Las universidades públicas dejan atrás el reglamento de disciplina preconstitucional después de casi 70 años
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Ley de Convivencia Universitaria, una nueva norma para dotar, únicamente a las universidades públicas, de un marco común para la resolución de conflictos y el procedimiento disciplinario ante diversas faltas, desde las más graves como el acoso sexual, las novatadas o el plagio de los trabajos finales o tesis, a las leves como copiar en un examen o colarse en una instalación universitaria sin autorización.
El Defensor del Pueblo ya había abordado en los años 1990, 2008 y 2012, la necesidad de abordar la derogación de una norma promulgada durante la dictadura franquista que permanece vigente desde 1954: el Reglamento de Disciplina Académica. Aquella ley ponía el foco en la sanción de las faltas, mientras que esta lo hace en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de todas las personas que integran la comunidad universitaria; aunque en lo que concierne al régimen sancionador, solo es de aplicación al estudiantado, ya que para el personal docente ya se había regulado.
Como novedad, la principal herramienta que introduce es la de la mediación. Se puede activar el mecanismo de mediación de manera previa al régimen disciplinario y siempre de manera voluntaria. Con él se pretende que entre las partes afectadas puedan llegar a un acuerdo y una solución del conflicto. El órgano que canalice y promueva la mediación será una nueva entidad específica denominada Comisión de Convivencia. Cada universidad deberá establecer una, formada de manera paritaria por estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración. También forma parte de esta herramienta el procedimiento de mediación, como opción a la que pueden acogerse las personas involucradas en un procedimiento disciplinario, y la Comisión de Convivencia decidirá si el expediente relativo a la falta que se haya producido pasará de tratarse como un procedimiento sancionador a uno de mediación.
La mediación es una alternativa al régimen sancionador de diálogo y encuentro para todo tipo de faltas salvo para tres casos: cuando las partes no quieran, cuando se trate de faltas relacionadas con la violencia de género o para expedientes que afecten al patrimonio de las universidades.
Una nueva tipificación para las faltas y sanciones
Todas las faltas que no se resuelva con mediación, se encaminarán por el régimen disciplinario, cuya potestad la ostenta la persona titular del Rectorado o, en el caso de las faltas leves, el vicerrector o vicerrectora. La ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Dentro del capítulo de muy graves se consideran las novatadas, el acoso o la violencia, el acoso sexual, la discriminación de todo tipo, los daños al patrimonio universitario, el plagio o fraude de un TFG, TFM o Tesis Doctoral, incumplir las normas de salud pública, impedir el desarrollo de los procesos electorales universitarios y haber sido condenado por la comisión de un delito que afecte a un bien jurídico distinto pero relativo a la misma universidad. Solo se podrán expedientar las novatadas que se produzcan en los centros de enseñanza pero no en otras instalaciones como los colegios mayores. Fuentes del Ministerio de Universidades explican que, para cubrir esos huecos, esta ley sirva de “inspiración” para que otros centros, así como las universidades privadas, desarrollen sus propias leyes de convivencia con esta como ejemplo.
Por otro lado, impedir que se celebre una clase o cualquier otra actividad universitaria será considerada una falta grave. Al respecto de si la actuación de piquetes informativos en huelgas, protestas universitarias que impidan una conferencia y actividades similares, fuentes ministeriales alegan que “tendrá que verse caso por caso”. No se ha tipificado ese tipo de falta en concreto por lo que según los hechos que hayan sucedido: si hay violencia, si se impide una actividad de docencia, investigación o transferencia de conocimiento, etc.
Las sanciones para las faltas graves y muy graves puede ser una expulsión (de dos meses a tres años) o una pérdida de derechos de matrícula parcial durante el curso académico. Las sanciones se restringen a la propia universidad en la que se haya cometido la falta. Para las faltas leves, la sanción será una amonestación privada. Para las faltas leves y graves se podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
Las universidades tendrán un año de plazo
La ley sienta las bases para el desarrollo autonómico y de las propias universidades. Estas tienen un año como máximo, a partir de la aprobación de la ley en las cortes, para desarrollar sus propias leyes de convivencia. Las universidades están obligadas a que sus normativas incluyan enfoque de género, el respeto y la protección de las personas afectadas en los procedimientos, la confidencialidad del contenido de las denuncias, ser diligentes y rápidos, garantizar la imparcialidad y prevenir cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen las denuncias sobre violencia y/o acoso sexual, de género o cualquier otra circunstancia.
El Ministerio espera que la ley llegue a las cortes para finales de verano.
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