¿Está la Unión Europea haciendo lo suficiente para proteger la biodiversidad marina?
España, por ser un país con una gran tradición marítima y pesquera y cuyas aguas albergan la mayor biodiversidad marina de Europa, tiene una responsabilidad especial en asegurar que el futuro instrumento legalmente vinculante de Naciones Unidas sobre la biodiversidad marina en áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en inglés Biodiversity Beyond National Jurisdiction, BBNJ) sea un tratado que vele de verdad por la protección de los ecosistemas marinos en alta mar. España se juega mucho en esta partida de alto nivel y en conseguir que el tratado supere la línea de meta.
Este importante convenio, cuya cuarta y última ronda de negociaciones ha sido nuevamente pospuesta hasta la primavera de 2022 a causa de la COVID-19, y al que también se ha denominado Tratado Global de los Océanos o Tratado para la Gobernanza de la Alta Mar, es un instrumento jurídicamente vinculante para la protección de la diversidad biológica marina que trasciende las jurisdicciones nacionales, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), en concreto el artículo 192, que establece que “los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino”.
Vivimos inmersos en una indiscutible crisis ambiental, como reconoce la UE en el Pacto Verde Europeo, un tiempo en el que las amenazas en nuestros mares y océanos son cada vez más preocupantes por el cambio climático y la consiguiente acidificación de sus aguas; el ruido submarino antropogénico; la contaminación por plásticos y microplásticos; la sobreexplotación de recursos pesqueros; y las nuevas tecnologías que abren la puerta a la minería en el fondo de los océanos. Por ello, es cada vez más acuciante la necesidad de que la comunidad internacional se dote de un Tratado BBNJ que regule de forma eficaz la protección de la biodiversidad marina y el uso verdaderamente sostenible de las aguas en alta mar.
El nuevo tratado establecerá normas de obligado cumplimiento para la conservación de la biodiversidad en alta mar y también abordará las importantes lagunas en la gobernanza de los océanos, algo que los actuales regímenes reguladores fragmentados no han conseguido. Lo hará mediante la introducción de áreas marinas protegidas en alta mar, el establecimiento de mecanismos para compartir los beneficios de los recursos genéticos marinos, el desarrollo de capacidades y la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental en aguas internacionales, que suponen alrededor de dos tercios del total de los océanos. Este último asunto es de crucial importancia.
Es importante recordar que ni las especies marinas ni la contaminación conocen fronteras y que la falta de un marco de gestión eficaz para la alta mar dejaría la biodiversidad vulnerable indefinidamente. En ese sentido, resulta fundamental acordar en el Tratado BBNJ procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) eficaces que tengan en cuenta adecuadamente el problema de la contaminación transfronteriza que muchas actividades humanas pueden provocar en estas masas de aguas, que no pertenecen a nadie en exclusiva, sino a todos nosotros al mismo tiempo. Hasta ahora, muchas regiones y países, incluida la representación de la Unión Europea en las negociaciones, han rehuido ser ambiciosos en este tema y pueden haber frenado a los países con planteamientos más avanzados y rigurosos al respecto.
La naturaleza y la amenaza que supone el ruido submarino antropogénico, uno de los muchos contaminantes transfronterizos que ponen en peligro la alta mar y sus especies, es quizá el mejor ejemplo de ello. El ruido submarino es generado por varias actividades humanas, las más significativas son la exploración de petróleo y gas (por ejemplo, durante los estudios sísmicos) y el transporte marítimo comercial. Una base de investigación científica extensa y en rápido crecimiento ha documentado los significativos efectos adversos del ruido sobre una amplia gama de especies marinas, incluyendo los cetáceos, peces, cefalópodos, crustáceos, los corales y también el plancton (la base de la cadena alimentaria marina), y por lo tanto una correcta evaluación y gestión de formas de contaminación transfronteriza, como el ruido submarino, en el Tratado BBNJ sigue siendo fundamental para proteger nuestra biodiversidad.
Los mares y océanos son un medio muy oscuro; incluso en los de agua más transparente la luz no penetra más allá de unas pocas decenas de metros. En el agua, el sonido viaja cinco veces más rápido, y muchas veces más lejos, que en el aire. Ballenas, cachalotes, delfines, zifios, etc. han evolucionado para aprovechar este medio sonoro perfecto (y también otros animales marinos, como algunos peces e invertebrados) y han desarrollado un sofisticado sistema acústico que es extremadamente sensible al sonido y del que dependen enteramente para ubicarse, socializarse y reproducirse, detectar depredadores y buscar comida. La irrupción de altos niveles de contaminación acústica en su medio pone en riesgo la posibilidad de llevar a cabo con eficacia todas esas actividades básicas para su supervivencia. Dado que el sonido viaja por todas partes bajo el agua y a grandes distancias de los focos de emisión, es esencial gestionar el ruido submarino en función de los efectos que provoca y no en función del lugar donde se origine.
Es decir, es crucial que el requisito de una de las Partes de realizar una evaluación de impacto ambiental se aplique a “todas las actividades que tengan un impacto en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” y no sólo a “las actividades realizadas en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”.
Consideremos, por ejemplo, la exploración de petróleo y gas: si una empresa busca nuevos yacimientos de hidrocarburos dentro de la Zona Económica Exclusiva de un país, el ruido emitido por esta actividad de exploración bien puede afectar a la biodiversidad en zonas situadas más allá de ese territorio, ya sea en aguas de otros países o en zonas más allá de la jurisdicción nacional. Esto no parece justo, ya que los supuestos beneficios los obtienen unos pocos, pero las consecuencias las sufrimos todos.
A lo largo de las últimas décadas, la Unión Europea y sus Estados miembros, y por tanto España, ha actuado en general como líder medioambiental mundial y ha abogado por unos esfuerzos internacionales de conservación del medio ambiente progresivos y ambiciosos. Un aspecto importante de este esfuerzo ha sido la propagación de un enfoque de la evaluación del impacto ambiental basado en los efectos. Por ello, consideramos preocupante esta incoherencia de posicionamiento tan cerca de la línea de meta, de la conclusión de las negociaciones.
Un hito de esta labor ha sido la adopción de medidas y directrices para hacer frente a los efectos adversos del ruido submarino mediante evaluaciones de impacto en el marco de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), y el Convenio de Espoo o el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). La UE y sus Estados miembros también se han comprometido a garantizar que sus actividades en el territorio bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de sus propias costas (por ejemplo, Declaración de Río, Principio 2).
Por lo tanto, existe una base sólida para incluir disposiciones similares en el nuevo Tratado BBNJ. Sin embargo, de forma incoherente, la Unión Europea no se ha pronunciado con fuerza a favor de este enfoque en estas negociaciones.
La preocupación por la cuestión de soberanía no justifica un enfoque exclusivamente basado en la ubicación (en vez de en los efectos) para la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental para las actividades generadoras de ruido submarino u otras con potenciales efectos transfronterizos.
La UE debe cambiar su posición, cada vez más preocupante, en este tema y adoptar un planteamiento coherente con su habitual posición progresista en cuestiones medioambientales y en la protección de los océanos. Su papel en las actuales negociaciones del Tratado BBNJ es fundamental para que se apruebe un tratado que proteja eficazmente la alta mar durante las próximas décadas frente a los múltiples problemas ambientales que ya sufre y las nuevas amenazas que se ciernen. España, como parte de la Unión Europea y como país con interés en la conservación de los océanos debido a la importancia ambiental y socioeconómica de éstos, puede y debe asumir el papel de líder en la conservación de la biodiversidad en alta mar.
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