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El Tribunal Supremo valida que se pueda renunciar a la paternidad de un hijo no biológico si la pareja se separa

El Supremo reconoce a un sobrino político el mismo derecho a la reducción fiscal que a uno carnal

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya. Un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiacón, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil.

En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

Esta sentencia se conoce la misma semana en que otra del TS ha equiparado los derechos de un sobrino político a los carnales en la liquidación del impuesto sobre sucesiones, lo que le fue denegado por la Comunidad de Madrid.

En una sentencia el alto tribunal considera que hay que incluirlo en el grupo legal de colaterales de segundo y tercer grado tanto por consaguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado, más distantes y extraños, al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona que servía de vínculo entre el sobrino afín y la viuda.

En este caso el fallecido era tío y esposo, respectivamente, de los anteriores. Es decir, el beneficiado por la resolución del Supremo era sobrino carnal del fallecido y por tanto político de la viuda.

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