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Piqué gana la guerra con Hacienda: el Supremo anula una multa de 2,1 millones por sus derechos de imagen

El futbolista Gerard Piqué

Alberto Pozas

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El futbolista Gerard Piqué no tendrá que pagar 2,1 millones a Hacienda. El Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso del central del F.C Barcelona y ha anulado la sanción que le fue impuesta por la tributación de sus derechos de imagen en 2008, 2009 y 2010, acusado de simular un contrato con una empresa de la que era accionista mayoritario. La Audiencia Nacional entendió que todo era una estructura vacía para pagar menos impuestos y el Supremo entiende que sí puso medios materiales y personales para gestionar sus derechos de imagen.

La inspección, avalada posteriormente por la Audiencia Nacional, concluyó que Piqué había usado una sociedad llamada Kerard Project 2006 para traspasar sus derechos de imagen pero pagando menos impuestos en 2006. Entre otras acusaciones, Hacienda aseguraba que los había vendido a esa mercantil con la que estaba vinculado por “un precio totalmente irrisorio” de 3.000 euros.

Ahora los jueces del Supremo entienden que la empresa Kerad Project no era ninguna tapadera o empresa de madera para canalizar estos ingresos pagando de menos, sino que tenían una persona designada para llevar esa actividad, el propio hermano de Piqué. Estos contratos publicitarios incluían, además, obligaciones contractuales y precisaban de una maquinaria, dice la sentencia, con “medios personales”.

A raíz de este caso, el Supremo establece como doctrina que las cotizaciones pagadas a los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, si son obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como un gasto deducible de los rendimiento del trabajo en el IRPF. De todas maneras puntualiza que esto no es aplicable a todos los futbolistas con este tipo de problemas: “Será cada caso y sus circunstancias particulares concurrentes las que conduzca a una u otra calificación”, dice.

El caso de Piqué se remonta a 2013, cuando la Agencia Tributaria en Barcelona puso la lupa sobre sus declaraciones fiscales y entendió que entre 2008 y 2010 había tributado estos derechos de imagen de una manera ilegal y beneficiosa a través de una sociedad: por el Impuesto de Sociedades con un tipo del 30% y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al 45%. El contrato, dijo después la Audiencia Nacional y rechaza ahora el Supremo, fue simulado con el objetivo de ahorrar dinero.

Ahora la sala de lo contencioso-administrativo despeja una incógnita que ha estado presente en muchos casos de futbolistas llevados ante la Justicia por Hacienda, la Fiscalía y la Abogacía del Estado: si los rendimientos de los derechos de imagen son rendimientos de capital o de actividades económicas. En el caso de Piqué, una vez se declara que existía una empresa con personal dedicada a gestionar esos derechos, incluso Hacienda entendió posteriormente que eran rendimientos de actividades económicas, cuando examinó sus ejercicios fiscales entre 2011 y 2014.

El caso de Xabi Alonso

En los último años han sido muchos los futbolistas de equipos españoles los que han sido acusados de gestionar sus derechos de imagen de manera fraudulenta para pagar de menos al fisco. Uno de ellos ha sido Xabi Alonso, exjugador del Real Madrid y actualmente entrenador del equipo filial de la Real Sociedad. Los tribunales le han absuelto en varias ocasiones después de que la Fiscalía pidiese hasta 5 años de cárcel para él por defraudar, supuestamente, otros 2 millones de euros en la gestión de sus derechos de imagen entre 2010 y 2012 a través de varias sociedades en Portugal y Panamá.

En ese caso la Audiencia Provincial de Madrid, después de varias idas y venidas y de repetir su primera absolución, también entendió que Alonso no había creado un entramado ficticio de sociedades sino que la empresa Kardzali tuvo una intervención activa en la explotación de sus derechos de imagen.

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