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“Si todos tenemos derecho a votar, ¿por qué yo no puedo?”

Roberto no puede votar desde 1997, pero el año pasado se enteró de que tiene derecho / M.B

Marta Borraz

Roberto Palomares se enteró el año pasado de que tiene derecho a votar. Él es uno de los casi 80.000 ciudadanos españoles a los que una sentencia judicial de incapacitación les priva del sufragio. A las 10 de la mañana llega al centro ocupacional Apadis, una asociación que trabaja por la integración social de personas con discapacidad intelectual. Fue en uno de los talleres que realizan habitualmente, el llamado Grupo de autogestores, en el que le hablaron por primera vez de su derecho a participar en las elecciones.

“Me siento mal por no poder votar, es una forma de cambiar lo que no me gusta”, afirma a eldiario.es este madrileño de 39 años, “pero no sé por qué no me dejan”, prosigue. Roberto tiene una discapacidad intelectual conocida como síndrome de Prader-Willi y vive con sus padres. Él no puede votar desde 1997. Un juez puede privar del derecho de sufragio a las personas que, como Roberto, sean objeto de una sentencia de incapacitación. A algunas de ellas se les ha restringido de forma automática. A otras, se les somete a un examen para evaluar su capacidad.

Sin embargo, la norma que permite quitar ese derecho, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General –LOREG–, debería ser modificada por el Gobierno español, según el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Este organismo analiza el cumplimiento de una Convención de la ONU con el mismo nombre, que fue ratificada por España en 2007 y que entró en vigor un año más tarde. En 2011, el Comité instó al país a cambiar esta legislación, que autoriza a los jueces a denegar el derecho a voto en virtud de una sentencia de incapacitación, para que estas personas pudieran ejercer el sufragio en igualdad de condiciones que el resto.

La incapacitación, una medida protectora

La finalidad de los procesos de incapacitación es proteger a una persona con enfermedad mental, deterioro cognitivo o discapacidad intelectual o del desarrollo de posibles situaciones de desamparo o indefensión. Para ello, se establece a un tutor que se encargará de velar por ella y representarla legalmente –incapacitación total– o una curatela para apoyarla en ámbitos puntuales de la vida como el patrimonial o el médico –incapacitación parcial–.

Aquellas personas que cuentan con una sentencia de incapacitación total son las que suelen presentar restricciones de su derecho al voto, una situación en la que se encuentran 79.398 personas, según contabilizó la Oficina del Censo Electoral en las pasadas elecciones generales.

María José Ruano, abogada y asesora jurídica de la Federación de Organizaciones en favor de Personas con Discapacidad de Madrid –FEAPS–, sostiene que no es habitual que esto ocurra en los procesos de incapacitación parcial. “Hace cinco o seis años las sentencias dictadas iban vinculadas casi automáticamente con la privación del derecho al sufragio”, reconoce, por tanto, “es muy habitual que aquellas personas que tienen sentencias más o menos antiguas carezcan del ejercicio del derecho”.

Es el caso de Roberto, cuya sentencia ha cumplido 18 años. No se acuerda si antes votó alguna vez, pero eso no es lo importante. A él le interesa la política de ahora “la de los recortes que está habiendo, por ejemplo, en el centro de día”, comenta indignado. Marta, su educadora, le complementa: “las plazas de Apadis son contratadas por la Comunidad de Madrid, que ha reducido la plantilla de profesionales”. 

“¿Por qué a ellos sí se les examina?”

Según Ruano, desde hace unos años ya no se suele restringir el derecho por defecto, aunque afirma que a veces sigue dándose por hecho. “El problema es que la ley les dice a los jueces que deben manifestarse al respecto”, comenta la experta. Por ello, lo común es que se someta a estas personas a una serie de preguntas relacionadas con el sistema político. De esta forma, el juez determina si es apta o no para votar.

Así le ocurrió a Francisco Javier Mora, aunque prefiere que le llamen Kiko. A este madrileño de 38 años se le dibuja una sonrisa en la cara cuando cuenta que tras 17 años sin poder ejercer este derecho, en las pasadas elecciones europeas, por fin, pudo elegir a sus representantes.

La sentencia que le privó de su derecho a voto es de 1998 y “nosotros lo que hemos hecho ahora es pedir una revisión de la misma”, aclara Beatriz, su madre. Fue en este procedimiento, en 2012, cuando a Kiko, que tiene una discapacidad del 65%, le sometieron a preguntas sobre política, economía y actualidad para evaluar su capacidad. “Algunas eran más fáciles, otras eran cuestiones que muchas personas sin discapacidad no sabríamos contestar”, dice Beatriz, “por ejemplo, sobre el IVA o sobre el rescate bancario”. Las organizaciones sociales consideran que se trata de una discriminación. “A nadie nos hacen un examen para demostrar conocimientos específicos, ¿por qué a ellos sí?”, se pregunta Ruano, que aclara que cada persona puede apoyar a un partido u otro por el motivo que sea.

Recomendaciones de la ONU

Así lo establece también el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que ha instado oficialmente a España a modificar la LOREG, que “autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso”. El documento de recomendaciones, redactado en 2011, avisa de que la privación de este derecho parece ser la norma y no la excepción. Además aconseja al Estado restituir el sufragio a todas las personas con discapacidad que están excluidas del registro electoral.

Sin embargo, en octubre de 2013, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad solicitar al Gobierno que elaborara una propuesta de reforma electoral en el plazo de seis meses. Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por eldiario.es sostienen que “se formó un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia, que está estudiando el tema”. No obstante, más de un año y medio después, el Ejecutivo no ha redactado ningún informe al respecto. Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI– solicitó oficialmente al portavoz del Grupo Popular, Rafael Hernando, un cambio en la LOREG el pasado 15 de abril.

Cayo Pérez Bueno, presidente de la organización, considera que en 2011 “Naciones Unidas advirtió al Gobierno de que no había hecho los deberes en materia electoral”, lo que a su juicio, se trata de una cuestión de “voluntad política”, dijo en declaraciones a Europa Press. Mientras tanto, la única iniciativa posible es que las familias pidan la revisión de las sentencias judiciales de incapacidad, aunque “no se hace habitualmente porque se trata de un procedimiento complejo”, sostiene Ruano.

Priorizar la conservación del derecho

Kiko pidió la revisión de su sentencia porque “no quería sentirme diferente ni discriminado; me sentía defraudado porque veía que el resto sí podía votar”. Su madre, Beatriz, recuerda cómo todos los días de elecciones Kiko les acompañaba al colegio electoral. “Si todo el mundo tenemos derecho a votar, ¿por qué yo no puedo?, nos decía”. Su hijo tiene una gran autonomía y le interesa participar en cuestiones sociales. Ahora es voluntario de la Cruz Roja, está haciendo un curso de jardinería y es integrante de un grupo de teatro. “Es una pena que personas tan involucradas no puedan participar en la vida política”, sostiene Beatriz.

Las asociaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad apuntan que el máximo principio es que toda persona tiene derecho a votar. Otra cosa es que “exista alguien que sea absolutamente incapaz de manifestar una elección”, dice Ruano. En ese caso “el juez lo detectará y podrá declarar la privación del derecho de sufragio en sentencia al acreditar la imposibilidad material de ejercitarlo”. Así lo establece también la Instrucción 3/2010 de la Fiscalía General del Estado, referida a las medidas de protección de las personas con discapacidad. El documento pide priorizar la conservación del sufragio y determina que no podrá privarse del mismo con carácter general, únicamente en casos excepcionales.

La Fiscalía recuerda también que los Estados deben garantizar la accesibilidad de los materiales electorales, según reza el artículo 29 de la Convención de la ONU. Esto pasa por la adaptación de los programas de los partidos políticos a resúmenes en vídeo o “lectura fácil” para facilitar la comprensión, comenta Susana López, formadora de Derechos de FEAPS. Ella siempre ha podido votar porque su sentencia de incapacitación, que reconoce una discapacidad del 36%, es parcial.

Susana sostiene que ha habido avances y que las personas con discapacidad “comienzan a conocer sus derechos y a reivindicarlos”. Sin embargo, “aún queda mucho por hacer, así que tenemos que seguir insistiendo”, concluye.

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