Sevilla, ciudad donde se encuentran 7 de los 15 barrios mas pobres del Estado. El “casco norte”, el norte de la zona centro, colindante con lo que queda de la muralla almohade de esta ciudad. Una zona castigada por la gentifricación y un proceso especulativo que ha expulsado del barrio a su población tradicional y a la disidencia política y cultural con la que estuvo compartiendo el espacio desde hace años. Muy cerquita de la casa del Pumarejo, referente de lucha vecinal por la conservación de un espacio y una forma de vida que no queremos que se nos vaya. Nuestro “Puma”, que aún sigue rugiendo.
16 de febrero de 2018. Un grupo de activistas y personas sin hogar deciden realizar una ocupación de un inmueble vacío. Tal vez no sabían que estas viviendas se han construido en el solar donde estuvo el Centro Social Casas Viejas, referente del movimiento de okupación y del activismo en la ciudad hace ya algunos años. Seguramente desconocían que, además, algunas de estas viviendas habían sido adquiridas por agentes de policía.
Pero este no era un artículo para hablar de vivienda. De la burbuja inmobiliaria que nos hizo la vida tan difícil durante años, que nos expulsó de nuestras casas, que nos subió los alquileres, contra la que luchamos todo ese tiempo chocándonos contra una pared de incomprensión. De esa burbuja que, cuando estalló, sacudió al país entero y que tuvimos que pagar las mismas personas, las mismas familias que sufrieron sus desmanes. De esa burbuja que amenaza con volver y de la falta de memoria que puede llevarnos a repetir la misma historia, los mismos dolores y las mismas víctimas.
Este era un artículo para hablar del funcionamiento de nuestro sistema penal y de la prisión preventiva en particular. Del abuso que se hace de esta figura. No de la aplicada a los políticos y al movimiento por la independencia en Catalunya, que ya ha tenido su espacio en los medios, con críticas que compartimos. El exceso en la prisión provisional no sólo ocurre en casos mediáticos, sino en el día a día de nuestros tribunales. En los últimos datos publicados (febrero de 2018) vemos que, en nuestros centros penitenciarios, había 9.273 personas con una medida de prisión preventiva, es decir, un 15,8% del total, superándose el 16% entre las mujeres. Es decir, de cada seis personas y media en prisión, una está en prisión preventiva. La situación no llega a los terribles números de los años 80, pero sigue sin ser una posición cómoda para una democracia con un proceso penal que pivota en el principio de presunción de inocencia y en el respeto de los derechos individuales.
Este es un artículo para hablar de seis chicos de la Macarena que se han pasado 56 días en prisión por intentar realizar una ocupación reivindicativa de unas viviendas que estaban vacías. La noche del 15 de febrero, un grupo de personas entra en un edificio de la Calle Macarena 42 con el objetivo de realizar una protesta por el derecho a un vivienda digna. A la mañana siguiente, un grupo más numeroso se desplaza a las puertas de este edificio para apoyarlos. Cuando el promotor de viviendas de la empresa Macarena 40 se entera de la ocupación, llama a uno de los propietarios, curiosamente policía nacional, que se presenta en el inmueble estando fuera de servicio, de paisano y sin identificar. A partir de ahí, las versiones son contradictorias, pero los resultados son la identificación de un numeroso grupo de personas, la detención de seis de ellas y un atestado policial en el que se les acusa, entre los cuales, de atentado a agentes de la autoridad, daños, desórdenes públicos y lesiones. El atestado llega a decir que se trata de un grupo organizado, con el argumento de que han participado en otras acciones reivindicativas dentro del colectivo “Personas Sin Hogar” y resalta cómo una de las pancartas contiene la leyenda “PSH ACCIÓN (y un símbolo feminista)”, lo que “aclara quiénes pretendían ocupar el inmueble y su intención combativa”.
“Increíble rigor” contra “algunos sectores”
Las declaraciones de los agentes y del promotor son contradictorias y los partes de lesiones no reflejan la gran violencia de la que la policía habla, pero no es esto lo más grave del caso. Tal vez hubo nervios, empujones o golpes. Habrá que tratar de determinar en un juicio los hechos ocurridos y tendremos que conformarnos con la verdad jurídica que, en conflictos parecidos, acostumbra a dar la razón a la versión policial. No se suelen tener en cuenta las declaraciones de otras personas que pudieran haber presenciado los hechos ni otras pruebas. Pero lo más grave, como decíamos, no es esto, sino el increíble rigor con el que actúa el sistema penal contra algunos sectores sociales.
El Ministerio Fiscal solicita la prisión provisional porque, de la pena que pudiera corresponderles por los delitos de los que se les acusa, “se infiere un importante riesgo de fuga” y, además, existe riesgo de reiteración delictiva por sus anteriores implicaciones en hechos semejantes. Estas “anteriores implicaciones”, se basan, como en tantos casos, en las informaciones de la policía y no en condenas previas. El juzgado de instrucción acepta esta versión y fundamenta la imposición de la prisión provisional en el riesgo de fuga por la “entidad de las penas” y el riesgo de reiteración delictiva por “el modo de actuar”.
¿Dónde está la justificación motivada e individualizada para cada una de las personas detenidas de su riesgo de fuga y de esa reiteración delictiva? ¿Por qué no se opta por otro tipo de medidas cautelares menos restrictivas de los derechos fundamentales? ¿dónde queda la presunción de inocencia?
El Auto judicial que impone la prisión provisional no individualiza la participación de cada una de las personas en los hechos, sólo copia el relato de hechos realizado por el agente-propietario de vivienda que accede al inmueble en primer lugar (de paisano) y entiende que la gravedad de la penas implica un riesgo de fuga. Sin embargo, la duración de la condena, si tomáramos el límite mínimo de los marcos penales de los delitos imputados, podría ser de dos años. Y estamos hablando de cuatro personas que no tienen recursos para acceder a una vivienda, que son personas sin hogar; de un padre de familia, al que no creemos que le merezca la pena dejar a sus familiares y, por último, de un estudiante universitario, con perspectivas de seguir sus estudios y con domicilio familiar conocido. ¿Alguien piensa que en estos casos es necesario garantizar la presencia en el juicio ingresando a estas personas en un centro penitenciario? ¿Dónde van a escapar? ¿Cómo?
La prisión preventiva es teóricamente una medida excepcional, subsidiaria y provisional. Y debe estar motivada suficiente y razonablemente. ¿Dónde quedan estos principios en la práctica de nuestros tribunales? Como el propio Tribunal Constitucional establece, en ningún caso pueden perseguirse, con este medida, fines punitivos o de anticipación de la pena. Estamos hablando de la libertad, uno de nuestros mayores bienes. Tal vez, el derecho fundamental más importante tras la vida. Pero parece que no nos preocupa demasiado violentarlo diariamente en el trato que dispensamos a personas aún inocentes.
Como dicen las organizaciones que han estado apoyando a estos chicos, “el proceso penal abierto contra estas seis personas constituye un ejemplo más de criminalización de la pobreza en una tierra con más del 40% de población en riesgo de exclusión, así como de criminalización de la disidencia que exige medios para poder vivir dignamente, que pide respeto a sus derechos sociales y económicos”.
Este es el objetivo, criminalizar a determinados sectores sociales y amedrentar a los protestones.