Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Aldama zarandea al PSOE a las puertas de su congreso más descafeinado
Corazonadas en la consulta: “Ves entrar a un paciente y sabes si está bien o mal”
OPINIÓN | Días de ruido y furia, por Enric González

Un informe jurídico considera inconstitucional la privatización sanitaria en Madrid

Protestas contra la privatización sanitaria / EFE

Raúl Rejón

  • El documento habla de “apartheid sanitario” entre pacientes de hospitales según su sistema de gestión

Un informe jurídico que ha estudiado las medidas que la Comunidad de Madrid ha utilizado para llevar adelante su plan privatizador de seis hospitales y hasta 27 centros de salud abre la posibilidad de que sea un inconstitucional. El bufete López Rodó y Cruz Ferrer ha analizado (a instancias de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid -AFEM-) el paquete de leyes en el que el Gobierno regional de Ignacio González ha sustentado el Plan de Medidas de Sostenibilidad de la Sanidad Pública madrileña y que pretende aumentar la cesión de una parte de la gestión sanitaria a empresas.

El documento (que ha podido leer eldiario.es) analiza que el movimiento del equipo de Ignacio González vulnera, por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución Española que garantiza “la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Los abogados hablan de que el doble régimen económico de la sanidad que atiende a los ciudadanos según sean los hospitales de dirección directa o privatizados. El primero es, dicen, “colaborativo” que exige la coordinación entre centros para atender a los pacientes y que no plantea impedimentos para que se reciba el tratamiento que se considera más adecuado para la dolencia. El segundo, el de concesión, es calificado de “competitivo” ya que si un paciente asignado por los pliegos de condiciones contractuales recibe tratamiento en otro centro, la empresa gestora sufre una pérdida en sus ingresos. De igual forma si atiende a un asegurado de otra zona recibirá una cantidad por lo que existen “incentivos para tratar o no a los pacientes en función del coste del tratamiento o de que sean ajenos o propios”, analizan los abogados.

Se crea así “un sistema de apartheid sanitario”, concluyen. Esta manera de organizar la sanidad pública agrede, de esta manera, “el artículo 149 constitucional porque la Comunidad de Madrid no tiene competencia para alterar el régimen público de aseguramiento sanitario, estableciendo uno propio”. A la vista del informe, queda comprometido el principio de igualdad amparado en el artículo 14 de la Constitución.

Además, el estudio jurídico del bufete y los médicos se fija en la manera de aprobar la ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid que la Asamblea de Madrid votó en diciembre de 2012 y que da a la Consejería de Sanidad las herramientas legales para llevar a cabo su plan privatizador. Según este informe, el Gobierno madrileño ha fallado en la práctica de buen gobierno recogido en el artículo 44 de la Carta Magna que obliga a los ejecutivos a justificar sus movimientos. Dice el texto que se ha procedido sin “los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre las mismas y para que pueda aplicarse un mínimo de seguridad jurídica”, es decir, que los diputados votaron sin tener elementos de juicio sólidos para saber que lo que se votaba era lo necesario y justificarlo: el Gobierno presentó su plan y la Asamblea lo aprobó como correa de trasmisión política.

Por último, los letrados alertan de la falta de control que acabará produciéndose en la acción de las empresas contratadas para dirigir los hospitales: “Los Sistemas de Información del Servicio Madrileño de Salud no parece que dispongan ni de la capacidad ni de las prestaciones para suministrar toda información que exigiría el cumplimiento de estos contratos especialmente la facturación intercentros, que es una cuestión clave para que los concesionarios no obtengan una retribución excesiva que no les corresponde”.

AFEM presenta este jueves el informe a la Defensora del Pueblo. Un recurso de inconstitucionalidad sólo puede ser presentado por el Gobierno central, los autonómicos, cincuenta diputados o cincuenta senadores, la Asambleas regionales o el Defensor.

Etiquetas
stats