Marbella rechaza contratar a Def con Dos por la condena a su líder por enaltecimiento del terrorismo
El Ayuntamiento de Marbella, liderado por una coalición entre el PP y el grupo independiente Opción Sampedreña (OSP), ha desistido de contratar para el festival de música San Pedro Rock al grupo de rap-metal Def con Dos, cuyo líder fue condenado en enero de 2017 por el Tribunal Supremo a un año de cárcel por seis tuits en los que ironizaba con la vuelta de los GRAPO y ETA y sobre la muerte Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en el franquismo. Tras ser absuelto por la Audiencia Nacional, el Alto Tribunal consideró a César Strawberry culpable de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. El cantante recurrió esta decisión al Tribunal Constitucional, que todavía no se ha pronunciado al respecto.
El Consistorio marbellí justifica la no presencia de Def con Dos en que la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 71, impide a las entidades públicas contratar a personas “condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo”. Así consta en un documento firmado por la empresa intermediaria del festival, Mundo Management, y por el bufete Gaona Abogados, que presta asesoramiento jurídico al Ayuntamiento, en el que ambos comunican “formalmente” que el grupo “no podrá participar en el festival”. La legislación sobre contratos establece desde octubre de 2015 la prohibición de que administraciones públicas contraten a personas condenadas por terrorismo.
Strawbwerry asegura que su manager había acordado verbalmente con Mundo Management la participación del grupo en la decimosexta edición del Festival San Pedro Rock, que se celebra este sábado 29 de septiembre en San Pedro de Alcántara, pedanía perteneciente al municipio de Marbella. Su sorpresa fue mayúscula cuando, en lugar del contrato, lo que les remitió esa compañía fue la citada comunicación. Un portavoz del Ayuntamiento de Marbella se limita a señalar que la organización barajaba varios cabezas de cartel y que, finalmente, se optó por la banda de metal Hora Zulu.
¿Delito de opinión?
La defensa de Strawberry mantiene que el Ayuntamiento obvia que existe “numerosa jurisprudencia” del Tribunal Supremo que, desde 2002, acredita que el enaltecimiento debe ser considerado como un delito de opinión a pesar de que en el Código Penal esté encuadrado en la sección de los delitos de terrorismo. “La consideración técnica de que el enaltecimiento no es terrorismo es unánime en la doctrina y no se ha alterado en los últimos años”, aseguran los abogados del cantante.
Los letrados también cuestionan la “prohibición extensiva” que hace el Ayuntamiento al calificar a todo el grupo por una actividad particular del vocalista que, insisten, se produjo de forma ajena a su actividad artística. Los abogados están estudiando posibles acciones contra el Consistorio al considerar que, en este caso, se ha producido una “censura previa”.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid, señala que, teniendo en cuenta la naturaleza de la condena a Strawberry, se trata de una prohibición que puede no parecer justificada. Pero matiza que el actual ordenamiento jurídico ampara “formalmente” la decisión. Todo ello a pesar de que “algunas” sentencias hayan concluido que este tipo penal no guarda una “relación concreta” con el terrorismo. Cancio cree que también habría “base suficiente” para asimilar al grupo con su cantante y asegura que no sería necesario que todos los miembros de la formación estuvieran condenados para impedir su participación en base a al citado artículo de la ley de contratos.
Strawberry, por su parte, mantiene que este no es el primer “veto” que recibe la formación tras su condena particular por el Tribunal Supremo, aunque sí es la primera vez que reciben la negativa por escrito. El vocalista cree que se está creando un precedente “muy peligroso” en el que se está vulnerando el “derecho al trabajo” de todos los miembros del grupo. “Es una forma de proceder alarmante. Hay que acabar con esta estrategia de discriminación genérica y señalamiento público”, sentencia.