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El Supremo suspende las visitas de un padre maltratador: “Es agresivo y no está garantizada la integridad de la menor”

Una mujer muestra un cartel contra la violencia machista, en una fotografía de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha retirado el régimen de visitas para evitar que un hombre encarcelado por maltratador pueda ver a su hija. Después de un cambio de criterio de la Fiscalía, los jueces revocan una decisión de sus compañeros de Canarias, que concedieron dos encuentros por semana al maltratador en un Punto de Encuentro, y explican que sus múltiples condenas por maltratar a la madre de la niña hacen inviable un régimen de visitas, aunque sea restringido. “El progenitor es una persona agresiva y no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión”, alegan los jueces de lo civil.

El hombre cuyo caso ha estudiado el Tribunal Supremo es un maltratador reincidente y hasta ahora tanto los jueces como la Fiscalía se habían pronunciado a favor de que, cuando abandonara la cárcel, tuviera derecho a ver a su hija pequeña. Primero fue condenado a trabajos comunitarios por delitos de maltrato y amenazas. Una segunda condena le impuso casi dos años de prisión por saltarse las órdenes de alejamiento así como por más episodios de maltrato y amenazas.

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decidieron retirarle la patria potestad, así como la guarda y custodia, pero acordó reconocerle el derecho a, cuando saliera de prisión, ver a su hija dos veces por semana en un Punto de Encuentro y, por tanto, bajo supervisión. Los jueces canarios entendieron que las circunstancias eran “graves” pero que dos visitas semanales constituían un “régimen restrictivo y precavido” y que así conseguirían “normalizar” las relaciones entre la niña y su padre maltratador reincidente. El propio hombre rechazaba estas visitas: “Eso no es una cosa privada, no puedo ni ir a pasear con mi hija por ahí ni tenerla a solas”, dijo.

La Fiscalía apoyó estas medidas hasta que el asunto llegó al Tribunal Supremo, donde pasó a apoyar el recurso de la madre y a reclamar que el hombre no tuviera, por el momento, derecho a visitar a su hija. El Ministerio Público destaca su “carácter agresivo e impulsivo”, sus “reacciones desproporcionadas” cuando no sigue el tratamiento farmacológico antidepresivo y antipsicótico pautado por el psiquiatra, y el rechazo a la madre de la niña: “Si tengo que renegar de mi hija lo haré pero yo a esa no la quiero ver ni en pintura, no quiero saber nada de la madre de mi hija, es mala persona”, llegó a decir.

Ahora es el Tribunal Supremo el que ha revocado este régimen de visitas. Los “graves desajustes psicológicos” del padre, dicen los jueces de lo civil, “determinan su carencia para asumir funciones parentales”. El padre tendrá que “controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”, en caso de tener “un propósito serio y real de comunicarse con su hija”.

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