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Carrero no es Miguel Ángel Blanco

Lugar donde se produjo la explosión, en la esquina de las calles Maldonado y Claudio Coello, que alcanzó el automovil del Parque móvil en el que viajaba el presidente del Gobierno en la dictadura franquista, Luis Carrero Blanco.

Ibán García del Blanco

Exsecretario federal de Cultura y Movimientos Sociales del PSOE —

La libertad de expresión forma parte del corazón de nuestro concepto de sociedad democrática. Es una regla infalible para detectar autocracias, que tienden en ocasiones a camuflarse tras el asistencialismo material, y su cuestionamiento o reducción también identifican síntomas de enfermedad en las sociedades libres. No es casualidad que los ilustrados del siglo XVIII grabaran a fuego este derecho, como un anhelo fundamental para el desarrollo individual de nuestra propia condición humana, retomando la bandera que los erasmistas ondeaban en plena guerra de religiones. Libertad para ser libres, definía ante los soviets, genial y simplemente Fernando de Los Ríos.

Como todos los derechos, aún los fundamentales, es evidente que su ejercicio está limitado por su intromisión en el ámbito de valores protegidos por otros derechos. No se puede uno amparar en la libertad de expresión para calumniar, injuriar, o herir gratuitamente a los demás. Tampoco para alentar el odio hacia otras personas o colectivos humanos: la libertad de expresión no puede amparar el racismo, la xenofobia, la homofobia… Y aún en este caso, el cuestionamiento de este derecho, y no digamos la utilización del derecho penal para ello, tiene que estar restringido para los hechos más graves.

Esta pasada semana hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el “caso Cassandra”. Dice el tribunal que la acusada, burlándose de la muerte del almirante Carrero Blanco a manos de ETA en 1973, cometió “desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las víctimas”, y le condena a un año de prisión en aplicación del artículo 578 del Código Penal.

No tengo ninguna simpatía a priori por Cassandra Vera en el terreno político, ético o moral. He visto estos días algunos de sus tuits menospreciantes, vejatorios, o que directamente deseaban la muerte a personas o políticos/as en activo con quienes simplemente no coincidía ideológicamente. Me puede parecer una actitud miserable, o sencillamente estulticia que nace de la inmadurez y eso en la vida tiene consecuencias; todos seguro que alguna vez hemos sido víctimas de nuestras propias estupideces.

Pero en un Estado de Derecho, la estulticia o el mal gusto no te puede llevar a la cárcel. Ni siquiera, como es el caso, a tener antecedentes penales que como consecuencia te puedan estropear tu vida para siempre. Y no deja de ser inquietante la diligencia de nuestra justicia para hacerse cargo precisamente de aquellos tuits que afectaban a Carrero Blanco, cuando incluso su nieta públicamente ha manifestado que le traían sin cuidado.

No comparto con Podemos que el delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo tenga que salir del Código Penal, por muy delicado que me parezca el asunto. Como siempre, Iglesias se pasa de frenada –y los demás de tibios, en el mejor de los casos–. Pero obviamente algún reajuste tiene que tener el tipo para que un tribunal no extienda hasta el delirio el ámbito de su acción. Carrero Blanco no es una “víctima del terrorismo”, como Miguel Ángel Blanco. Carrero Blanco era un altísimo dirigente de un sistema dictatorial, criminal y represor, que fue víctima de quien practicaba su misma lógica violenta para el combate político. Nos puede repugnar ETA desde sus inicios, pero un mínimo de equidad nos permite acotar hasta dónde nuestro Estado de Derecho puede proteger la memoria y honra de sus víctimas.

Fue ya en 1952, cuando en el “Proceso Remer”, el fiscal general de Hesse, Fritz Bauer, rehabilitó a los condenados por alta traición por el atentado contra Hitler del 20 de Julio de 1944. Decía el viejo luchador por las libertades, que “el Estado Nazi no es un Estado de Derecho, sino un Estado injusto, que comete de forma diaria decenas de miles de asesinatos”. Obviamente no es mi intención aquí rehabilitar la memoria de ninguno de quienes utilizaron la violencia contra el Estado Franquista y sus próceres; pero a los menos sí aspiro a evitar que, aún de forma indirecta, acabemos por rehabilitar la memoria de los verdugos. Situar a Carrero Blanco al mismo nivel que a Fernando Buesa, con la misma protección hacia su dignidad por parte de nuestro derecho, es una evidente injusticia material y además es repugnante.

No se puede utilizar el ámbito penal, que es el botón de emergencia de una sociedad democrática, para resolver de forma ordinaria los conflictos que pueda generar la libertad de expresión. La extensión absurda de un tipo penal en materia de libertad de expresión, puede acabar llevándonos a aquellos “crimentales” de los que hablaba Orwell en 1984.

Decía al principio que el estado de la libertad de expresión es un buen medidor de la fortaleza de las sociedades democráticas. Sentencias como las de Cassandra, la propia Ley Mordaza, o incluso aquella torpe normativa sobre tasas judiciales –que restringía el derecho a la tutela judicial efectiva por razón de renta–, son muy malos signos de la salud de las libertades en España.

Estamos tomando una deriva peligrosa y no parece que nos estemos dando demasiado por aludidos. Y aquí la tibieza no vale: hay cosas mucho más importantes en un Estado de Derecho que el que se acabe por formar Gobierno, o el que este año haya Presupuestos.

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