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El informe de expertos de la Xunta para recuperar Meirás abre la puerta a indemnizar a los Franco

Fachada del Pazo de Meirás

Miguel Pardo

Que el Estado presente una acción reivindicatoria, a través de una demanda civil, en la que se argumente que el Pazo de Meirás fue usado como espacio institucional durante más de 30 años y que debe formar parte de la propia Administración. Es la propuesta jurídica que lanza la comisión de expertos impulsada por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, para estudiar la incorporación del inmueble propiedad de la familia Franco al patrimonio público.

La fórmula es apelar a la “demanialización”, término técnico que indica que un inmueble pasa a lo público por la “fuerza del uso”. Con este argumento pretende esta comisión que la Administración General del Estado reclame judicialmente el Pazo, aunque la propuesta supone también que los herederos del dictador puedan ser compensados económicamente por posibles gastos de mantenimiento de las Torres desde la fecha en la que falleció Franco, el 20 de noviembre de 1975, hasta la actualidad.

El completo informe ha sido presentado este lunes en Santiago por varios de sus redactores, que han explicado que esa indemnización sólo sería posible una vez que haya sentencia firme a favor del Estado y después de una liquidación del inmueble y la comprobación de esas supuestas inversiones. La idea es que a través de la demanda civil se declare el “carácter del inmueble como bien de dominio público afecto a la Jefatura del Estado” y que, por tanto, se condene a los Franco a “reintegrar la posesión a la Administración general del Estado”.

Al mismo tiempo, el Estado debe solicitar también que se cancelen las inscripciones registrales contradictorias con el pronunciamiento, aquellas contrarias a que las Torres pertenecen al patrimonio público, y que se expida un mandamiento al Registro de la propiedad de Betanzos para que se inscriban los bienes inmuebles como bienes demaniales del Estado. Sería elde primera instancia de Betanzos el juzgado competente para presentar la la demanda y la última instancia antes de sentencia firme es el Tribunal Supremo.

En el informe impulsado por la Xunta ha trabajado una comisión de expertos, presidida por el catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela Xosé Manoel Núñez Seixas, durante más de seis meses y de ella forman parte también la Consellería de Cultura, la Diputación y el Ayuntamiento de Sada. Precisamente, el municipio donde se asienta el Pazo ha presetado un voto particular al mostrarse en desacuerdo en esa hipótesis que exponen las conclusiones sobre la “liquidación” del inmueble, que los juristas, con todo, ven una hipótesis posible.

El Ayuntamiento se muestra en contra de la conclusión cuarta, en la que la comisión advierte de que la estimación de la acción judicial “determinaría la necesidad de liquidar los gastos y costes derivados de la posesión del inmueble”, entre el 21 de noviembre de 1975 y la actualidad. “Prudencialmente”, según los expertos, se puede calificar la posesión por parte de los Franco como una “posesión de buena fe”, con el objetivo de que prospere por la vía deseada la demanda; con todo, y una vez presentada, pasaría a considerarse “mala fe”.

Para la administración local, los herederos del dictador “conocían perfectamente” cuál era a situación del Pazo tras el fallecimiento de Franco, por lo que “no se podría hablar de buena fe”. Además, entiende que “no puede asumir que se concluya que la incorporación al patrimonio público pueda implicar un nuevo coste ni para el pueblo de Galicia ni para las arcas públicas”.

La propuesta de la comisión da lugar a que “los poseedores tengan derecho al abono de los gastos en que incurrieran y que fueran necesarios para la conservación y mantenimiento del inmueble, así como los gastos útiles efectivamente realizados y que resulten probados”. Pero también podría haber compensaciones entre las partes del procedimiento de liquidación, como consecuencia del uso anterior a 1975.

“En caso de que en una eventual liquidación del Estado posesorio resultara un saldo favorable a los actuales poseedores del inmueble, esta sería notablemente inferior a su valor de mercado o al precio que habría de satisfacerse como justo precio expropiatorio s se considerara de causa de utilidad pública o de interés social que habilitara a seguir este procedimiento de privación singular de la propiedad”, advierte el documento.

Sada apuesta por que “confluyan” los dos informes de expertos

A pesar de todo, el concejal sadense Francisco Montouto, representante en la comisión, aclara que están “satisfechos” en general con el documento a pesar de esta diferencia y confía en que acabe “confluyendo” con el elaborado la iniciativa de la Diputación de A Coruña y que certificaba la nulidad de la compraventa del inmueble para los Franco, instando a Patrimonio Nacional a recuperar las torres. Con todo, ese organismo ya había advertido, cuando dependía del Gobierno de Rajoy, que no reclamaría el bien.

El informe, junto con el voto particular y los anexos documentales, está ya en posesión de la Consellería de Cultura, que lo hará llegar al Parlamento de Galicia. En él, como advierte el profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago Emilio Grandío, se comprueba cómo hasta 1941 no hay documentos que acrediten la posesión de los Franco. Además, ha aclarado las dificultades para encontrar documentación del Pazo, algo que no impide que se demuestre cómo las expropiaciones forzosas y bajo amenazas al dictador se hacían “en calidad de jefe del Estado”, tal y como figura en el registro de la propiedad, o que se usara de manera institucional durante las vacaciones de verano del general fascista.

Por su parte, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña José Manuel Busto Lago ha advertido de que los más de 30 años de funcionamiento del Pazo como residencia del jefe del Estado y las inversiones hechas son suficientes para argumentar la demanda civil, tal y como recoge el Derecho Civil. Además, asegura que de incorporarse al patrimonio del Estado, los herederos no tienen derecho a reclamar la propiedad aunque ya hayan pasado también 30 años.

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