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La Fiscalía apoya que Puigdemont, Comín y Ponsatí sean candidatos en contra de lo dictado por la Junta Electoral

Puigdemont y Comín.

Marcos Pinheiro

La Fiscalía Provincial de Madrid sostiene que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones europeas, en contra de lo decretado por la Junta Electoral Central (JEC). Así se lo ha comunicado ya al juzgado de lo contencioso-administrativo que tiene que resolver como tarde este sábado la reclamación impuesta por la defensa de los candidatos de Lliures per Europa.

El pasado 29 de abril, la Junta Electoral resolvió que se les debía excluir de la lista “por entender que no reúnen la condición de electores”. Lo hizo tras la reclamación del PP, que consideraba que no están en “uso de sus derechos políticos” porque no podrán ejercer el cargo para el que se presentan.

Además, y al igual que hizo Ciudadanos, ambos partidos, alegaron que los tres huidos no son ni “electores”, ni “elegibles” por no figurar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que es el que les corresponde ahora por residir fuera de España.

En el documento enviado al Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, la Fiscalía solicita que dicte sentencia en el sentido de “reconocer el derecho fundamental a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad de los tres candidatos”. Además, reclaman que se anule el acuerdo de la JEC que excluye a los tres candidatos y que se publique en el BOE la lista electoral de Lliures per Europa según constaba en un inicio: con Puigdemont, Comín y Ponsatí en los tres primeros puestos de la lista.

La Fiscalía apunta a que los tres están inscritos en el censo y que por lo tanto la cuestión a dirimir es si “gozan de la condición legal de elector”. Así, la fiscal se posiciona en la línea del voto particular emitido por cuatro miembros de la JEC -entre los que estaba el presidente- y que sostenía que “la situación de rebeldía penal no está incluida como causa de inelegibilidad”. Los tres están reclamados por el Tribunal Supremo para ser juzgados en la causa del procés y pesa sobre ellos una orden de detención en España.

La ley no contempla “en modo alguno la restricción o supresión del derecho de sufragio de los procesados”. “Este un hecho notorio que no requiere de más argumentación que la evidencia de cómo algunas de las personas actualmente enjuiciadas en el mismo procedimiento en que se hallan rebeldes los aquí recurrentes han podido ejercer su derecho a presentarse a las elecciones, sin objeción de la propia JEC”, añade la Fiscalía.

Además, la fiscal añade que, en aras del respeto a la presunción de inocencia, no se puede comparar la situación de un procesado con la de un condenado por sentencia judicial.

La Fiscalía ha rechazado otros argumentos presentados por la defensa del expresident y los exconsellers huidos. Por ejemplo, rechaza que se haya producido una situación de inseguridad jurídica y critica que hayan presentado el mismo recurso en distintas instancias “con riesgo cierto de generar resoluciones contradictorias o una situación jurídico-procesal innecesariamente compleja”.

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