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El Consejo de Estado dice que las comunidades autónomas “no pueden” prohibir“ el 'fracking' de forma absoluta

El Consejo de Estado dice que las comunidades autónomas "no pueden" prohibir" el 'fracking' de forma absoluta

EUROPA PRESS

SANTANDER/MADRID —

El Consejo de Estado considera que la prohibición absoluta de llevar a cabo una técnica de investigación o explotación en materia de hidrocarburos, como es el caso del 'fracking', “no puede decidirse por una comunidad autónoma”, según un informe de la institución al que ha tenido acceso Europa Press.

ESte informe aparece citado por la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley 'antifracking' de Cantabria, al que también ha tenido acceso Europa Press.

La Abogacía del Estado considera “arbitraria y desproporcionada” la prohibición absoluta del 'fracking' instaurada en Cantabria a través de la ley impugnada por el Gobierno central; y advierte que la extensión de esta iniciativa a otras regiones -la última en sumarse a la prohibición ha sido Cataluña- “puede suponer una seria limitación de la explotación” de recursos energéticos “estratégicos para el interés general en un marco de histórica dependencia del exterior de este sector esencial”.

La ley que prohíbe el uso de la fractura hidráulica para la investigación y extracción de gas de esquisto (no convencional) en Cantabria, que se encuentra suspendida tras la admisión a trámite del recurso del Estado, se sustenta en las competencias de la comunidad autónoma en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

El informe del Consejo de Estado señala que esa prohibición absoluta comporta “no sólo una invasión competencial y una alteración del ordenamiento básico minero, sino también un vaciamiento de las competencias estatales”, lo que convierte a la ley cántabra en “inconstitucional por extralimitación competencial”.

Pero además, subraya que la reforma posterior de la Ley de Hidrocarburos, de octubre de 2013 (la ley 'antifracking' de Cantabria es de abril), conlleva “motivos adicionales sobrevenidos de inconstitucionalidad”, al incluir la fractura hidráulica en la legislación básica. Paralelamente se incorporó la obligación de someter este tipo de proyectos a evaluación de impacto ambiental.

Al respecto, la Abogacía del Estado señala que la ley que prohíbe el fracking en Cantabria “era inconstitucional en el momento que se aprobó” porque “contradice la normativa estatal”, pero admite que los supuestos de “inconstitucionalidad” adquieren “más contundencia y claridad” después de las reformas aprobadas en octubre (a través de una disposición final en la Ley para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares).

EXTENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN A OTRAS CCAA

“No puede admitirse que la Comunidad Autónoma establezca prohibiciones desproporcionadas de una técnica minera que pueden dar lugar a la privación de recursos energéticos estratégicos para el interés general”, subraya el abogado del Estado, que considera que la extensión de la prohibición del 'fracking' a otras comunidades autónomas “puede suponer una serie limitación de la explotación de estos recursos, lo que acredita la incidencia de estas medidas sobre la ordenación general de la economía”.

Y es que tras la aprobación de la ley cántabra, posteriormente han prohibido el 'fracking' en sus territorios a través de una ley sustantiva La Rioja (junio de 2013) y Navarra (octubre de 2013). Cataluña se acaba de sumar a la prohibición pero no con una ley específica, sino a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos. En el lado opuesto, han rechazado la prohibición absoluta el País Vasco y la Comunidad Valenciana.

En conclusión, el abogado del Estado subraya que la ley cántabra prohíbe la utilización de una técnica minera de manera “absoluta” y “con independencia de los intereses ambientales que puedan verse afectados en cada caso, sin ponderar en absoluto los restantes intereses implicados y de manera desproporcionada”, añade.

Se apoya para ello en el informe del Consejo de Estado, al que también ha tenido acceso Europa Press, que alude a jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual “no pueden sustraerse a la riqueza del país recursos económicos que el Estado considere de interés general, aduciendo otras finalidades como la protección del medio ambiente”.

Esa jurisprudencia también establece que “se pueden imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, siempre que no alteren el ordenamiento básico minero, sean razonables, proporcionados al fin propuesto y no quebranten el principio de solidaridad”. Además, el Consejo de Estado señala que la ley cántabra no especifica si la prohibición del 'fracking' se limita a los permisos concedidos por la comunidad autónoma o se extiende también a los expedidos por el Estado.

El abogado del Estado señala que la prohibición absoluta del 'francking' “no parece que sea precisa” para preservar los intereses ambientales que invoca Cantabria en su ley cuando la propia normativa básica exige la evaluación de impacto ambiental previa a la aprobación del proyecto, “que es además revisable en vía jurisdiccional, dado que la evaluación de impacto ambiental ha de partir de las normas adicionales de protección ambiental de la comunidad autónoma”.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Apoyándose en las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y urbanismo, la ley cántabra tipifica como infracción urbanística el incumplimiento de la prohibición del 'fracking' por implicar “un uso del suelo prohibido”. Tras el recurso del Estado y la suspensión de la ley, el Gobierno de Cantabria se ha agarrado a ese mismo argumento para anular el único permiso de investigación de ámbito regional, el Arquetu, concedido por el anterior Gobierno.

Sin embargo, el abogado del Estado estima que el apoyo de la ley 'antifracking' en esas competencias es “puramente formal” y que “se está estableciendo una prohibición del uso del suelo justificada en un título competencial improcedente”.

En este sentido, destaca el carácter prevalente de las competencias estatales del territorio, y añade que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y urbanismo “en ningún caso” facultan a Cantabria para prohibir -“además con carácter general y previo”- la realización de unas actividades “con proyección territorial en contra de la normativa estatal”.

El Consejo de Estado se remite al propio Estatuto de Autonomía, que reconoce la competencia exclusiva de Cantabria en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda e industria “sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear”.

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