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Andalucía recupera el nivel 1 de alerta en 5 provincias dos meses después pero sin límite de aforos y horarios

Archivo - Turistas pasean por la calle Miguel Mañara.

elDiarioand

17 de diciembre de 2021 22:27 h

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Andalucía recupera el nivel 1 de alerta Covid en todos los distritos sanitarios de cinco provincias, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, tras dos meses sin esta medida en vigor, aunque lo hace sin establecer límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades tras la primera reunión de los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias desde el pasado 1 de diciembre.

Los comités han analizado este viernes 17 de diciembre los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación y han decidido implantar el nivel 1 de alerta en todos los distritos sanitarios de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y mantener el nivel 0 en las tres provincias restantes, Almería, Cádiz y Granada, según las diferentes resoluciones publicadas este viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultadas por Europa Press.

El nivel 1 de alerta Covid en los distritos de las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla estará en vigor desde este sábado y hasta las 00.00 horas del próximo 28 de diciembre pero, a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta ahora, no implicará limitaciones de aforos y horarios en comercios, hostelería y ocio nocturno, sino que supondrá medidas más flexibles.

Así lo establece una orden de la Consejería de Salud que regula las medidas específicas para la contención del Covid-19 en los niveles 1 y 2 de alerta y que elimina restricciones como el 75% de aforo máximo y la limitación de horario hasta las 02.00 horas y de ocho personas en interiores y diez en exterior para establecimientos de hostelería o la limitación de horario para locales de ocio nocturno hasta las 05.00 horas fijados hasta ahora en nivel 1.

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid flexibiliza esas medidas, suprime límites de horarios y aforos y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que “la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética”.

Mascarilla obligatoria en eventos multitudinarios

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que “será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre” y se deberán definir “sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación”, en los que se deberá “designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes” aunque “no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria”.

Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno “podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados”.

La Junta determina que “el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación”, mientras que “en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Como “medidas concretas”, la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta “el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Igualmente, establece que “no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas”.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que “en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo” y “en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario hacer la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria”.

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