidad no puede limitarse, según el escrito, al ámbito doméstico o privado. Los jueces citan jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que declara “expresamente” que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental “viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad”. Además, recogen una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dice que el artículo del Código Penal sobre delitos contra la intimidad -el 197 y, en concreto, su primer punto- “se consuma por el solo hecho de la captación de las imágenes del denunciante con la finalidad de vulnerar su intimidad”. Las resoluciones previas del juez argumentaban que no se podía considerar que existiese delito porque las imágenes se tomaron en un espacio público y no en uno cerrado.
La Audiencia Provincial agrega que el destino de las imágenes -páginas pornográficas- lleva a la conclusión de que “efectivamente se vio comprometida la intimidad” de estas mujeres y que la conducta, “aparentemente dolosa” de quien las grabó y subió los vídeos a estos sitios web “ha de merecer que se investigue” quién es el responsable.
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