¿Necesito un salvoconducto para salir a la calle? ¿Tengo que enseñar el recibo de la compra?
La situación de estado de alarma decretada para contener la pandemia de coronavirus obliga a permanecer en casa y solo salir del domicilio en las excepciones contempladas por el Gobierno.
Estas se detallan en el BOE, y han sido actualizadas en varias ocasiones. Tratamos de aclarar las dudas más frecuentes:
- ¿En qué circunstancias se puede salir a la calle?
- ¿Tengo que ir a trabajar?
- Si tengo que ir a trabajar, ¿necesito un salvoconducto?
- ¿Cómo es el documento? ¿Quién lo debe expedir?
- ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?
- ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?
- ¿Puedo ir acompañado a comprar?
- ¿Puedo ir acompañado en el coche?
- ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?
- ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?
- ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?
- ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?
- ¿Me pueden multar?
▶ ¿En qué circunstancias se puede salir a la calle?
▶ ¿En qué circunstancias se puede salir a la calle?Según recoge el Real Decreto, se limita la circulación de personas y solo podrá circularse por la calle y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades.
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial [solo en el caso de actividades esenciales que detallamos a continuación].
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
- discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
▶ ¿Tengo que ir a trabajar?
▶ ¿Tengo que ir a trabajar?El pasado 29 de marzo se publicó una nueva norma en el BOE que obliga a la paralización de toda la actividad no esencial con el fin de reducir aún más los desplazamientos.
De esta forma, se consideran trabajos esenciales:
- Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado: alimentación, bebida, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto para la protección de la salud.
- Hostelería y restauración a domicilio.
- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Las actividades imprescindibles de la industria manufacturera que ofrezcan suministros y material para el desarrollo de las actividades contenidas en este decreto.
- Transporte de personas y mercancías.
-Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, protección de incendios, seguridad de minas, de tráfico y seguridad vial. También la seguridad privada.
-Las indispensables para mantener el material de las fuerzas armadas.
-Todas las actividades de los centros sanitarios, la atención a menores y mayores, personas con discapacidad y personas dependientes y las que tengan que ver con la actividad contra la COVID-19. También los servicios funerarios y las actividades conexas.
-Atención sanitaria a animales.
-Medios de comunicación y venta de prensa.
-Servicios bancarios, financieros y de seguros.
-Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
-Las actividades relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
-Abogados, procuradores, intérpretes y psicólogos que atiendan la actividad judicial no suspendida.
-Actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales en actuaciones urgentes.
-Notarías y registros para cumplir con los servicios mínimos establecidos.
-Limpieza, mantenimiento y reparaciones de averías urgentes, recogida y gestión de residuos peligrosos y de residuos urbanos.
-Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y las entidades de gestión privada subvencionadas por la Secretaria de Estado de Migraciones que operen en acción humanitaria.
-Abastecimiento de agua. Gas y electricidad.
-Las indispensables para la predicción meteorológica.
-Servicio postal.
-Sectores y subsectores que participan en la cadena de importación y suministro de material sanitario.
-Distribución y entrega de productos adquiridos por internet o por teléfono.
-Todas las que se hubieran considerado esenciales en el decreto de estado de alarma.
El resto de trabajadores que no estuvieran teletrabajando previamente o en otras circunstancias como bajas laborales, deben acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto.
▶ Si tengo que ir a trabajar, ¿necesito un salvoconducto?
▶ Si tengo que ir a trabajar, ¿necesito un salvoconducto?Todos los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos por considerarse servicios esenciales deberán acudir al lugar de trabajo con el certificado expedido por el Gobierno.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el modelo de declaración responsable que deberán presentar a las fuerzas de seguridad del Estado en el caso de ser solicitado.
Este 'salvoconducto' recoge los datos de la empresa y del empleado que porta el certificado. De esta forma el trabajador podrá realizar los desplazamientos necesarios para cumplir el fin laboral y evitará una posible la sanción por estar en la calle en caso de que se lo reclamen las fuerzas de seguridad.
▶¿Cómo es el documento? ¿Quién lo debe expedir?
▶¿Cómo es el documento? ¿Quién lo debe expedir?Según recoge la disposición adicional del BOE del lunes 30 de marzo, es “la empresa o entidad empleadora” la que debe expedir “una declaración responsable” que reconozca que los trabajadores cumplen con las circunstancias exigidas para desplazarse al lugar de trabajo. Este es el modelo del documento:
▶ ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?
▶ ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?No, no es necesario ningún permiso para ir a comprar o a la farmacia, ya que se consideran actividades de primera necesidad y están permitidas en el Real Decreto.
▶ ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?
▶ ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?No es obligatorio y no conllevaría sanción automática si no los llevas, aunque es recomendable. En el caso de que te paren las fuerzas de seguridad y hagan las comprobaciones pertinentes para ver si cumples los requisitos para estar en la calle, será más fácil demostrar que no estás incurriendo en una infracción si portas los recibos, recetas, justificante bancario, etc, que lo demuestre.
Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por eldiario.es explicaban al ser consultados sobre la necesidad de comprobantes, que los policías harán las “indagaciones pertinentes” para averiguar si quien se desplaza tiene un motivo justificado dentro del estado de alarma y que los justificantes facilitarán su trabajo, que se resolverá de modo más rápido, pero no son obligatorios.
▶ ¿Puedo ir acompañado a comprar?
▶ ¿Puedo ir acompañado a comprar?Para ir a comprar y en cualquiera de los supuestos en los que está permitido salir a la calle se debe ir de uno en uno. Solo se puede ir acompañado si salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o “por otra causa justificada”. Como vemos, esas “otras causas justificadas” no se detallan, pero se entiende que debe ser causas de fuerza mayor para que se consideren excepcionales.
Esta fue una de las modificaciones que se incluyeron desde la redacción del primer decreto, que en un primer momento no contemplaba que se pudiera salir acompañado con niños pequeños, lo cual suponía un problema para aquellos que tuvieran que dejarlos solos en casa.
▶ ¿Puedo ir acompañado en el coche?
▶ ¿Puedo ir acompañado en el coche?El decreto establece que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades permitidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Según se recoge en el RD, estos desplazamientos deben “realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”.
El pasado 25 de marzo, el Gobierno matizó el decreto y añadía el siguiente texto:
“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.
Es decir, que se permite que dos personas viajen en un coche, el conductor y otra en el asiento opuesto de atrás, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en el decreto del estado de alarma. Estos desplazamientos también se pueden hacer en vehículos de alquiler.
Como el concepto “causa debidamente justificada” queda ampliamente abierto en la redacción del decreto, es probable que las fuerzas de seguridad tengan que ver caso a caso cuando se trate de situaciones no especificadas en el RD.
▶ ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?
▶ ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?Sacar a pasear al perro es una de las excepciones contempladas en el decreto del estado de alarma. Cuando se detallaron en rueda de prensa, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, aclaró que “no se han limitado a un tiempo mayor o menor, sino el habitual”.
Aún así, desde la Dirección General de los Derechos de los Animales, dictan las siguientes recomendaciones:
- Realizar paseos cortos, solo para cubrir las necesidades fisiológicas.
- Evitar contacto con otros animales o personas.
- Llevar una botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces.
- Priorizar los paseos en aquellos horarios de menor afluencia de gente en la calle.
En algunas ciudades como Alicante, la Policía Local ha empezado a controlar el tiempo que duran los paseos de los perros en los parques y avenidas de forma que “el perro no sea la excusa de saltarse el confinamiento”, según recoge la agencia EFE.
Los propietarios de los canes deben concienciarse de que no pueden sacarlos de paseo “más de diez minutos”, según fuentes del ayuntamiento alicantino.
▶ ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?
▶ ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?Es uno de los supuestos que recoge el Real Decreto: “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Es importante eso sí que cumplas las recomendaciones de seguridad para evitar contagiar a personas de riesgo reduciendo al mínimo el contacto.
También se pueden desplazar aquellos que deben cambiar la custodia de menores para atenderles. Así lo confirmó el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, asegurando que los regímenes de custodia y visitas de progenitores separados “tendrán que seguir cumpliéndose” durante la vigencia del estado de alarma, asegurando que “el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas” en el decreto aprobado por el Gobierno.
▶ ¿Puedo salir a la calle a acompañar a una persona con discapacidad?
▶ ¿Puedo salir a la calle a acompañar a una persona con discapacidad?El ministerio de Sanidad firmó el pasado 20 de marzo una Instrucción que habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.
▶ ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?
▶ ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?La norma no establece que haya que portar la documentación. Sin embargo, tanto la Confederación Autismo España y el CERMI recomiendan que se porten los siguientes documentos:
- Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
- Prescripción de un/a profesional sanitario o social, en el caso de disponer de ello.
- Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (descárgala aquí).
- Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales, en el caso de disponer de ellos.
▶ ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?
▶ ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?No. Aunque hay varias iniciativas que animan a portar algún distintivo para evitar ser increpados desde los balcones cuando se están llevando a cabo estos paseos terapéuticos, no hay ninguna obligación de 'marcar' a las personas con cualquier tipo de discapacidad que necesiten salir a la calle. La Confederación Autismo España alerta de que esto puede ser contraproducente.
▶¿Me pueden multar?
▶¿Me pueden multar?El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no respeten el estado de alarma, según aparece en la orden por la que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad en el actual escenario.
Los delitos de “incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad” están castigados, en su modalidad más grave, con hasta cuatro años de prisión, mientras que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana implica una sanción por falta grave con multas de entre 601 y 30.000 euros.
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