El juez Pablo Llarena y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de Carles Puigdemont

Javier Pérez Royo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla —

El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el artículo 24 CE tiene un contenido y alcance distinto desde que España se incorporó a las Comunidades Europeas y, sobre todo, desde que se constituyó la Unión Europea con el Tratado de Maastricht.

En la Constitución el contenido del derecho se circunscribe a tener acceso a un órgano judicial español, en obtener del mismo una decisión fundada en derecho y en que se ejecute dicha decisión. La Constitución contempla exclusivamente el ejercicio del derecho ante el poder judicial del Estado español. Es lo mismo que hacen todas las constituciones de los Estados democráticos.

Desde que se constituyó la Unión Europea el contenido y alcance del derecho es distinto. El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE no se limita al acceso a los tribunales de justicia españoles, sino que cubre también el acceso a los tribunales de justicia de los países miembros de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que el derecho español entra en contacto con el derecho de cualquier otro de los países miembros de la Unión Europea en un asunto que afecta al estatuto jurídico del ciudadano español. No solamente se tiene derecho a acceder a los tribunales españoles, sino también a los tribunales alemanes o belgas por mencionar exclusivamente aquellos que se han visto afectados por la errática instrucción del juez español.

Esta perspectiva ha sido desconocida por completo hasta el momento en el análisis del proceso de extradición instado por la primera jueza instructora, la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional y por el instructor ulterior, el juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo. Pareciera como si el derecho fundamental de Carles Puigdemont reconocido en el artículo 24 CE no tuviera nada que ver en la tramitación, retirada, nueva tramitación y nueva retirada de la Orden Europea de Detención, dictada contra él.

Nada más lejos de la realidad. Desde la perspectiva española el derecho fundamental del artículo 24 CE es el primer elemento que tiene que ser tomado en consideración para dar una respuesta al proceso de extradición solicitado a la justicia alemana y belga por la justicia española. Es a la luz del artículo 24 CE a la que hay que examinar la retirada de las órdenes europeas de detención contra Carles Puigdemont decididas en su día por el juez Pablo Llarena.

Este es el problema central con el que tiene que enfrentarse el juez Pablo LLarena en primer lugar y el Tribunal Supremo a continuación. La demanda civil que está dando sus primeros pasos ante la justicia belga, es un asunto menor. Lo decisivo es la tramitación errática de las órdenes de detención y entrega y la vulneración que con dicha tramitación se ha producido del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de Carles Puigdemont. Vulneración atribuible directamente al juez instructor.

Una vez dictada una orden europea de detención, el ciudadano contra el que se dirige esa orden sigue siendo titular de todos lo derechos fundamentales que la Constitución de su país le reconoce y, además, de los derechos que la propia norma que regula la orden europea de detención y entrega, la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, incorpora. Estos derechos se integran en el derecho reconocido en el artículo 24 CE.

Frente a la decisión del juez instructor de dictar la orden de detención y entrega en los términos en que lo hizo, Carles Puigdemont tiene el derecho, de acuerdo con la Decisión Marco europea, de consentir a la entrega y renunciar al principio de especialidad (artículos 11 y 13) o, por el contrario, de no consentir a la entrega y hacer valer dicho principio ante el órgano judicial competente para tomar la decisión acerca de su extradición, que en este caso era el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein.

Esto último es lo que hizo Carles Puigdemont. Ha ejercido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que comporta el derecho a acceder al Tribunal alemán, a obtener de éste una decisión fundada en derecho y a que dicha decisión se ejecute. Todo esto como proyección insoslayable del artículo 24 CE, del que no puede hacerse abstracción en el proceso de extradición.

Carles Puigdemont tiene derecho a defenderse frente a acusación que se formula en la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena y, una vez dictada la decisión por el órgano judicial competente, en este caso, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, tiene derecho a que esa decisión se ejecute en los términos en que fue dictada. No puede verse privado de esta derecho por la decisión de retirada de la orden por parte del juez instructor español. No solamente porque se vulnera el derecho europeo, que también, sino, sobre todo, porque se vulnera la Constitución Española.

En mi opinión, el abogado de Carles Puigdemont debería interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español contra la decisión del Juez Pablo Llanera de retirar la orden europea de detención y entrega tras la sentencia del Tribunal Superior de Schleswig Holstein. Con dicha decisión no solamente se vulnera el artículo 24, sino también, como mínimo los artículos 19 y 25 CE. Pero, sobre todo, el artículo 24 CE.