Crueldad administrativa contra menores trans
Hagamos un pequeño experimento mental. ¿Cree usted que la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI promueve “el cambio de sexo” en menores, la hormonación y las operaciones de cambio de sexo? ¿Qué es lo que piensa usted cuando se habla de esta ley y de menores? ¿Cree que se está legislando para que las personas menores se hormonen con más facilidad? ¿para que puedan realizarse operaciones de “reasignación de sexo” con facilidad?
Si esto es lo que usted piensa, lamento enormemente tener que decirle que le han engañado.
La futura Ley elimina la actual obligatoriedad de la hormonación para acceder al cambio administrativo en el registro civil, de la mención registral de sexo. Además, la ley prohíbe las operaciones de asignación sexual en menores antes de los 12 años, pensando en las personas intersexuales aunque, de cualquier manera, estas operaciones no se realizan en menores. La ley elimina requisitos obligatorios de hormonación y no habla en absoluto sobre tratamientos médicos que son competencia autonómica. La Ley despatologiza, desmedicaliza, desvincula con claridad el cambio en el registro civil de cualquier requisito médico, hormonal o cirugías. Es una ley de cambio registral, una ley de cambio administrativo, que permite a adultos y menores trans cambiar un apunte administrativo, un apunte registral, en el registro civil.
Hablamos de cambiar una referencia administrativa, registral, que da derechos a personas que tienen clara su identidad y que ya están viviendo de forma acorde a su identidad de género, porque nadie, absolutamente nadie que no tenga una convicción profunda y clara de su identidad, asumiría los enormes costes sociales, en forma de discriminación social y laboral, que sufren las personas trans cuando dan el paso en el registro civil.
Es por esto que cuestionar que las personas menores trans, a cualquier edad, puedan hacer ese cambio en el registro civil, que puedan modificar ese apunte registral, es una crueldad. ¿Qué sentido tiene prohibir a un menor que pueda realizar ese cambio administrativo en el registro civil? A un menor que ya está viviendo con su identidad de género en su familia o en el colegio ¿por qué se le deniega el cambio de un apunte administrativo? ¿Por qué se hace? ¿Para imponer sufrimiento? ¿Para que sientan la humillación de la sociedad, cuando su documentación o su DNI, no coincida con su identidad de género y su expresión de género? ¿Por qué las leyes y la administración del estado les impone una documentación que les genera sufrimiento y les exige, para que la documentación esté correcta, hormonaciones, o tratamientos médicos o diagnósticos médicos que no pide, en ningún caso, al resto de la población? ¿Es una especie de castigo o de coste que se impone a nuestres hijes porque su identidad no es la que el estado les asignó por error? ¿Deben pagar en tramites administrativos, en tramos de edad, en sufrimiento y discriminación porque el estado no puede reconocer el error cometido?
¿Cuáles son los terribles riesgos que sufrirían los menores porque el estado permita que se cambie ese apunte administrativo? ¿Qué dolor, o qué sufrimiento se produciría porque un menor, voluntariamente, acompañado de sus representantes legales que le conocen, pueda cambiar ese dato en el registro? ¿Qué riesgo supone algo que es perfectamente recuperable con otro procedimiento administrativo?
Pero del revés, bien sabemos los riesgos de no permitirlo, los riesgos de no permitir que su documentación no coincida con su vida. Quienes hablan de riesgos para los menores ¿viven con ellos? ¿saben de su sufrimiento? ¿saben de su angustia? ¿saben de cómo les trata la sociedad cuando no se reconoce su identidad? ¿saben lo que significa que se les trate como personas enfermas o como anomalías en vez de, simplemente, reconocer su identidad?
Hay ya varios países en el mundo, como Noruega, Islandia o Argentina, en los que se permite que a menores, de cualquier edad, puedan realizar el cambio en el registro civil, desvinculando este cambio administrativo de cualquier hormonación, operación, diagnóstico o tratamiento médico, sin que esto haya generado problema alguno. No son ocurrencias y, por mucho que las irresponsables difusoras de bulos digan lo contrario, no está habiendo retrocesos en estos derechos, más bien al contrario: países como Nueva Zelanda o Dinamarca, están revisando sus legislaciones para ampliar los derechos trans.
La ley solo está siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, que pide “procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar el nombre y el sexo registral” y pide que esos procedimientos sean “independientes de la edad, situación médica o financiera”, las mismas recomendaciones de los principios de Yogyakarta auspiciados por la ONU y de la Estrategia LGTBI de la Unión Europea.
Y más importante, la Ley está atendiendo a la Constitución, especialmente a la sentencia 99/2019 del Tribunal Constitucional que, sobre los derechos de los menores trans afirmó que la actual ley “restringe los principios y derechos constitucionales que venimos considerando de un modo desproporcionado, dado que los perjuicios para los mismos claramente sobrepasan las menores necesidades de tutela especial que se manifiestan en estas categorías específicas de menores de edad, por lo que procede declarar su inconstitucionalidad.”. Tan claro es que el actual texto es constitucional que el propio Consejo General del Poder Judicial, en su informe, dejó claro que “Podrá ser, por tanto, constitucionalmente legítima, desde la perspectiva de los principios, derechos y bienes jurídicos constitucionales concernidos (cfr. artículos 10.1, 15 y 18.1 CE), la opción legislativa conforme a la cual se dote al derecho a la identidad sexual de su mayor virtualidad, extendiéndose a un determinado tramo de la minoría de edad sin someterlo a condición alguna, en el marco de un procedimiento registral.” y el Consejo Fiscal indicó respecto al cambio registral en menores que “Del razonamiento del Tribunal Constitucional puede llegarse a la conclusión (…) que, en aras de la seguridad jurídica, la opción del prelegislador de concretar edades, predeterminando por tanto cuándo ocurre madurez, está justificada”. De hecho, ya hay catorce comunidades autónomas con leyes trans basadas en la autodeterminación sin que haya habido problema alguno.
En resumidas cuentas, estamos hablando de un cambio administrativo, registral, y por ello, enmendable. Un cambio que reconoce derechos e igualdad a los menores trans. Un cambio que simplemente reconoce su realidad ya existente, rectificando en el registro un error de asignación cometido por el estado. Un cambio que se legisla eliminando cualquier requisito de hormonaciones, operaciones, tratamientos o diagnósticos médicos. Un cambio recomendado por todas las instituciones internacionales y que ya está en funcionamiento sin problemas en varios países del mundo. Un cambio que es plenamente constitucional, como así lo ha acreditado el Tribunal Constitucional y que, respecto a otros documentos administrativos autonómicos, ya está en vigor en catorce comunidades autónomas sin ningún efecto negativo.
Así pues, ¿alguien puede explicarnos por qué se les pretende negar a nuestres hijes el poder hacer este cambio en el registro civil? ¿Por qué se les pretende imponer más sufrimiento, obligándoles a los 14 años a asumir un DNI con un sexo que no es el suyo? ¿Por qué se les impide a los menores, a cualquier menor, no poder hacer ese cambio administrativo? ¿Por qué les ha de validar su identidad la jurisprudencia? ¿Qué tan mal hacen a la sociedad que han de acudir ante un juez o jueza para saberse reconocidos?
¿Alguien, sabiendo ya que todo es solo un cambio administrativo, puede explicarnos el motivo de mantener una legislación como la actual, inconstitucional, que a nuestros menores les genera sufrimiento al imponerles una documentación incorrecta?
Sinceramente, como madres, padres y familias que somos, no comprendemos ni dejaremos pasar esta crueldad.
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