El SEPCA ejercerá acciones penales contra los ediles de CC de Mazo por aprobar la RPT del Ayuntamiento
El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) ejercerá “acciones penales” contra los concejales del grupo de Gobierno (CC) del Ayuntamiento de Villa de Mazo al entender que, al aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consistorio, han podido cometer “un presunto delito de prevaricación administrativa”, según ha indicado LA PALMA AHORA el asesor-representante del SEPCA, Antonio Brito Pérez. Asimismo, añadió, interpondrá un recurso contencioso administrativo contra la citada aprobación llevada a cabo por los ediles nacionalistas en el pleno extraordinario celebrado el pasado viernes, 20 de febrero. La sesión, con un único punto en el orden del día, duró casi seis horas. En concreto, se inició a las 14:30 horas y se prolongó hasta las 19:50. Al efecto, Brito Pérez apuntó que “la alcaldesa abusó del uso de la palabra y durante más de cuatro horas ‘obsequió’ a los asistentes con la lectura de varios informes externos para contradecir los reparos y avisos de ilegalidad que manifestaron los técnicos del Ayuntamiento, y de forma significativa los informes negativos evacuados por el secretario municipal”.
El representante del SEPCA apuntó que en el pleno “no se concretó el coste económico de dichos informes, a pesar de las insistentes peticiones de información realizadas por la oposición”. Tampoco “abordaron la cuestión de fondo importante, cual es si la conversión automática vía RPT de personal laboral en personal funcionario, sin previo y preceptivo proceso selectivo, es ilegal o no”.
Recordó que “las retribuciones que percibe el personal a reconvertir (sobre todo las complementarias) tienen su soporte jurídico en normas convencionales, reglamentarias y legales de carácter laboral y no de tipo estatutario o administrativo. Es decir, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo en vigor (fundamentalmente)”. Añadió que “no se ha producido la correspondiente negociación con el Comité de Empresa para realizar el proceso de funcionarización o consolidación de empleo. Este extremo es relevante porque ello se tendría que haber resuelto antes que la aprobación de la RPT, o subsidiariamente, la RPT no tendría que haber realizado la conversión automática”.
Subrayó que “la Ley obliga a los ayuntamientos a tener Relación de Puestos de Trabajo o documento similar (Catálogo de Puestos de Trabajo). Por tanto, no se entiende la premura en aprobar un documento a todas luces ilegal y contrario a derecho”.
Dijo que “esa conversión automática no sólo es contraria a derecho, sino que ocasionará unos perjuicios de muy difícil reparación al colectivo de trabajadores afectados (en la mayoría personal temporal o interino) ya que en el caso de que se consumase la aprobación de la RPT podrían perder todos sus derechos en el futuro, entre ellos indemnización en caso de despidos”. Detalla que tampoco “podrían pedir excedencia los laborales fijos porque no podrían regresar en el futuro al reconvertirse sus plazas como personal funcionario interino”.
Resaltó que “existen tres informes negativos emitidos por el secretario municipal de 4-9-2013; 3-10-13 y 5-11-14 en el que se advierte expresamente que podrían incurrir en responsabilidades aquellos concejales que votaran favorablemente a su aprobación”. En el mismo sentido se ha manifestado “la oposición, tal como consta en el acta de celebración del pleno”.
Antonio Brito detalló que “la fotografía hasta el día 20 de febrero respecto al personal que realiza funciones para el Ayuntamiento es la siguiente: plantilla de personal: 14 funcionarios de carrera y 67 trabajadores contratados en régimen laboral, de los cuales la mitad aproximadamente son interinos o temporales; catálogo de personal: 23 funcionarios y 70 trabajadores contratados en régimen laboral y estatuto jurídico laboral (Estatuto de los Trabajadores).
Apunta que “en la Relación de Puestos de Trabajo se reconvierte masivamente al personal contratado en régimen laboral en funcionarios interinos. De carrera no pueden ser porque no se han realizado los correspondientes procesos selectivos. De interinos tampoco deberían ser porque no se han desarrollado los procesos selectivos previos”.
A juicio del SEPC, agrega, “el camino correcto habría sido el siguiente: mantenimiento del catálogo de puestos de trabajo, negociación y resolución completa de los procesos de funcionarización y de consolidación de empleo; y una vez culminados en el tiempo los mismos, negociación, aprobación y desarrollo ulterior de la Relación de Puestos de Trabajo”.
El SEPCA insiste en que esta decisión “supondrá no sólo el consiguiente despilfarro, sino lo que es más importante, la depuración de responsabilidades en el ámbito penal, y la más que previsible asunción de responsabilidades en el ámbito contencioso administrativo, y por añadidura, el consiguiente coste moral que va a ocasionar a los propios trabajadores (situación de desasosiego e inquietud), derivada por un enfrentamiento de tipo personal con el secretario municipal, y en la utilización política del asunto enfrentando a los trabajadores con este sindicato por no seguir las premisas de otros sindicatos más interesados en componendas que en resolver de forma satisfactoria y legal los problemas que se le vayan presentando por una improvisada e ineficaz gestión de su propio personal”.