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FACUA denuncia al Granada Sound por prohibir el acceso con comida y bebida e imponer la pulsera 'cashless'

Granada Sound

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FACUA Granada ha denunciado a Estrella de Granada AIE, la promotora del festival Granada Sound, por prohibir el acceso con comida y bebida, imponer pagos con pulsera cashless, quedarse con parte del dinero que sobre y cobrar 20 euros si no se personaliza la entrada pasado un plazo. Son algunas de las “cláusulas abusivas” que la organización de consumidores denuncia en una nota de prensa. Desde FACUA aseguran que estas medidas las “exhibe en la web del evento que se celebrará los días 15 y 16 de septiembre en las instalaciones de Cortijo del Conde”.

El festival, cofinanciado con Fondos Europeos, cuenta con el apoyo institucional del Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, o el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España a través del Instituto Nacional de las Artes escénicas y de la Música (Inaem). Sobre este extremo, FACUA Granada “exige que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente”. De hecho, ha pedido al Consistorio que mande inspectores “para determinar posibles infracciones”.

La asociación asegura que es una actuación reincidente y que “ya ha denunciado en años anteriores las mismas situaciones en el Granada Sound Festival”.

Pulsera cashless y cobro por servicios accesorios o no prestados

En primer lugar, FACUA Granada ha constatado que las entradas para el festival son nominativas y la empresa promotora quiere “repercutir un coste de 20 euros a los usuarios si en un plazo de 20 días no la personalizan de forma gratuita. De esta forma, Estrella de Granada AIE trata de imponer al consumidor un sobrecoste en el precio de la entrada si expira el plazo que de manera arbitraria y deliberada han determinado”.

La asociación ha advertido que, “dado el carácter nominativo de las entradas, es indiferente el momento en el que el usuario realice la personalización de su entrada, dado que este hecho no causa perjuicio alguno a la promotora, que debe garantizar que sólo la entrada esté debidamente personalizada al momento de acceder al festival, por lo que el referido coste constituye un cobro por un servicio no prestado”.

La asociación de consumidores ha detectado que “en el festival Granada Sound pretenden imponer como método de pago la adquisición y recarga de una pulsera cashless: Todas las barras del festival funcionan con sistemas 100% cashless“, cita en la web. Luego, la promotora restringe a seis días el plazo para obtener la devolución de las cantidades no consumidas, fija un mínimo que deben tener acumulado para aceptar el reembolso del dinero, y tratan también en última instancia de cobrar a los asistentes por recuperar el dinero que no hayan gastado. ”Una vez finalizado el festival podrás solicitar la devolución del saldo restante que queda en la pulsera desde el lunes 18 de septiembre de 2023 a las 09:00h hasta las 23:59h del domingo 24 de septiembre de 2023 siempre y cuando el importe sea superior a 3€ y haya sido recargado durante el festival de manera online o en las taquillas (descontando 3€ de gastos de gestión por la prestación del servicio de devolución)“, cita en las condiciones generales publicadas en la web”.

Acceso con comidas y bebidas del exterior

Como ha sucedido en otros festivales, la promotora del Granada Sound quiere “prohibir el acceso de los asistentes al recinto con comidas y bebidas del exterior, tal y como anuncia en las condiciones generales en su web”.

Al respecto, FACUA Granada ha subrayado que a “los consumidores les asiste el derecho a acceder a las instalaciones con comidas y bebidas adquiridas en el exterior, dado que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical”.

Esta exigencia improcedente atenta contra el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, dado que la promotora Estrella de Granada AIE no puede establecer las condiciones de admisión que autoriza el artículo 7, dado que no se trata de un “establecimiento de hostelería” o “establecimiento de ocio y esparcimiento”, sino que encaja en lo definido en el apartado 3.2.9 como “establecimientos especiales para festivales”.

Por último, FACUA “exige al Ayuntamiento de Granada que actúe anticipándose para garantizar que en el festival no se comentan infracciones ni se atente contra los derechos de los consumidores”.

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