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El TSJ de Andalucía confirma que Teresa Rodríguez sufrió abuso sexual cuando el empresario simuló besarla en la boca

Teresa Rodríguez, entrando a la sala de vistas el pasado 12 de septiembre, con el acusado en primer plano

Javier Ramajo

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“El acto realizado por el acusado en la persona de la Sra. Rodríguez-Rubio, tenía un claro contenido sexual; hubo acercamiento y contacto físico por parte del acusado hacia la victima, en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca de la victima y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular beso a la perjudicada”.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel Muñoz Medina y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 27 de septiembre tras el juicio celebrado quince días antes, confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Cabe recordar que la Audiencia condenó a Muñoz como autor de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. El tribunal que juzgó al empresario le absolvió del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que venía inicialmente acusado. “Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual”, dijo entonces el tribunal, condenándole a pagar 13.800 euros de multa e indemnizar a la diputada en 2.500 euros por el “innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación” tras los hechos ocurrido el 20 de diciembre de 2016 en la Cámara de Comercio de Sevilla.

Ahora, el TSJA confirma aquella sentencia en todos sus extremos y hace ciertas apreciaciones respecto a los delitos contra la libertad sexual. “No es preciso que el sujeto activo persiga una 'satisfacción específicamente sexual, sucia o pecaminosa', sino que basta con que este pretenda atacar dolosamente la libertad sexual de la víctima, considerándose suficiente el ser consciente del significado objetivamente social de su comportamiento sexual”, relata la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía.

En esa misma línea, el tribunal hace una apreciación respecto a cuando un abuso sexual está consumado y cuando no. “Para hablar de abuso sexual no es necesario que la acción se realice sobre zonas erógenas, es decir no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual. Bastaría con acariciar el pelo de la víctima, poner las manos en la cintura o que intentara besarla, si el sujeto activo se encuentra inclinado sobre la victima a escasos centímetros de la misma, para que el delito quede consumado”.

En ese sentido, “no es relevante que una conducta tenga 'fines sexuales' (ánimo libidinoso) sino que basta con que atente contra 'la libertad sexual' o 'indemnidad sexual'. La sala de alzada comparte plenamente los razonamientos expuesta por la sala de instancia y considera que ”se trató de un acto inconsentido por la Sra. Rodríguez, y de claro contenido sexual, en cuanto existió contacto buscado a propósito por parte del acusado, llegando a tocar con su mano la boca de la victima“.

El TSJA valora a Rodríguez: “La declaración de la víctima, ha sido siempre idéntica desde la formulación de la denuncia a raiz de los hechos; posteriormente en su ratificación a presencia del Juez de Instrucción y en el juicio oral: al salir del despacho del Presidente de la Cámara, el acusado de forma sorpresiva se dirigió hacia ella, rodeándola por la espalda o nuca con uno de sus brazos,le puso la otra sobre su boca, y besando su otra mano. El testimonio ha sido contundente y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espúreo. No se conocían previamente, por lo que, narró los hechos tal como sucedieron”.

Señala el tribunal que “no ha existido error en la valoración de la prueba” y que el acusado “no llega a reconocer los hechos ante un medio de comunicación -Cadena SER-, donde pide perdón, pero no asume su responsabilidad en el hecho cometido, sino que alude a que se trataba de una simple broma; de otro lado, no consta que, el recurrente haya abonado cantidad alguna en concepto de indemnización a la víctima, sino que, al contrario, discute como muy alta la indemnización fijada”.

Por tanto, concluye la sentencia, “al no considerarse suficiente ni relevante el perdón pedido a la victima a través de un medio de comunicación, y no asumir su responsabilidad en los hechos enjuiciados, procede desestimar el motivo, y consiguientemente la no aplicación de la pretendida atenuante de reparación del daño”.

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