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El Supremo fija que nacer en el Sahara antes de 1975 no da la nacionalidad de origen
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que haber nacido en el Sahara Occidental antes de 1975 no da derecho a la nacionalidad española de origen, ya que el territorio a los efectos de la nacionalidad no puede ser considerado España durante la etapa en la que fue colonia española.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de origen de una demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.
La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c del Código Civil, que reconoce ese estatus a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España en aplicación de la normativa española más específica sobre la materia aprobada en 1975 y 1976 que regía las condiciones de la descolonización y de la opción de la nacionalidad española por parte de los naturales de aquel territorio.
El preámbulo de la ley de descolonización, tras constatar que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, declaraba rotundamente que el Sahara “nunca había formado parte del territorio nacional”.
Además, se arbitraba el sistema para que los naturales del Sahara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.
Para el Supremo, cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa de los años 70 y la actuación de España como potencia colonizadora, “lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen”.
“En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española”, subraya el tribunal.
Esta interpretación, añade el TS, es coherente con la jurisprudencia de la Sala Tercera que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante de este litigio.
No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que consideran que el reconocimiento de la nacionalidad española de origen no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y que el recurso de casación debería haber sido desestimado.
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