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No tomarás la libertad en vano

Imagen de archivo de dos manifestantes contra el confinamiento en Madrid (mayo de 2020).

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Si pactáramos los diez mandamientos de la democracia, el primero podría ser “amarás al prójimo y defenderás su libertad sobre todas las cosas” y el segundo, “no tomarás el nombre de la libertad en vano”. Este es un titular que tomo prestado del blog de mi maestro sindical José Luis López Bulla para llamar la atención sobre la instrumentalización y banalización de la idea de libertad. 

En los últimos tiempos se ha consolidado un concepto de libertad plena y sin límites, que sublima el individualismo e ignora la comunidad, al tiempo que exige a la sociedad y sus instituciones la seguridad absoluta y el riesgo cero. 

No es un fenómeno nuevo, la dialéctica entre individuo y comunidad acompaña al ser humano desde siempre. Pero la Covid-19 ha provocado también una pandemia de nihilismo social. 

Urge dar la batalla ideológica para salvaguardar la propia esencia de la libertad. Se trata de un objetivo que podemos compartir amplios y transversales sectores de la sociedad para plantar cara a los liberticidas de un lado y a los libertarianos de otro. Aunque quizás unos y otros sean los mismos con diferente collar.   

A la libertad de conducir bebido o fumar en espacios cerrados se le ha sumado durante la pandemia la libertad de actuar atendiendo solo a nuestras necesidades y deseos -los de cada cual –ignorando a la comunidad y saltándose las normas, aunque comporte riesgos para otras personas.  

Este no es un fenómeno estrictamente español y tenemos buenas pruebas de ello. La más reciente, Boris Johnson identificando el 19 de julio, la jornada en la que se han levantado todas las restricciones sociales para combatir la Covid-19, como “el día de la libertad”. Aunque se dé la paradoja de que en ese mismo instante él se vea obligado -literalmente- por la opinión pública a entrar en cuarentena por un contacto estrecho. 

Es la misma libertad absoluta, estrechamente vinculada al ideal del mercado, por la cual se puede hacer todo lo que se pueda comprar, sea el sexo con mujeres o las propias mujeres para que hagan de vientre de alquiler. La misma libertad que permite a las personas ancianas que se pueden pagar una residencia privada ser atendidas en hospitales, mientras se impide a otras el acceso a las UCI de Madrid en el momento más duro de la pandemia. La libertad de mercado que en España y otros países europeos lleva a denegar derechos de residencia a los inmigrantes pobres, que en cambio se reconoce a los inmigrantes ricos que los pueden comprar por medio de las Golden Visa.

Se trata de un concepto de la libertad que mantiene una convivencia curiosa y ambivalente con otros derechos fundamentales. Unos días la libertad cede el paso al derecho a la vida -así se justifica- cuando se nos pretende negar el acceso a la eutanasia. O cuando, en nombre de la vida, se niega el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Otros días, en cambio, la libertad de conciencia se impone y sirve para avalar la negativa de algunos profesionales a practicar actos sanitarios amparados por la ley y a los que tenemos derecho. 

Este es el mismo concepto interesado, reversible y volátil de libertad, en este caso de circulación y residencia, que ha llevado al Tribunal Constitucional a anular algunos artículos del Decreto de estado de alarma. 

De todas las cosas incomprensibles del pronunciamiento del Constitucional, la que me parece más grave no es la escasa solidez de su argumentación, sino la falta de sentido jurídico que, no se olvide, es una variante del sentido común. 

Es de escaso sentido común y jurídico que se analice la constitucionalidad del Decreto desde el interesante debate doctrinal sobre si las medidas del estado de alarma suponen una limitación o una suspensión del derecho a la libre circulación. Pero hecho en el vacío científico de los debates de salón ignora las consecuencias de sus conclusiones sobre la vida y la salud de la ciudadanía.

La mejor prueba de la poca consistencia de la sentencia es el temor que la mayoría del Constitucional tiene a sus propias conclusiones, tal como han puesto de manifiesto los votos particulares discrepantes. Un temor que se expresa en el hecho de haber esperado a dictarla justo cuando ya no tiene efectos sanitarios directos. También, al no aplicar a la libertad de empresa los mismos criterios utilizados para analizar la libertad de circulación. Sin duda por los efectos económicos que para el estado podría tener la declaración de nulidad de este artículo.  

Afortunadamente la sentencia se ha dictado 16 meses después de la entrada en vigor del Decreto de estado de alarma y no ha tenido los efectos sanitarios que hubiera tenido de haberse dictado en las primeras semanas de la pandemia. Aunque de cara al futuro nos ha situado en un callejón de difícil salida. 

Hoy, disponemos de suficiente experiencia para saber que una pandemia con elevada capacidad de contagio y una fuerte carga de letalidad exige una celeridad en las actuaciones que es incompatible con el procedimiento lento, por garantista, del estado de excepción. Y tenemos suficiente distancia temporal como para saber que la duración de las medidas necesarias va más allá de los 30 días, prorrogables por otros 30 -estos improrrogables- exigidos por la ley para el estado de excepción. En este sentido es sorprendente la incongruencia de la sentencia sobre la no utilidad del estado de excepción para responder a una pandemia. Y que lo ventile con un escueto comentario sobre que “el alcance temporal del estado de excepción afecta a cuestiones que no se plantean”. 

En mi opinión, lo más grave de la sentencia es la ideología libertariana –que no libertaria- de la que beben sus fundamentos jurídicos y su parte dispositiva. El derecho a la vida, a la integridad física y a la salud apenas aparecen citados en sus fundamentos jurídicos, porque su concepto de libertad los hace desaparecer en nombre de la libertad de circulación. 

Más sorprendente aún –por decirlo respetuosamente- son los fundamentos de la sentencia cuando se comparan con el auto del mismo Tribunal Constitucional de 30 de abril del 2021 que avaló, amparándose en el estado de alarma, la prohibición de una manifestación en Vigo para salvaguardar el derecho a la vida e integridad física que consideró preferente al de manifestación y libertad sindical. Y lo hizo caracterizando la manifestación prohibida como un riesgo para el orden público, otro concepto maleable en manos de la mayoría del Tribunal. 

En todo caso, no debería extrañarnos que la derecha libertariana, que no es ni conservadora ni liberal sino reaccionaria, utilice en vano la palabra libertad para combatir las libertades y las políticas de igualdad y fraternidad. Esta manipulación en favor de los poderes económicos dominantes en cada momento nos ha acompañado a lo largo de la historia de la humanidad. Veamos algunos ejemplos.

Explican las crónicas históricas que, con motivo de la peste negra del siglo XIV, los terratenientes ingleses se quedaron sin jornaleros, lo que ocasionó un incremento de los salarios que exigían los que habían sobrevivido. Para evitar el aumento de los “salarios de mercado”, la Corona aprobó en 1349 una Ordenanza Real que obligaba a los jornaleros a trabajar por el mismo salario que había antes de la peste. E impuso penas a los que exigían un mayor salario. Todo ello justificado, por supuesto, en nombre de la libertad. 

Algo parecido sucedió en los inicios de la industrialización. Se prohibieron las organizaciones obreras y la negociación colectiva. En el Código Penal español de 1848 y bajo el epígrafe de “maquinaciones para alterar el precio de las cosas” se fijaban penas de cárcel y multas para “los que se coaligaren con el fin de encarecer o abaratar el precio del trabajo o regular sus condiciones”. 

Este peculiar concepto de la libertad está también en los orígenes del capitalismo. Basta recordar las palabras de Adam Smith justificando la servidumbre: “los siervos tienen privilegios que los esclavos no tienen, solo pueden ser vendidos si se vende la mina, pueden disfrutar del matrimonio o la religión”. 

Esta misma concepción de la libertad es la que en los años 30 del siglo pasado defendían los globalistas de la escuela de Ginebra y que ha llegado a nuestros días vestida de neoliberalismo. Acompañada de la convicción, que no tuvieron ningún problema en defender, de que la democracia es un obstáculo a la plena libertad de mercado. 

Para hacer frente a esta degradación de la idea de libertad no sirve ridiculizar las ocurrencias de Ayuso, porque ni son ocurrencias -es una batalla ideológica de primera magnitud- ni es solo una cosa de la derecha “casposa” madrileña.

La sociedad, con su pluralidad, debemos dar la batalla ideológica por la reasignación del concepto de libertad, poniendo la comunidad en el lugar que le corresponde. Y buscando aliados en los liberales de todos los espectros -los que de verdad lo son- con los que combatir a liberticidas y libertarianos

La democracia es por definición complejidad, más aún cuando se trata de encontrar el equilibrio entre diferentes derechos fundamentales en conflicto. Pero creo que podríamos coincidir en que la libertad solo tiene sentido si se ejerce en comunidad. 

NOTA. He esperado a publicar el artículo a leer íntegramente la sentencia y los votos particulares. 

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