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DOCUMENTOS | Consulta todas las medidas que desarrollan el estado de alarma publicadas en el BOE

Medidas de Sanidad publicadas en el BOE

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Las medidas que desarrollan el estado de alarma anunciadas en la noche del domingo por los ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes se han desarrollado y publicado poco antes de la medianoche en un BOE extraordinario a través de nueve órdenes ministeriales y una instrucción.

En la orden ministerial de Sanidad, que pone a disposición de las comunidades las instalaciones de la sanidad privada si fuese necesario, figura la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación y la suspensión de las rotaciones para que puedan prestar servicio en las unidades que necesiten un refuerzo del personal.

Además, los profesionales sanitarios jubilados médicos y enfermeros menores de 70 años “podrán ser reincorporados al servicio activo” y será compatible con la pensión de jubilación. Se priorizará que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la

atención al COVID-19.

“Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación”, figura en el BOE.

La instrucción del Ministerio de Defensa publicada esta noche ante la crisis sanitaria del COVID-19 establece que los militares están “en disposición permanente” para actuar en materia de policía militar, transporte logístico, así como en el control del tráfico aéreo y marítimo y en puertos y aeropuertos.

La instrucción establece que se pone al servicio de la autoridad competente en el estado de alarma tanto las capacidades de la Unidad Militar de Emergencias (UME) como del conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa en, al menos, seis materias. En concreto, la instrucción menciona la policía militar; el transporte logístico terrestre; el transporte aéreo general y las capacidades de transporte aéreo medicalizado; el control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, de puertos y aeropuertos; los alojamientos logísticos y el establecimiento de campamentos militares, así como todo el ámbito sanitario militar.

Establece asimismo que se podrá emplear en las labores derivadas de la crisis sanitaria tanto al personal en activo como al que está en situación de reserva, incluyendo a los sanitarios militares, que se podrán destinar a labores dentro de la red sanitaria militar y del sistema público de salud. Dicho personal sanitario militar, añade la instrucción, “estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido” y se considera de carácter crítico, por lo que “reducirá los permisos al mínimo imprescindible”.

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