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No recurrir la sentencia de Ana Botella: ¿Interés general o interés de partido?

El nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida posa con la exalcaldesa de Madrid Ana Botella.

Marta Higueras Garrobo

Portavoz del grupo municipal de Más Madrid en el Ayuntamiento de Madrid —

El Alcalde de Madrid ha dicho que no va a “derrochar dinero público de los madrileños ni el dinero de la administración de justicia en la búsqueda de venganzas estériles”. Anuncia así expresamente su intención de no recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal de Cuentas que afecta a Ana Botella, a su equipo de gobierno y al consejero delegado de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de su mandato. La justicia no es venganza. Su afirmación no es más que el fiel reflejo del modo de entender la política que tienen el Alcalde Almeida y el Partido Popular, en las antípodas de quienes la entendemos al servicio de la ciudadanía y no de un partido político.

La Consejera del Tribunal de Cuentas María Antonia Lozano, basándose entre otras pruebas en un informe público de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, declaró que la venta a un fondo buitre de más de mil ochocientas viviendas de la EMVS por debajo de su valor y sin la debida publicidad, acordada por el gobierno de Ana Botella, merecía un reproche contable. Dicha Consejera formalizó su abstención en ese procedimiento contable a causa de su pasada relación profesional conmigo y mi entonces condición de Presidenta de la EMVS, abstención rechazada por la propia Sala del Tribunal de Cuentas, que no consideró que debiera abstenerse por razón alguna.

Conviene recordar que cuando la Sala de Justicia analizó en segunda instancia la primera sentencia condenatoria, dos de sus tres vocales votaron a favor de revocarla, concretamente los dos nombrados a propuesta del Partido Popular. Una de ellos, Margarita Mariscal de Gante, había sido ministra de Justicia en el gobierno del Presidente Aznar, marido de Ana Botella, condenada en primera instancia. Ninguno de esos dos vocales formuló su abstención por posible afinidad, amistad o relación previa.

Muchas personas nos preguntamos qué problema hay en recurrir ante el Tribunal Supremo esta segunda sentencia absolutoria. Existe un mandato del Pleno municipal y el recurso estaba siendo preparado por la Directora de los servicios jurídicos de la EMVS, que ha sido objeto de un cese que, si bien es legítimo, resulta sospechosamente inoportuno en el tiempo. Por otra parte, una explicación cumplida parece que es el mínimo ejercicio de transparencia y de defensa de los intereses de más de tres millones de ciudadanas y ciudadanos que se debe exigir a un Alcalde. Por no hablar de las cerca de dos mil familias afectadas por esa venta de viviendas públicas. Y quién sabe si una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Supremo favorecería, en el procedimiento penal, que se dispusiera de una prueba más necesaria para hacer Justicia.

¿Quién decide qué es derrochar dinero público? ¿El Alcalde? ¿Y desde cuándo utilizar los mecanismos del Estado de Derecho supone derrochar el dinero no solo del Ayuntamiento, sino de la Administración de Justicia? El Sr. Martínez Almeida es Abogado del Estado. La Sra. Villacís se jacta continuamente de su condición de jurista. ¿Nos están diciendo que no hay que recurrir? En la hemeroteca constan los continuos recursos judiciales presentados por la entonces Delegada del Gobierno, la Sra. Dancausa, frente a los acuerdos del Ayuntamiento gobernado por Ahora Madrid que pretendían destinar recursos municipales a gasto social.

¿Era eso derrochar dinero público, o solo lo es cuando quienes están afectados personalmente son cargos del Partido Popular? No parece razonable pensar que elevar un caso al Tribunal Supremo sea un derroche, cuando ese tribunal y tantos otros están investigando, juzgando y muchas veces condenando la corrupción del Partido Popular, que no es otro que el partido del Alcalde de Madrid, tan preocupado por el destino del dinero de todas y todos. Y mucho menos puede tratarse de un derroche cuando en materia de responsabilidad contable el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es la única vía para una revisión jurisdiccional de la decisión de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que no forma parte de la jurisdicción ordinaria.

Los recursos judiciales son parte de la Justicia y esta no acaba cuando una resolución nos es favorable, sino cuando se agotan todas las vías que la Ley establece. En este caso el Alcalde y su partido han decidido no agotar todas las vías ahora que Ana Botella y los cargos electos del Partido Popular han obtenido una sentencia favorable. Pero que nadie olvide que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó instar al actual gobierno municipal a presentar un recurso, y que si no lo hacen es simplemente porque no tienen la voluntad de hacerlo. Su decisión es clara: mantener a salvo “a los suyos” ante una posible condena y preservar el interés del partido, antes que defender el interés general de la ciudadanía madrileña.

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