El gobierno local de Santiago, inhabilitado
Un condenado por fraude fiscal, una dimisión tras ser detenido y otra más al acumularse una querella a la imputación en la Operación Pokémon, la misma en la que están imputados el anterior alcalde, el actual y una concejala más. Este es el panorama en el que llega al Ayuntamiento de Santiago la condena a nueve años de “inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público” para siete de los trece ediles del equipo de Gobierno, todos los que asistieron a la sesión de la Xunta de Goberno local que aprobó pagar con fondos públicos al abogado de Adrián Varela, el edil encausado en la Pokémon que la pasada semana renunció a su puesto.
Dos semanas después de pasar por el banquillo de los acusados, el juez Jesús Leal acaba de atender a la petición de la Fiscalía con una sentencia contra la que cabe recurso y que configura un gobierno en la capital de Galicia en el que solo tres de sus trece miembros están en la actualidad libres de problemas con la Justicia. En este contexto, todo parece indicar que el gabinete que dirige Ángel Currás tiene los días contados y el balón cae directamente en el tejado de Alberto Núñez Feijóo, tanto en su condición de presidente de la Xunta como en la de líder del PP gallego.
En caso de que los siete condenados abandonen el gobierno municipal no llegaría con un mero corrimiento de lista, toda vez que esta operación implicaría la entrada al consistorio de la diputada en el Congreso Marta González y, sobre todo, del consejero de Infraestructuras, Agustín Hernández. Así las cosas, y junto con la remota posibilidad de echar mano de los suplentes hasta el fin del mandato, Feijóo tiene ante sí las opciones de nombrar ediles no electos –al amparo de la legislación de grandes ciudades– o de iniciar los trámites para pedir la intervención del Ayuntamiento, como ya aconteció en Marbella.
La sentencia
A juicio del magistrado, el acuerdo de pagarle el abogado a Adrián Varela sin “darse los requisitos jurisprudenciales establecidos” por el Tribunal Supremo fue una “gravísima injusticia”, ya que “es una lesión del interés colectivo de la ciudadanía, generándose el tipo de prevaricación administrativa que tan acertadamente calificó el Ministerio Fiscal”. Los ediles, dice la sentencia, “injustamente y prevaleciéndose de su condición de autoridad, obraron a sabiendas de la arbitrariedad del acuerdo que estaban adoptando, todo esto en beneficio exclusivamente particular, con el fin de favorecer a un compañero” imputado “por varios delitos contra la Administración pública”. Por esto, abunda, “adoptaron de forma incondicionada el acuerdo asumiendo un gasto a cargo del Ayuntamiento” y “prescindiendo en todo momento de las exigencias normativas”.
Atendiendo al dictamen, el juez no da por válidas las principales explicaciones ofrecidas por los acusados en el juicio oral y se muestra convencido de que “fueron en todo momento sabedores de que la resolución no se ajustaba a derecho”. Las declaraciones de los procesados “son fácilmente refutables y poco creíbles”, tanto por las “contradicciones” entre ellos como porque “es un hecho fácilmente verificable en las hemerotecas” que en el seno del gobierno local era sabido que Varela estaba imputado en la Pokémon y, por lo tanto, por corrupción. Los ediles mantienen que obraron guiándose por un informe del secretario municipal, pero este argumento “se aleja de toda realidad” y “refleja un interés exculpatorio bastante clamoroso”.
Tampoco le vale al juez la insistencia de los ediles en que no fueron ellos quienes redactaron el acuerdo, sino una funcionaria. “El redactar o no directamente el acuerdo” es una tesis “totalmente irrelevante” a la que, dice la sentencia, se le intentó “dar la nota exculpatoria que esta circunstancia no tiene”. En síntesis, los ahora condenados “no actuaron conforme a Derecho y todo ello a sabiendas”, cometiendo una ilegalidad “evidente, patente, flagrante y clamorosa”. “Utilizar a su antojo o beneficiarse de una determinada actuación basada en procedimientos reglados en beneficio de intereses particulares va indiscutiblemente parejo al menoscabo y perjuicio de los intereses generales”, explica.