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Begoña y las verdades poliédricas

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE/Zipi

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La realidad es poliédrica y no todos vemos la misma cara. El problema lo plantean quienes pretenden el monopolio de una perspectiva única

J.A. Pérez Tapia

La realidad es compleja porque es poliédrica, es decir, porque coexisten varias de sus caras al mismo tiempo y tanto su abundancia como la perspectiva desde las que las contemplemos pueden confundirnos o impedirnos abarcarla. Dada esta premisa es perfectamente posible considerar que es muy difícil que se logren indicios sobre un presunto delito de tráfico de influencias cometido por la mujer del presidente del Gobierno y, a la par, defender que sea lícito investigarlo. Si es usted, lector, de los que consideran que tal gama de matices no es posible, le recomiendo que no siga adelante con la lectura de este artículo, pues es precisamente esa la tarea que acometo.

El auto de la Audiencia Provincial de Madrid dictado ayer mismo aclara bastante el panorama. Es un buen auto y el ponente, Enrique Bergés, ha hecho un esfuerzo didáctico y clarificador importante. ¿Qué es lo que hace? En primer lugar, respaldar al juez instructor en la apertura de diligencias; en segundo lugar, afearle a la Fiscalía su posición procesal, más cercana a la defensa que otra cosa; en tercer lugar, limpiar la causa de mugre y dejar claro qué cosas son batiburrillo y especulación y dónde reside el verdadero quid de la instrucción, y, en cuarto lugar, decirle al juez que se le fue la mano con decretar un secreto que además no ha respetado, por lo que debe alzarlo. 

Para los tres magistrados de la Audiencia la cuestión central a investigar es la siguiente: Carlos Barrabés y su sociedad obtuvieron hasta 10 millones en adjudicaciones de la empresa pública Red.es, ganando a empresas que presentaron ofertas más ventajosas; Begoña Gómez firmó una carta recomendándolo para esos concursos y Barrabés organizó la cátedra de la Complutense de la que Gómez es codirectora sin reunir méritos académicos. Decir que esta secuencia de hechos no puede ser objeto de una investigación no es realista. Ahora bien, que se investigue no significa ni que se halle prueba ni que el procedimiento siga adelante y no se archive. Yo estoy de acuerdo en que es preciso investigar por sanidad democrática. Lo desearía en el caso de que hubiera sido la mujer de Feijóo y no voy a pensar diferente por tratarse de la de Sánchez. Yo al menos no. 

La otra cuestión del auto es el afeamiento que realizan de la postura del Ministerio Fiscal. “La pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a lagunas de impunidad”. Defender la legalidad es una cosa, defender a personas concretas otra muy distinta. Receto contención institucional y menos afición. Así ni siquiera el juez tendría que pecar dictando diligencias estúpidas sobre la especial dedicación a una causa que desde luego no tienes con otras. Por último, deja claro que decretar el secreto de sumario fue improcedente y absurdo, ahí le da la razón al fiscal, sobre todo si tú mismo te armas un lío y llevas a cabo diligencias abiertas a la parte investigada. 

Viene aquí a colación la batalla de lo de investigada o no investigada o gaitas en vinagre. Miren, no le den vueltas: que la acción penal se dirige contra Begoña Gómez es una evidencia desde el primer momento; que al aceptar la personación de su abogado se está dando carta de naturaleza a la misma no admite discusión, ni siquiera la propia querellada lo discute. Les dije hace un par de semanas que en el proceso penal no se admiten “turistas”, es decir, que uno está presente en calidad de acusador o de defensor o de responsable civil, y cuando el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, se persona y asiste a las diligencias sólo puede hacerlo en calidad de defensor, ¿de quién?, ¿de una turista? No, de la persona contra la que se dirige la acción penal, Begoña Gómez. Ahora sigan discutiendo si a los ángeles les cuelga un badajo o no, que resulta irrelevante. Visto lo cual, Feijóo podía saber, asesorado por cualquier penalista, cuál era el papel procesal de la mujer del presidente del Gobierno en la causa. Yo misma lo publiqué por aquí. Argumento wrong.

Por tanto, y dado que en la testifical de los periodistas estaba presente su defensor, tal diligencia no se practicó en secreto. Les informo de que el decreto del secreto de sumario pretende, sobre todo, obviar el conocimiento de la defensa de la investigación para que no pueda entorpecerla. Dado que tal diligencia no era secreta, dar traslado de la misma a una acusación popular a la que se olvidó citar, fuera la de Vox o la de Rita la Cantaora, no vulneró ningún secreto. Argumento wrong.

Respecto a la decisión de Begoña Gómez de otorgar poderes a un abogado de forma tan temprana como el día 9 de abril hay varias cosas que concluir. Recuerden que no es hasta el día 24 de abril que se sabe de la existencia de las diligencias y vean que en el sumario figura un apud acta de 9 de abril, la misma mañana en la que se estaba presentando sigilosamente en el tumultuoso registro de Plaza de Castilla una denuncia de la que no se informó a nadie. Conoce poco el registro de esos juzgados el que crea que la información pudo salir de ahí. Hasta el día 15 de abril no se registra y se turna la denuncia. Todos estos documentos obran en el sumario. ¿Por qué Begoña Gómez se busca un abogado pues el mismo día 9? La explicación también aparece en el sumario. Es el viernes 5 de abril cuando Hazte Oír presenta denuncia por los mismos hechos en la Fiscalía General del Estado -ojo, Hazte Oír y no Manos Limpias que no son lo mismo ni mucho menos- y tal denuncia se registra el lunes 8 de abril. Es decir, la Fiscalía sabe desde el día 8 que hay una denuncia formal contra Begoña Gómez y la traslada a la Fiscalía de Madrid para que haga lo pertinente el día 11 de abril. Entre el día 8 y el día 11 sólo en la FGE se conoce esa denuncia y yo creo que el otorgamiento de poderes a Antonio Camacho tiene que ver con ese hecho y no con la aún ignota presentada por Manos Limpias esa misma mañana. Como es a lo que apuntan los hechos documentales, yo se lo cuento. 

Llegado el día 24 de abril el propio magistrado ofrece a Begoña Gómez personarse con abogado para proteger su derecho de defensa y es ese día el que Pedro Sánchez elige para escribir la famosa carta y tomar la extraña decisión de retirarse cinco días a dimitir... o no. Fue que no, ahora ya lo sabemos. 

Nada de esto es discutible, responde a los hechos. No es propio ni de una columna de opinión que se precie. ¿Qué opino yo? Opino que la secuencia que la Audiencia apunta  (contratación Barrabés-carta recomendación- cátedra) sí debe ser analizada. Como dice el Tribunal Supremo: “lo ético, lo lícito y lo punible son puntos concéntricos de todo enjuiciamiento criminal. El tribunal penal no puede traspasar el círculo más pequeño [lo punible] sea cual sea su opinión al respecto”. Es posible que no haya delito en esas adjudicaciones, que ese círculo no exista. Es harto probable que de haberlo no se lograra jamás prueba, porque si un tráfico de influencias se produjera en la esfera más íntima de una pareja, difícil sería constatarlo. Por tanto, las probabilidades apuntan a que el procedimiento penal acabe en nada. Eso no significa que éticamente sea plausible que la mujer de ningún alto cargo, menos del presidente del Gobierno, pueda centrar su actividad profesional en la obtención de fondos, aunque sea con finalidades loables, de empresas que contratan con el gobierno. ¿Significa eso que no pueda trabajar? No, significa que cuando en una pareja una de las partes asume un papel especialmente delicado, la otra parte si decide acompañarle debe acompasar su desempeño no sólo a ser sino a parecer. En los países anglosajones no existe la más mínima duda al respecto. 

Si políticamente esta verdad es más o menos inconveniente; si los que presentan las acusaciones son más o menos asquerosos; si el juez es más o menos patoso no invalida nada de lo anterior. Ahora son no uno sino cuatro jueces diciendo que los hechos merecen ser investigados para decidir si hay delito o no. Me pueden ahora decir que todos estos jueces son parte de la conspiración mundial antivacunas y antisociatas y antibegoñas, pues sí; que eso sea razonable, pues no. Conociendo bien el mundo judicial les diré que las connivencias a veces posibles entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo son una marcianada trasladadas al caótico mundo de la justicia de Madrid. 

La verdad no sólo es poliédrica sino que lo es beneficie o perjudique a Agamenón o a su porquero. Yo soy más de Agamenón que del porquero, pero incluso si fuera a la inversa eso no cambia la realidad.

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