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Estrasburgo defiende que los Estados regulen el vínculo legal entre la “madre de intención” y el bebé nacido por gestación subrogada

Página web de una de las empresas intermediarias de gestación subrogada.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido su primera opinión consultiva en relación con la gestación subrogada. Y considera por unanimidad que los Estados no están obligados a registrar los detalles del certificado de nacimiento de un niño nacido a través de la gestación subrogada en el extranjero para establecer la relación legal entre padres e hijos con la madre de intención: la adopción también puede servir como un medio para reconocer esa relación.

El Tribunal de Estrasburgo contesta así a la Corte de Casación Francesa, que formuló una consulta a raíz del caso Mennesson, que fue previamente objeto de una condena por parte del Alto Tribunal en 2014 al Estado francés por no reconocer el vínculo paterno de dos niñas nacidas en California (EEUU) hace ya 18 años, y que en esta ocasión se preguntaba sobre el reconocimiento pleno de los niños nacidos por gestación subrogada como hijos de la 'madre de intención'.

En concreto, los jueces franceses querían saber si se estaban excediendo de la legislación francesa al inscribir en el registro civil el certificado original de nacimiento de un menor nacido mediante este proceso en el extranjero, en el que la madre de intención aparece como la madre legal tal y como ocurre en algunos países donde esta práctica es legal.

En su solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte francesa señala que su jurisprudencia había evolucionado a raíz de la sentencia Mennesson, pues ya era posible reconocer la vinculación paterna de los menores por gestación subrogada en la medida en que el certificado de nacimiento designa al padre como padre biológico, pero que continuaba siendo imposible con respecto a la madre de intención.

Así, el TEDH entiende que el derecho del niño al respeto de la vida privada, según el  artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige que la legislación nacional ofrezca la posibilidad de que se reconozca una relación legal entre padres e hijos con la madre de intención, legalmente designada en el certificado de nacimiento establecido en el extranjero como la “madre legal”.

Además, dice la Corte de Estrasburgo, el derecho del niño al respeto de la vida privada no requiere que dicho reconocimiento tome la forma de inscripción de los detalles del certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero en el registro de nacimientos, matrimonios y fallecimientos. Se pueden utilizar otros medios, como la adopción del niño por la madre prevista.

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