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El Supremo acusa al Gobierno de Zapatero de vulnerar la Constitución con el indulto al banquero Alfredo Sáenz

Alfredo Sáenz. EFE

Carlos Fonseca

Madrid —

Tremendo varapalo del Tribunal Supremo (TS) al Gobierno de Rodríguez Zapatero por indultar al vicepresidente y consejero delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz, para que mantuviera la “honorabilidad” exigible para ser banquero, pese a haber sido condenado por una denuncia falsa contra tres empresarios que fueron encarcelados (Luis Fernando y José Ignacio Romero, y Pedro María Olabarría). El ejecutivo del PSOE indultó a Sáenz en uno de sus últimos consejos de ministros (25 de noviembre de 2011) con un real decreto en el que incluyó un inciso que dejaba sin efecto “cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. El TS dice que con esta decisión el Gobierno contravino la Ley de Indulto y “la propia Constitución”. Alfredo Sáenz no es, pues, honorable y debería dejar su cargo.

El texto del fallo sostiene que el Gobierno puede indultar la pena (3 meses de arresto mayor), pero no puede anular los antecedentes que aquella conlleva, como pretendió al conceder al banquero la medida de gracia. “La Constitución quiere que esta prerrogativa excepcional solo pueda ejercerse dentro de un determinado legal, y el que tenemos establecido (la Ley de 1870) en relación con las condenas por delito, no permite más indulto que el de la pena. Llevar más allá la extensión de la gracia no solo contraviene la ley que la ordena, sino la propia Constitución”.

El tribunal mantiene que la concesión del indulto debe estar rodeada de cautelas y límites para no invadir las competencias de otros poderes del Estado, “marcando así una diferencia sustancial entre la prerrogativa de gracia aceptada en el Estado constitucional” con la indulgencia propia “de la Roma imperial o de las monarquías absolutas”. Ningún texto legal “rectamente interpretado autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta que la pena o penas impuestas”.

El fallo que anuló una parte del indulto se conoció el pasado 12 de febrero, pero ha sido este martes cuando se han hecho públicos los fundamentos jurídicos. Folio tras folio, la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (aprobada por unanimidad de sus nueve componentes) deja en evidencia la actuación del Gobierno y desmonta todos los argumentos de la defensa de Sáenz y la Abogacía del Estado, que sumaron sus fuerzas para que el banquero no perdiera la “honorabilidad”. Éste último calificó de “escandaloso” el recurso presentado por los empresarios condenados, les acusó de “mala fe”, y dijo que carecían de legitimidad para recurrir porque el indulto no afectaba a su “esfera personal ni patrimonial”.

La defensa de Sáenz, por su parte, se había opuesto al recurso de los demandantes al tratarse el indulto de “un acto político”, que la Ley de Indulto no contiene ninguna limitación a las decisiones del Gobierno en este punto y que, por lo tanto, estas no son fiscalizables por la Justicia, extremos que el tribunal niega si en alguna de sus decisiones va más allá de sus prerrogativas, como es el caso, en opinión de los magistrados.

“El indulto no es indiferente a la ley y, por tanto, no puede ser ajeno a la fiscalización de los tribunales –dice el texto del fallo-, pues un Estado constitucional como el nuestro, que se proclama de Derecho, no se puede admitir un poder público que en el ejercicio de sus potestades esté dispensado y sustraído a cualquiera restricciones que pudieran derivar de la interpretación de la Ley por los tribunales (…) los indultos son susceptibles de control jurisdiccional en cuanto a los límites y requisitos que deriven directamente de la Constitución o de la Ley, pese a que se trate de actos del Gobierno incluidos entre los denominados tradicionalmente actos político (…) los actos del Gobierno están sujetos a la Constitución y a la ley”.

El tribunal dice que el inciso que el Gobierno incluyó en el Real Decreto de indulto para que se borraran los antecedentes penales del banquero “pretendía evitar la aplicación del impedimento que para el ejercicio de la actividad bancaria” establece en un real decreto de 1995. Una norma que establece que para poder desarrollar aquella es necesario “una reconocida honorabilidad comercial y profesional” y que carecen de ella “quienes en España o en el extranjero tengan antecedentes penales por delitos dolosos”.

El TS ya se dirigió el 20 de octubre de 2011 al ministro de Justicia para ponerle de manifiesto que no apreciaba que hubiese razones de justicia o equidad para la concesión del indulto e informó desfavorablemente al mismo, pese a lo cual el Gobierno lo concedió un mes más tarde.

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