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Una sentencia pionera condena a Telemadrid a hacer fijo a un trabajador tras años con un contrato temporal

La sede de Telemadrid en una imagen de archivo

Alberto Pozas

28 de febrero de 2024 14:17 h

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La sentencia de la Justicia europea que ha puesto límites al abuso de la interinidad laboral en España ya tiene sus efectos en los tribunales. Un juzgado de Madrid ha decidido reconocer como fijo a un trabajador de Telemadrid que ha encadenado hasta cinco contratos temporales en los últimos años en la televisión pública madrileña. El propio juez reconoce en su sentencia ganada por el sindicato CGT que, hasta ahora, su criterio era diferente pero que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión son de aplicación obligada y que, en este caso, reconocerle como indefinido no fijo “no supondría suficiente sanción” para Telemadrid por hacerle encadenar años de contratos temporales.

Esta sentencia llegó apenas un día después de que el tribunal de Luxemburgo hiciera pública su resolución, un duro golpe al abuso de los interinos de larga duración en las administraciones públicas, explicando que la solución era convertir en fijos a miles de personas en esa situación. Unos días antes, un trabajador de Telemadrid había llevado al ente público madrileño a juicio con alegaciones similares.

Su caso, según ha podido saber este periódico, es el de uno de tantos trabajadores afectados por el ERE de Telemadrid que afectó a más de 860 trabajadores y que en 2014 fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo. Volvió a trabajar para la cadena, pero encadenando contratos temporales para cubrir determinados eventos: la Misa de San Isidro o la victoria del Real Madrid en la Champions League, entre otros. Desde 2018 trabajaba con uno de estos contratos temporales, a través de una bolsa de empleo, pero ya sin especificar una cobertura concreta.

Los sindicatos llevan años peleando para que estos trabajadores sean reconocidos al menos como indefinidos no fijos, una figura habitual con la que los tribunales convalidan casos de abuso de temporalidad o interinidad en las administraciones públicas. Este juzgado empieza por establecer que la cláusula de temporalidad de su último contrato era “fraudulenta”.

Y explica claramente que, “hasta el día de ayer”, su criterio hubiera sido reconocerle como indefinido no fijo, algo que ha hecho “en innumerables ocasiones”. Pero que la sentencia del TJUE conocida unas horas antes lo cambia todo.

Un “cambio trascendental”

Esta sentencia, reconoce el juzgado madrileño de lo social, “implica un cambio trascendental al respecto”. Las medidas tomadas en España para paliar el abuso de la interinidad, reconoce el juez, “no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general han realizado de la contratación temporal”. Y por primera vez reconoce la fijeza a un trabajador en estas circunstancias, en este caso de Telemadrid.

Las sentencias del TJUE como ésta, añade, son de obligada aplicación. “Debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional”. Por tanto, explica, “debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción” a Telemadrid. Se le reconoce de forma explícita la condición de “fijo” en Radio Televisión Madrid.

Es una sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Madrid y, después, todavía lo será ante el Tribunal Supremo. La decisión, la primera conocida tras la resolución del TJUE, va mucho más allá de lo dicho hasta ahora en casos similares por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Social, recuerda esta nueva sentencia, ha sido “taxativa” al entender que el carácter fraudulento de un contrato “no basta para que el trabajador tenga la consideración de fijo, debiendo declararse como indefinido no fijo”. Aunque, como en este caso, se haya accedido a través de una bolsa de empleo temporal.

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