Espacio de opinión de Canarias Ahora
Cínicos, reaccionarios y defraudadores
Una semana después la Sra. Ministra concretó la feliz perspectiva: los ERES de despidos colectivos entre el personal laboral de las administraciones publicas.
En el horizonte de la Ministra y de su Gobierno la niebla se disipa y pasa a condensarse y desencadenar la tormenta sobre las cabezas de más de 700.000 trabajadores, “sobrantes” en un país que esta por debajo de la media europea en % de empleo público, particularmente en el sector vinculado a los servicios sociales.
Con baba cínica y con indisimulada voluntad de cercar y privar de la solidaridad social a los futuros condenados, vomitó la aberración social y jurídica de que se trataba, en fin, “de igualar el régimen de la regulación de los despedidos colectivos en las administraciones públicas al del sector privado”.
No hay nada de igual en lo que se dice se esta igualando: el sector público presta servicios, o los debe de prestar, de interés social, sin ánimo lucrativo y en la generalidad de los casos por imperativos legales que le impone a la administración las proclamaciones constitucionales del estado social y de derecho que, dicho sea, no fueron nunca legado generoso de la divina providencia.
No pueden operar criterios “economicistas” o “mercantilistas” para determinar los niveles de empleo en el ámbito de los servicios públicos, aquí tienen que prevalecer raseros sociales para la cobertura de la actividad de interés general.
Por otra parte, la causa que justifica el ERE conforme a lo ha aprobado por el Gobierno en el RD 1483/12 no es, porque no puede ser, la disminución de facturación o de perdidas de beneficios en la empresa, como sucede en el sector privado. Ante este inconveniente el gobierno ha escogido el camino de la arbitrariedad. Será una decisión política, unilateral y arbitraria de disminución de la partida presupuestaria en el 5% lo que basta para habilitar el despido colectivo.
Dicho de otra forma, se trata de un despido preconstituido por la propia administración que despide, de imposible control por los afectados.
Debe considerarse igualmente que la inmensa mayoría de los servicios que presta la administración son deficitarios por definición y en la mas estrecha concepción economicista que obvia la riqueza y los bienes transmitidos al interés colectivo. ¿Acaso son ociosos y vanos los servicios de transporte, de urbanismo, de gestión del desempleo, de bomberos, de educación y asistencia sanitaria, de policía, de abastecimiento de agua, de atención a dependientes, mujeres maltratadas, menores, drogodependientes, recogida de residuos, parques y jardines?? Siguiendo la lógica “neoliberal”, todos son susceptibles de ser liquidados y reconvertidos en “nichos” de negocio privado, financiados con dineros públicos y nuevos despojos y “copagos”.
En esta regulación del ERE en las administraciones públicas se excluye formalmente la obligación de descartar opciones alternativas al despido, lo que, a nuestro juicio, redunda en su inconstitucionalidad como apuntaremos más adelante.
Entre tanto, el Gobierno de Canarias viene a decir que “esto no le gusta, pero no va a quedar más remedio” y ya apunta directamente, para abrir boca, a los trabajadores del Servicio Canario de Empleo. Por cierto, un porcentaje muy amplio de los laborales “indefinidos” de este servicio acaban, como quien dice, de sufrir un monumental fraude de ley “sorprendentemente” convalidado por la jurisdicción social: “proceso selectivo en la modalidad de concurso oposición regido por los principios de publicidad, merito y capacidad, para ocupar plazas vacantes pero ¿¿¿ ¡¡¡EN LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS!!!???.
En la confirmación de este fraude por los tribunales sucede como en aquella política de Orson Wells “El Proceso” basada en la novela homónima de Kafka: Anthony Perkins es detenido, procesado y condenado sin enterarse nunca del por que.
La obligación legal es la de convocar periódicamente procesos selectivos para ocupar con empleo fijo las plazas vacantes. Mas allá de abusar del derecho y burlar la ley para precarizar relaciones laborales que deberían ser estables ¿qué sentido tiene convocar procesos selectivos, respetuosos de los requisitos formales, de publicidad, merito y capacidad y de esa manera franquear la divisoria entre el “indefinido” y el fijo, para poner en el lugar que corresponde a un fijo un temporal “indefinido”?.
El Gobierno de Canarias mejor haría ahora, ya que “no le gusta” la barbaridad del “Gobierno de Madrid”, corregir ese fraude y aplicar la norma defraudada que conduce a la fijeza.
En todo caso y aparte de la fundamental contestación social, que ahora lleva el sello de la huelga general del 24N, desde mi punto de vista hay defensa jurídica contra esa brutal regulación del ERE en el empleo público.
Por imperativo constitucional las administraciones públicas no pueden actuar de manera arbitraria, tienen que informar su política social con el principio del pleno empleo, y, sobre todo, no pueden derogar la primacía del derecho del trabajo y a la estabilidad en el empleo, de lo que se sigue, inexcusablemente, la consideración del despido como último remedio ante causa grave que no tenga opción alternativa.
Desde mi punto de vista habría que acentuar un extremo que despierta una fuerte sospecha de inconstitucionalidad del citado RD 1483/12.
Al establecer como causa SUFICIENTE para el despido colectivo la disminución de la partida presupuestaria del sector afectado, en un 5% o más, se presupone una simetría ficticia, una presunción falsa de necesidad: merma de asignación presupuestaria=despidos colectivos.
¿De que lógica se deduce que la reducción de la asignación presupuestaria, por si misma, sin mayores evaluaciones, es suficiente para repercutirla en un bien jurídico merecedor de la máxima protección como es el empleo y para socavar el derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad en el empleo?, ¿acaso no cabe que afecten a otros capítulos del gasto? Incluso, de repercutirla en el empleo, ¿por que descartar todo el abanico de medidas alternativas al despido (tiempo de trabajo, salarios...?
La regulación del ERE en el ámbito de las administraciones publicas violenta de manera manifiesta la prohibición de la arbitrariedad y la jerarquía de bienes jurídicos tutelables y lo hace, justamente, en un campo que concierne a derechos consustanciales a la dignidad humana, a la condición del ser humano como ser social.
En el marco del despido, debe añadirse, que toda vez que las normas, por exigencia legal, hay que aplicarlas con arreglo a la realidad social, las que habilitan para el despido tienen que apurar, hasta el limite, la interpretación restrictiva, no en vano conciernen a un bien escaso, vital, de primera necesidad .
En pocos años el trabajo, como bien jurídico protegible, ha cambiado radicalmente de contenido, de valor objetivo, en el marco de esa realidad social. El perjuicio producido con el despido no es ahora “simplemente” dejar de ser trabajador activo para ser trabajador en paro.
El daño que causa el despido es cien veces mayor que antes, porque es cien veces mas difícil que antes poder reponerse en el ejercicio del derecho; es dejar de ser trabajador para engrosar la lista de condenados al infierno de la exclusión social o para ser situados en la frontera misma de la marginalidad. La perdida de trabajo sería hoy, en amplia medida, integrable en la prevalencia del “derecho de penuria” del que hablaba Hegel.
No puede perderse de vista, por último, que la razón profunda de este nuevo hachazo a los derechos más básicos de los trabajadores, no la vamos a encontrar en el “déficit” -déficit que se constituye con deuda privada travestida en deuda pública- sino en una tendencia tan natural en el sistema capitalista como la que impulsa al escorpión a clavar su rejo venenoso sobre el cuerpo de la rana sobre el que cruza el río, aún a riesgo de ahogarse: privatizar y mercantilizar todo lo susceptible de extraer beneficio ya sea a costa de los trabajadores, de los consumidores, de las transferencias de los dineros público? por lo común, de todo ello junto.
En el 14N hay que darles una respuesta. Nos va mucho en ello.
JoaquÃn Sagaseta de Ilurdoz Paradas
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