El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuenta con 24 institutos o centros de investigación -propios o mixtos con otras instituciones- tres centros nacionales adscritos al organismo (IEO, INIA e IGME) y un centro de divulgación, el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla. En este espacio divulgativo, las opiniones de los/as autores/as son de exclusiva responsabilidad suya.
Diez reflexiones sobre Cataluña ante el 1-O
Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA/CSIC) —
- 1) Tras la aprobación de la ley del referéndum y las leyes de desconexión por el Parlamento catalán, el “procés” ha entrado en una evidente deriva autoritaria y de violación de la legalidad constitucional, que ningún sistema democrático puede aceptar.
- 2) Según la Constitución de 1978, el derecho a decidir en asuntos que afectan a la soberanía nacional y a la estructura territorial del Estado, es un derecho de todos los españoles y no sólo de los que viven en uno de sus territorios. Esto ocurre en la mayor parte de las democracias europeas. El caso de Escocia es excepcional, ya que, al no existir en el Reino Unido carta constitucional escrita, el referéndum de independencia pudo realizarse mediante un acuerdo parlamentario.
- 3) El derecho de autodeterminación, que es lo que se esconde detrás del derecho a decidir, está reconocido en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, para evitar el riesgo de inestabilidad que implica si se llevara a la práctica de un modo general, se ha ido definiendo en distintas resoluciones (entre ellas la 2625), de tal modo que sólo es efectivo en casos de descolonización o situaciones de flagrante violación de los derechos humanos en un territorio. Los dirigentes catalanes no tienen, por tanto, razón cuando apelan al derecho internacional para legitimar sus aspiraciones de independencia, ya que Cataluña no es una colonia, goza de autonomía política plena dentro del Estado español y disfruta de amplias libertades civiles al igual que cualquier ciudadano de otro país de la UE.
- 4) Ninguna Constitución es un texto inmutable. Pueden reformarse, pero siempre de acuerdo con el procedimiento que en ellas se establece, y nunca saltándose la legalidad. En el caso español, y según el tema que sea objeto de reforma, se exige una mayoría de dos tercios o de tres quintos en el Congreso, y una mayoría absoluta en el Senado, además de, en determinados casos, someter el nuevo texto a referéndum de todos los españoles.
- 5) Nuestra Constitución se ha reformado en dos ocasiones, y no hay motivos para que no se pueda abordar otra reforma. En mi opinión, lo urgente es abordar la reforma del título VIII (modelo territorial) antes que otros asuntos. La forma de estado, la referencia a la UE o una mayor protección de los derechos sociales y económicos, son asuntos, sin duda, importantes, pero podrían esperar a otra fase de la reforma constitucional.
- 6) La cuestión es si hay consenso político suficiente para hacerlo así. Parece que un acuerdo entre PP, PSOE y Cs, lo haría posible, y sería conveniente que el nacionalismo vasco (PNV) y el catalán (PdC y ERC) (una vez calmadas las aguas tras el 1-O) se unieran a ese consenso en torno a la reforma del título VIII. Por supuesto, sería deseable que Unidos Podemos estuviera también, pero, si no quiere (dado su interés en abrir un amplio proceso constituyente), se podría seguir adelante sin ellos.
- 7) Respecto a la reforma del modelo territorial (título VIII), tiene sus límites en el principio de soberanía que establece la Constitución. Por ello, para que tenga cabida el derecho de autodeterminación habría que redefinir dicho principio (hoy radicado en el conjunto de la sociedad española a través del art. 1.2 de la Constitución) y centrarlo en cada territorio. ¿Es eso posible?. Teóricamente sí, pero no lo veo factible, ya que eso significaría reconocer ese derecho no sólo a Cataluña, sino a las demás CC.AA., con lo que ello implicaría de inestabilidad politica. ¿Queremos abrir un proceso así? No parece que esto sea lo que piensen los partidos constitucionalistas hoy mayoritarios, aunque sí lo piensen muchos de los que proponen un referéndum pactado, sin valorar su factibilidad y efectos.
- 8) En mi opinión, el único referéndum factible en las condiciones políticas actuales sería el que se limitara a votar sobre el nuevo encaje de Cataluña en el conjunto del Estado a partir de una reforma previa del título VIII de la Constitución. A partir de esa reforma, que sería aprobada por todos los españoles en referéndum, se podría elaborar un nuevo Estatut de Cataluña (parecido al recurrido ante el TC), que sería votado en referéndum por los catalanes. Esa es la única forma de que los catalanes puedan expresar su derecho a decidir.
- 9) Es, sin duda, un derecho limitado, que no tendría como opción la autodeterminación y la independencia. Pero es el único referéndum que puede pactarse. Los independentistas no estarán de acuerdo con ello, pero son sólo una parte de la sociedad catalana, que es plural, coexistiendo diversas opciones que podrán medir su peso en dicho referéndum.
- 10) Ante la actual situación, sólo cabe esperar a que pase sin incidencias graves el 1-O. Una vez transcurrida esa fecha, la “cuestión catalana” seguirá presente, aunque el contexto será otro. Probablemente, habrá convocatoria de elecciones en Cataluña cuyos resultados determinarán, sin duda, un nuevo escenario de oportunidades para que, desde el gobierno del Estado y desde la Generalitat, pueda gestionarse el problema catalán con nuevos bríos y con propuestas concretas (entre ellas la citada reforma constitucional y un nuevo modelo de financiación).
Sobre este blog
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuenta con 24 institutos o centros de investigación -propios o mixtos con otras instituciones- tres centros nacionales adscritos al organismo (IEO, INIA e IGME) y un centro de divulgación, el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla. En este espacio divulgativo, las opiniones de los/as autores/as son de exclusiva responsabilidad suya.