Fiscales y jueces ante el derecho de huelga
El grupo de empleadores de la Organización Internacional del Trabajo está llevando adelante en los últimos años una dura batalla contra el derecho de huelga. Lo que pretenden los empresarios es que la OIT declare que el derecho de huelga, al no estar expresa y textualmente citado en los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, no está protegido por dichos convenios y, por tanto, ni el Comité de Libertad Sindical ni la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueda entrar a valorar las violaciones de este derecho. De ese modo la huelga saldría de los estándares internacionales que permiten calificar un trabajo como digno para quedar al albur de los Estados nacionales sometidos a las presiones de las grandes corporaciones. Se trata de un ataque en toda regla al derecho de sindicación cuyo contenido esencial está formado, no sólo por el derecho de asociación, es decir, de fundar sindicatos, sino de negociar colectivamente y emprender acciones en defensa de las condiciones de trabajo, en especial, hacer uso del derecho de huelga. Separar el derecho de huelga de la libertad sindical es como desmochar por completo un árbol, lo que es lo mismo que acabar con el.
Muy en sintonía con esas directrices internacionales, la organización patronal española CEOE, a la vista de su cada vez más disminuido papel por la interlocución directa que el Gobierno hace con las grandes empresas en el llamado Foro de la Competitividad, entre sus bravatas, ha lanzado una nueva campaña contra el derecho de huelga pidiendo a quien sigue considerando su representante político, el Partido Popular, que haga una regulación restrictiva del mismo para volverlo más inocuo. Se une así al coro de voces de exponentes de ese partido que han pedido lo mismo en meses pasados. Naturalmente los medios de formación de la opinión al servicio del gran capital (prácticamente toda la prensa en papel y la gran mayoría de los medios audio visuales) se han sumado a la campaña, ahondando la emprendida desde hace tiempo para tratar de desprestigiar a los sindicatos.
Pero ha surgido un nuevo y terrible frente: la criminalización. En estos momentos en España, solo de Comisiones Obreras, hay más de 200 personas encausadas o condenadas por hacer uso de su derecho de huelga, a los que hay que sumar otras pertenecientes a otros sindicatos y otras sin afiliación, aunque en menor número. El derecho de huelga comprende el derecho a organizar piquetes, como desde hace tiempo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. Doctrina que por el momento no ha sido trastocada. Esta criminalización es algo inusitado en un país democrático y un ejemplo más de la regresión en las libertades y los derechos sociales que se está dando en España. Un número importante de fiscales y jueces están tratando con extraordinaria saña a los sindicalistas que han osado poner en cuestión la autoridad del empresario mediante la llamada a la huelga. En la historia de nuestra breve democracia representativa no se había dado una situación como la actual en la que, como pidió un fiscal, se están dictando sentencias ejemplarizantes para disciplinar a los trabajadores.
Los fiscales, de acuerdo con la estructura jerárquica en la que están organizados, se supone que actúan siguiendo las instrucciones generales del Fiscal General del Estado nombrado por el PP. ¿Existen instrucciones concretas en materia de huelga para tratar con dureza a los sindicalistas? Si existen deberían de ser eliminadas cuanto antes, porque el ministerio fiscal no está para defender intereses de grupo. El caso de los jueces es distinto. La independencia judicial impide que estén sometidos a instrucciones generales, y mucho menos particulares, sobre cómo hacer su trabajo. Entonces ¿Qué está pasando?
Aquí se adelantan algunas razones, pero dejando abierta la puerta a otras explicaciones más profundas que puedan ofrecerse. En primer lugar parece claro que jueces y fiscales absorben mediante una especie de ósmosis las ideas que en la sociedad se van haciendo dominantes, y en estos momentos los grupos oligárquicos, conscientes de sus debilidades y responsabilidades en esta crisis, están difundiendo a través de sus potentes y variados medios la necesidad de imponer el “orden”, es decir, la represión. La extracción social de la mayoría de fiscales y jueces favorece este proceso de ósmosis.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los mecanismos tradicionales para acceder a estas profesiones relegan al Derecho del Trabajo a un papel secundario. El Derecho del Trabajo es uno de los más modernos derechos y no es bien entendido por mentes educadas en las disciplinas clásicas de la tradición jurídica. Saber Derecho Sindical, en concreto, exige al jurista ser también un poco historiador y un poco sociólogo con una mente abierta para comprender que la norma jurídica no puede incluir en el supuesto de hecho toda la riqueza de los sucesos de una realidad social fluida, conflictiva y cambiante (Alonso Olea dixit). Debe entender que el conflicto alumbra el pacto y con el la paz social. Los jueces civiles y penales, por lo general, tienen muchas dificultades para resolver adecuadamente los conflictos de trabajo. Los jueces de lo social, por el contrario, y también en general, saben que han de ser imparciales, pero no neutrales. No son jueces de parte pero están obligados a buscar la verdad material en aras de alcanzar algo de justicia en sus resoluciones. Es algo que se está echando en falta en las actuaciones de los jueces y fiscales que están encausando a tantos sindicalistas. No se dice aquí que estén actuando de modo consciente como una larga mano de los empresarios, pero si el concepto de discriminación indirecta se ha construido prescindiendo de la intención del discriminador y atendiendo sólo al resultado, el resultado con el que nos encontramos es que hay base razonable para pensar que hay un trato discriminatorio peyorativo para los trabajadores al observar la laxitud con que se reprimen los delitos cometidos por los empresarios contra el derecho de huelga, tipificado en el mismo art. 315 del Código Penal usado para incriminar a sindicalistas. Cuando el empresario ante una huelga amenaza a los trabajadores de los muchos modos que puede hacerlo, la libertad es una entelequia. Los trabajadores están deseando la presencia del piquete para poder tener justificación de sumarse a la huelga.
Tras las reformas laborales, la violencia contra los trabajadores se ha instalado en las relaciones de trabajo en España. La facilidad para despedir, la debilitación de la negociación colectiva, la reducción de salarios, el aumento del poder unilateral del empresario, todo ello con el telón de fondo de las dramáticas tasas de desempleo, hacen que el autoritarismo empresarial este llegando a cotas inaceptables. Las organizaciones sindicales han llegado a elaborar una lista de empresas en las que se han detectado claros indicios de violaciones de derechos y amenazas a quienes intenten hacer huelga, pero ni la fiscalía ni los jueces parece que han actuado de modo semejante a como lo han hecho contra los piquetes de trabajadores. No parece que siquiera hayan llegado a una posición neutral. Es una senda peligrosa de deslegitimación de la justicia, que en ambiente tenso de este país no se sabe muy bien a donde puede llevar. Resulta curioso que la legalización de la huelga, o mejor, su permisividad, vino en España no de la mano de un cambio legislativo, sino de una interpretación judicial restrictiva de los supuestos del delito de coligación del Código Penal de 1870. La Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1902 es un buen ejemplo de ello, pero, a lo que parece, vamos ahora en un viaje de vuelta a un pasado anterior a esa fecha.