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No, la nueva ley del 'solo sí es sí' no es una buena noticia para los violadores de 'la manada'

Manifestación en Madrid contra la puesta en libertad de la manada

Alberto Pozas

31 de agosto de 2022 21:26 h

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La nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí', salió adelante la semana pasada en el Congreso de los Diputados. Una norma que, entre otras muchas cosas, contempla condenas más bajas para una parte de los delitos sexuales cuando entre en vigor. En las últimas horas, el abogado de los violadores grupales de 'la manada' de Pamplona ha anunciado que sopesa la posibilidad de aprovechar la nueva ley impulsada por la ministra Irene Montero para pedir a los jueces que rebajen retroactivamente las penas de 15 años de cárcel impuestas por el Tribunal Supremo en 2019. Algo que podrá argumentar pero que, según diversas fuentes jurídicas, tiene pocos visos de prosperar ante la sala de lo penal que les envió a prisión.

Que la nueva ley recoge condenas más bajas para las agresiones sexuales, que ahora también engloba lo que antes se denominaban 'abusos', es un hecho. Antes, por ejemplo, una agresión sexual con penetración podía acarrear hasta 12 años de cárcel y ahora se queda en 10. La versión más grave del delito de violación arrancaba en 12 años de prisión y ahora lo hace en siete. Y el artículo 2.2 del Código Penal es claro y no ha cambiado: si una modificación legal beneficia al condenado, aunque sea de forma retroactiva, se puede revisar y adaptar su condena.

Es una realidad de una ley que, por otra parte, no ha sido defendida como una reforma punitiva por parte del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. “El movimiento feminista siempre ha dicho que no tiene una reivindicación punitivista, que la solución es la educación. Las medidas fundamentales son de reflexión social, formación, prevención, sensibilización. Para erradicar las violencias machistas lo fundamental no es un Código Penal más duro, sino una sociedad que pone freno”, dijo Irene Montero en una entrevista con El País en marzo de 2020 .

Después de pasar por los tribunales navarros con una condena de nueve años de cárcel por abusos, los cinco sevillanos que en 2016 violaron a una joven en un portal de Pamplona durante las fiestas de San Fermín salieron del Tribunal Supremo con una condena de 15 años de cárcel y un delito de violación cada uno. Por el camino, miles de personas salieron a las calles de todo el país para reclamar que los hechos fueran considerados una agresión sexual y no solo un abuso, algo que se ha materializado en la nueva ley tres años después.

Este miércoles era El Confidencial el que desvelaba las intenciones de Agustín Martínez Becerra, abogado de los integrantes de 'la manada' que entró en el Supremo con una condena de nueve años por abusos y salió con 15 años por violación para cada uno de sus clientes. Sopesa, explica esta información, reclamar una rebaja de la condena de forma retroactiva dado que la nueva norma impulsada por Igualdad recoge condenas más bajas para el mismo delito.

Ninguna fuente jurídica consultada por esta redacción niega que esta reforma se puede traducir en rebajas de condenas retroactivas para delincuentes sexuales. Si, por ejemplo, un violador fue condenado a 12 años de prisión por agresión sexual al ser la antigua condena mínima, lo más probable es que su sanción se quedara en siete años, una nueva condena mínima que antes no era viable. Pero en el caso de 'la manada', la condena de 15 años de presidio sigue siendo posible con la nueva ley y eso reduce, según estas fuentes, la posibilidad de que se beneficien de una rebaja gracias a la ley que nació por la indignación social de la violación grupal que ellos mismos perpetraron.

En este sentido se pronunció la Fiscalía General del Estado en 2015 cuando abordó la reforma legal de ese año. Para poder revisar una condena de manera retroactiva a la luz de una nueva norma, es necesario que el condenado esté en prisión. Pero dijo claramente el Ministerio Público que “cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa”, algo que no sucede en este caso.

En la misma dirección se pronuncia la disposición transitoria quinta del Código Penal a la que se refiere la Fiscalía: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”, explica esta disposición de la ley anterior.

Los 15 años de 'la manada'

La investigación por la violación en grupo de Pamplona arrancó en 2016 y, desde entonces, solo un juez de los 12 que han estudiado el caso ha acogido los argumentos de Agustín Martínez Becerra: el magistrado Ricardo Javier González que, en un voto particular de la primera sentencia de la Audiencia de Navarra, interpretó que la víctima de la violación múltiple expresaba “excitación sexual” y no dolor y miedo. El debate, no obstante, siempre ha sido si había sido un abuso sexual o una agresión sexual.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo interpretó lo segundo. Que la intimidación ambiental ejercida por cinco hombres adultos en un habitáculo estrecho de un portal de Pamplona frente a una joven de 18 años sola, borracha y a 400 kilómetros de su casa era más que suficiente para hablar de una violación. Su condena subió de nueve a 15 años de cárcel, pero los jueces explicaron que no fue, ni mucho menos, la más alta que pudieron haber impuesto.

Lo explica la propia resolución del Supremo en la segunda sentencia. En ese momento, una agresión sexual con dos circunstancias agravantes podía llegar hasta los 18 años de prisión en los casos más graves. Y el caso de 'la manada' de Pamplona tenía dos: había sido una violación en grupo y había sido un ataque particularmente vejatorio. Dos requisitos del artículo 180 del Código Penal que siguen ahí después de la reforma. No hubo ningún atisbo de circunstancia atenuante: no confesaron, no repararon el daño y sí eran conscientes de lo que estaban haciendo.

Los 15 años impuestos, según el Supremo, eran una condena “muy próxima al mínimo legal” y “proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho”. Entre otras cosas, tuvieron en cuenta la conducta de los violadores después de perpetrar el ataque a la joven: “Los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, dijo el Supremo en 2019 por unanimidad.

Sus condenas de 15 años ya constituían el máximo legal para una agresión sexual, pero al mismo tiempo cercana al mínimo al tener en cuenta las dos circunstancias agravantes que hubieran permitido llegar hasta los 18 años de presidio. Fuentes conocedoras del caso recuerdan que la nueva ley permite llegar hasta los 15 años de cárcel en una condena por violación, igual que antes, y por tanto, ven complicada una rebaja tal y como se plantea el letrado de los agresores sexuales de Pamplona. Aunque de haber estado vigente en ese momento, podría haber enmarcado del debate de los jueces en una condena ligeramente más baja.

El antecedente: tráfico de heroína desde Turquía

Cada año el Tribunal Supremo estudia diversas peticiones de condenados para que su sentencia firme sea revisada, y algunas de estas peticiones tienen por objeto un cambio legal que les podría haber beneficiado en su momento. En abril de 2018, por ejemplo, la sala de lo penal estudió el caso de un hombre condenado a seis años de prisión por formar parte de un grupo de narcotraficantes que buscaba introducir heroína en España llegada desde Turquía.

El caso fue juzgado en la Audiencia Nacional hace dos décadas y sentenciado en base al Código Penal de 1995. En ese momento, la ley recogía condenas de 3 a 9 años por tráfico de drogas. Pero la siguiente reforma, en 2010, dejó la pena máxima en seis años de cárcel, y reclamaba un ajuste de su condena. En términos similares a los que sopesa el letrado defensor de 'la Manada' de Pamplona.

Ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo acogieron este argumento y mantuvieron su condena de seis años. La razón: esa condena de cárcel impuesta con el Código Penal de 1995 también era posible con el de 2010. “En el caso concreto, la vigente redacción del Código Penal no se estima norma más favorable por cuanto la pena impuesta de seis años de prisión es también susceptible de imponerse con arreglo a la LO 5/2010, teniendo en cuenta el hecho por el que el recurrente fue condenado”, dijo el Supremo.

Una negativa similar, por ejemplo, a la que recibió del Supremo en 2016 un condenado por traficar con cocaína desde Perú que solicitaba una rebaja en términos similares. Estas decisiones fueron tomadas en base a esa disposición transitoria de anteriores reformas del Código Penal.

Las violaciones múltiples

La condena final de 'la manada' fue de 15 años para cada uno, pero pudo haber sido mucho más alta. En esa sentencia, el Tribunal Supremo lamentó que las acusaciones no hubieran planteado, cuando procedía, que cada uno de los violadores fuera condenado no solo por el delito que había cometido, sino que también respondieran por cada uno de los delitos de violación de sus compañeros.

La víctima, explicaron los jueces, “fue objeto de al menos 10 agresiones sexuales, habiendo solo sido sancionados como responsables de su propia agresión, y no como cooperadores necesarios en las de los demás”. Su criterio, de haberse aplicado desde el principio y que está presente en otros casos de agresiones sexuales múltiples juzgados con posterioridad, se habría traducido en condenas superiores al medio siglo de prisión para cada uno.

Esta es una agravación que los cinco violadores de Pamplona esquivaron de manera definitiva después de la primera sentencia del caso. Ninguna reforma del Código Penal, tampoco la actual, permite una revisión al alza de sus condenas o la hipotética repetición de todo un proceso ya sentenciado en firme para que la acusación pueda encauzarse de otra manera.

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