'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes.
El caso de Betty. Parte II
La semana pasada te comenté en este mismo diario lo que le sucedió a la ancianita perrita Betty, cuyo cuerpo agonizante apareció en un contenedor, dentro de una bolsa de basura con restos de residuos orgánicos. Lamentablemente, hubo que dormir a Betty debido al grave cuadro clínico de salud que presentaba. En el post anterior te comenté todas las presuntas infracciones que cometió el familiar y responsable de la perrita Betty.
En este post, te voy a explicar qué ocurrió con este caso en el juzgado y la ignorancia que existe en esta materia. En primer lugar, presuntamente en el Ayuntamiento de Alhama -lugar donde ocurrieron estos hechos- no se tramitó ninguna denuncia administrativa, y por tanto no se le impuso sanción alguna por no tener a Betty microchipada, ni porque no tuviera la vacuna de la rabia, ni por el hecho de haberla maltratado tanto por acción como por omisión del deber de cuidado.
En segundo lugar, en el Juzgado en lugar de iniciarse un procedimiento penal por delito de maltrato animal, tanto por acción como por omisión en el deber de cuidado adecuado, tipificado en el artículo 337.3 del Código Penal y por delito de abandono regulado en el artículo 337 bis, solo se tramitó la denuncia por el delito de abandono.
La protectora Peludines de Alhama que denunció estos hechos contrató los servicios de una abogada especializada en derecho animal, de Alcantarilla (Murcia), llamada Raquel Marín, cuyos datos de contacto son rmarinlopez@icamur.org. Ojo, porque la abogada Raquel Marín no soy yo, sino una buena compañera abogada sensibilizada en estos temas que colabora conmigo en DeAnimals, que además es una gran profesional.
Como el juzgado se equivocó al calificar los hechos ocurridos con Betty, la abogada Raquel Marín recurrió mediante un recurso de reforma la calificación de los hechos, para que el juez que iba a juzgar el caso de Betty lo hiciera por la comisión de delitos, el delito de maltrato animal y el delito de abandono de un animal.
La sorpresa fue doble. Por un lado, porque el juez que resolvió este caso dictó un auto desestimando la pretensión solicitada por la abogada Raquel Marín, actuando en defensa de los intereses de la asociación protectora de animales Peludines de Alhama; y por otro lado, porque el fiscal que conoció de dicho recurso, a petición de la letrada en dicho documento, dijo lo mismo que el juez.
¿Cómo es posible que un juez de instrucción (que conoce causas penales, y por ende, de delitos de maltrato animal y delito de abandono) y un fiscal que conoce de estos hechos, no sepan de derecho animal y no aprecien la gravedad de los hechos ocurridos en el caso de Betty, al no saber diferenciar la comisión de ambos delitos?
Por desgracia, esto es algo que suele suceder en el ámbito judicial, ya que no todos los jueces, ni todos los fiscales están especializados/as en derecho animal, y en función de la mayor sensibilidad o no que tengan hacia los animales interpretan las normas de una forma u otra.
Pero, es más, este tema de la calificación de los hechos del caso de Betty no se quedó aquí, sino que la abogada que llevó este caso siguió trabajando a nivel profesional para hacer justicia a Betty.
¿Qué más hizo aparte del recurso de reforma?
Por un lado, habló con el fiscal de medio ambiente de Murcia para comentarle el hecho de que el fiscal del partido judicial de Totana no había calificado jurídicamente de forma correcta los hechos de Betty. El fiscal de medio ambiente le comentó que efectivamente la letrada llevaba razón en cuanto a su interpretación jurídica de la calificación de los hechos, y que él no había conocido de ese caso, al haberse tramitado en otro juzgado. Por otro lado, presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, en concreto ante la sala de lo penal.
La respuesta de la justicia fue deplorable, ya que los magistrados que componen la Audiencia también calificaron jurídicamente de forma errónea el caso de Betty y desestimaron el recurso. Llegados a este punto, las herramientas legales para la abogada citada, la protectora y para Betty, habían finalizado en cuanto a la hora de recurrir la calificación jurídica penal de los hechos denunciados.
Poco después se celebró el juicio por el caso de Betty, cuyos detalles te daré en el próximo post, así como los errores cometidos en el citado caso desde mi humilde punto de vista, por parte de la fiscalía, el juzgado y la Audiencia Provincial de Murcia.
Sin lugar a dudas, para evitar mas injusticias legales, como la del caso de Betty, es importantísima la formación y la especialización en materia de legislación de protección animal y/o derecho animal. De ahí que en el curso para agentes de la autoridad, personal de ayuntamientos y de juzgados que impartimos en el Instituto de Protección Animal (IPA) , analicemos casos reales como éste, con el objeto de tener a personal público formado, para poder tener sentencias condenatorias y expedientes administrativos en materia de protección animal que hagan justicia en estos casos.
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