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Estrasburgo condiciona el debate en el TC sobre las devoluciones en caliente
El aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a las devoluciones en caliente condiciona el debate que mantiene estos días el Constitucional, que debe pronunciarse sobre la “ley mordaza” -texto que regula estas expulsiones- y que está obligado a cumplir las resoluciones de Estrasburgo.
Por unanimidad, la Gran Sala del TEDH, la más alta instancia de la corte, ha rectificado y ha validado las devoluciones en caliente de dos inmigrantes tras saltar la valla de Melilla.
Más allá de las previsibles repercusiones que el fallo pueda tener en la política migratoria europea, la resolución del tribunal con sede en Estrasburgo condicionará las deliberaciones que están llevando a cabo desde hace semanas los doce magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
Estudian el recurso de la mayoría de los grupos parlamentarios que en 2015 integraban la oposición contra varios aspectos de la ley de seguridad ciudadana, conocida como “ley mordaza”, que dio cobertura legal a estas expulsiones en frontera.
Según varias fuentes jurídicas consultadas por Efe, el tribunal deberá estudiar la sentencia de Estrasburgo, dado que su doctrina es “vinculante” para España y de “obligado cumplimiento”.
Es decir, el Constitucional debe asumirla, si bien otras fuentes recuerdan que el TEDH aborda un caso muy concreto y que los magistrados del TC pueden marcar las pautas de aplicación y los límites de la ley.
La sentencia de Estrasburgo analizaba el caso de N.D., de Mali y N.T., de Costa de Marfil, que saltaron la valla de Melilla en 2014 y fueron expulsados sin poder recurrir a asistencia jurídica.
En un principio, una propuesta inicial en el TC dudaba de la constitucionalidad de las devoluciones en caliente, recurridas por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los inmigrantes, pero el ponente frenó los trabajos en marcha a la espera del TEDH.
Éste ha avalado este jueves las expulsiones de los dos subsaharianos porque “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad” al acceder “a lugares no autorizados” y “recurriendo a la fuerza”.
Según el TEDH, que revoca una sentencia anterior en la que condenaba a España, los inmigrantes “decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español”.
Estrasburgo considera que “no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión” y que ésta “no constituye por si misma una violación” del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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