El TSJA avala el toque de queda en Punta Umbría, Conil, Marchena y otros cinco municipios andaluces
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes propuestas por la Junta, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2 y las 7 horas, en El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla), Mengíbar (Jaén), Conil de la Frontera y Paterna (Cádiz), Punta Umbría (Huelva) y Campillos (Málaga). La medida entra en vigor la medianoche del viernes al sábado (la resolución se publicaba este viernes por la tarde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) y se prolongará durante una semana.
Todos los municipios mencionados presentan este viernes una tasa de incidencia por cada 100.000 superior a mil, a excepción de Conil que aunque el miércoles si contaba con una tasa superior al millar (1.019), actualmente ha bajado su tasa a 935,2.
En concreto, este viernes la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días es de 1.120,6 en El Cuervo, de 1.122,7 en Marchena y de 1.233,4 en Tocina (Sevilla); de 1.760,5 en Mengíbar (Jaén); de 935,2 en Conil y de 1.008,6 en Paterna (Cádiz); de 1.002,9 en Punta Umbría (Huelva) y de 1.120,8 en Campillos (Málaga).
Una semana de duración
Las diferentes Salas del TSJA aprecian en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, en cuanto “imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.
También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 horas, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.
Prevalecer el derecho a la salud
Así, desde el TSJA indican “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios de la comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.
Los Comités Territoriales de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, reunidos el pasado miércoles, 4 de agosto, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del Covid-19 decidieron proponer estas medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno para estos ocho municipios, todos con más de 5.000 habitantes, que presentaban tasa superior a mil casos.
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