Un tribunal reconoce la incapacidad permanente a una víctima de violación 22 años después de la agresión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la incapacidad permanente a una víctima de violación por las secuelas psicológicas de la agresión. Así lo establece una sentencia del pasado mes de noviembre adelantada por Cadena Ser y a la que ha tenido acceso eldiario.es que da la razón a la mujer tras el recurso de la Seguridad Social. El organismo había impugnado la resolución de un juzgado de lo Social que le concedió la incapacidad confirmada ahora por el TSJ. La mujer la había solicitado 20 años después de la agresión y apenas un mes después de que le notificaran que el hombre salía de la cárcel.
Los hechos ocurrieron en Zamora el 1 de octubre de 1997, cuando mientras la mujer tomaba el sol en las inmediaciones del río Duero, un vecino de su barrio la secuestró a punta de pistola, la retuvo durante tres horas y la agredió sexualmente tres veces. Tenía 30 años y su vida no volvió a ser igual. Su agresor, Manuel Quintas, había salido de prisión el 16 de diciembre de 1996, tras cumplir 13 de los 76 años por el asesinato de dos jóvenes en la isla de Las Pallas. Quintas fue condenado a 27 años por un delito de detención ilegal y tres de violación y liquidó su condena en noviembre de 2017, habiendo cumplido 20. La víctima nunca se recuperó.
El informe médico de valoración asegura que la mujer sufre “síndrome de estrés postraumático crónico; limitaciones orgánicas y funcionales, trastorno crónico de ansiedad” y “limitación para tareas de elevado estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes como lugares de trabajo aislados o en contacto con desconocidos en soledad”. La mujer es agricultora por cuenta ajena y desde la agresión, está siendo tratada en Salud Mental del Servicio de Psiquiatría desde 1997, así como en Psicología del SACYL, el servicio público sanitario de Castilla y León.
Encontrarse con un desconocido en la escalera o una llamada al timbre provocaban en ella ataques de pánico. Y así lo entiende la magistrada en contra del criterio del abogado de la Seguridad Social. Así, recordó que la víctima sufre un síndrome postraumático crónico que produce “interferencia significativa” en su vida personal, social y familiar. “La información de que el autor de la agresión ha sido puesto en libertad ha provocado una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa”, dice la sentencia.
La Sala coincide con la conclusión del juzgado de lo Social, que entendió que la afectación psicológica de la víctima “determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en cualquier profesión”. El TSJ también considera que la ansiedad postraumática que sufre la recurrida se presenta tanto en trabajos de exigencia física como en los sedentarios por cuanto no se trata de una afección física sino psíquica.
Así, descarta lo aludido por el recurrente, que el trabajo agrario o las tareas sedentarias no producen estrés personal. “La conclusión sería la misma porque la afección psíquica que sufre la recurrida no está relacionada con su trabajo habitual sino con la agresión sexual que padeció en el año 1997”, reza el fallo.
La resolución también alude al “calvario psíquico” que sufre desde la agresión y al tratamiento constante al que ha tenido que someterse. Una situación que la mujer “lleva padeciendo desde el año 1997, sometida a tratamiento continuo, con una clínica que produce una 'interferencia significativa' en su vida y con acentuación de la sintomatología como consecuencia de la puesta en libertad de su agresor”. La sentencia ya es firme puesto que ha transcurrido el plazo de recurso sin que la Seguridad Social la impugnase.