Bruselas no nos obliga al gas
En las últimas semanas se ha publicado que la empresa Totisa tiene previsto instalar plantas de gas natural licuado (GNL) en los muelles de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, así como varias plantas de generación eléctrica de 70 MW de potencia alimentadas por este mismo combustible. Según las administraciones y distintas instancias que defienden estas instalaciones, la razón última que las justifica es que, desde Europa, nos exigen tener instalaciones de GNL y suministro de electricidad desde tierra para los barcos que lleguen a nuestros puertos.
Es cierto que existe una Directiva, concretamente la 2014/94/UE, que literalmente dice en su artículo 6: “Los Estados miembros dispondrán lo necesario, a través de sus marcos de acción nacionales, para que exista un número adecuado de puntos de repostaje de GNL en los puertos marítimos, a fin de que las embarcaciones de GNL de navegación interior o marítimas puedan circular a través de la red básica de la RTE-T el 31 de diciembre de 2025 a más tardar”. Pero no es menos cierto que en el mismo artículo se añade el siguiente literal: “Los Estados miembros designarán en sus marcos de acción nacionales los puertos marítimos e interiores que deban ofrecer acceso a los puntos de repostaje de GNL a los que se refieren los apartados 1 y 2, teniendo también en cuenta las necesidades reales del mercado”.
Además, en la parte de considerandos de la misma Directiva se expone lo siguiente: “La decisión sobre la ubicación de los puntos de repostaje de GNL en los puertos debe basarse en un análisis coste-beneficio que incluya un examen de los beneficios medioambientales. Deben tenerse también en cuenta las disposiciones aplicables en materia de seguridad. La implantación de una infraestructura para el GNL contemplada en la presente Directiva no debe frenar el desarrollo de otros combustibles alternativos energéticamente eficientes que puedan aparecer”.
Analizar el articulado completo y extractado en los párrafos anteriores aclara perfectamente el equívoco al que nos quieren llevar, ya que el legislador europeo, con muy buen criterio, vincula la normativa a “las necesidades reales del mercado” y, actualmente, esas necesidades son testimoniales y con una perspectiva reducida de que sean suficientemente importantes en los próximos años en Canarias. En la actualidad hay 221 barcos en operación propulsados por GNL, mientras que en el 2018 la flota mundial de buques mercantes estaba compuesta por 58.329 unidades. En otras palabras, considerando datos del 2018 la proporción de barcos que usan GNL es del 0,4%.
Incluso, teniendo en cuenta que en los próximos años la tasa de crecimiento de los barcos propulsados por GNL estará entre el 15% y el 20% anual acumulativa y el número de barcos totales en operación apenas suba, la proporción de barcos con GNL apenas ascendería al 2%. Por tanto, no se reúnen las condiciones ni la perspectiva de mercado para realizar un despliegue de este combustible en los puertos de una manera que sea económica y socialmente aceptable. No parece que los proyectos puedan soportar un adecuado análisis coste-beneficio y mucho menos desde el punto de vista medioambiental. Además, un combustible como el amoniaco, tan bien considerado en las estrategias del ITC para el Gobierno de Canarias, sufriría un varapalo importante en su desarrollo.
¿Entonces estamos ante un proyecto empresarial sin fundamento económico? Para nada. La auténtica rentabilidad de los proyectos radica en la planta de generación eléctrica, que contrariamente a lo que se dice, con toda probabilidad, se conectará a la red eléctrica de cada isla, funcionando a su potencia nominal de los 70 MW, durante todo el tiempo, con los consiguientes ingresos que ello acarrea mediante una retribución regulada cuya cuantía está siendo sometida a consulta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en medio de la confusión en torno a los decretos-ley que introdujeron la posibilidad de abastecer Canarias de gas natural.
De hecho, la propia CNMC cae en el error de asegurar que no existe alternativa a los grupos térmicos que no sea el gas natural, rechazando por ejemplo la sustitución gradual por biocombustibles y la aceleración de la penetración de renovables a través de almacenamientos masivos y comunidades energéticas industriales que eviten el enorme desperdicio actual de energía renovable que se pierde por falta de integración en la red.
Teniendo en cuenta el último giro que han tomado las altas instancias europeas, en el sentido de considerar al gas y a las nucleares como energía verdes a efectos de financiación, estas instalaciones se podrán beneficiar de fondos europeos y no descartamos que se esté barajando la posibilidad de que puedan acceder al “Régimen Económico de las Energía Renovables”, con lo que los ingresos se dispararían, al poder acceder a retribuciones por inversión, por mantenimiento y operación, aparte de por la venta de energía.
Y en este sentido, se puede generar un efecto crowding-out entre gas natural y energías renovables. Dada la competencia por la captación de recursos financieros (por mucho que parezca una cifra grande los 144.000 millones del #NextGenEU), la financiación que se destine al gas se detraerá de los fondos disponibles para la instalación e integración de renovables.
Una vez más constatamos cómo algunos empresarios y administraciones ponen por delante un beneficio económico de corto plazo a las necesidades medioambientales, económicas y sociales de medio-largo plazo, y una vez más constatamos cómo una norma europea que nace con la idea de reducir la contaminación y favorecer los combustibles alternativos, es retorcida torticeramente para mantener por más tiempo el statu quo de los combustibles fósiles.
Javier Santacruz Cano (economista) y Antonio Hernández Rodríguez (abogado)
Miembros ambos de Salto a la Transición Ecológica
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