El Gobierno de Canarias no informa de la cuantía perdonada a la estiba por considerarla “información reservada”

Varias grúas en la terminal de contenedores del puerto de Las Palmas.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno de Canarias se niega a decir cuál es la cuantía exacta de la deuda que le perdona a la estiba al considerarla “información reservada según la Ley General Tributaria”. La condonación de la deuda las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) se ha introducido en el proyecto de Ley de los Presupuestos Autonómicos de 2019 sin especificar cuál es la partida que Hacienda dejará de recaudar, algo que resulta “irregular” a distintos expertos consultados.

Ante las dudas que se han suscitado, la portavoz de Podemos en el Parlamento de Canarias, Noemí Santana ha pedido este viernes la comparecencia de la consejera de Hacienda, Rosa Dávila, para que explique cómo justifique la condonación de esta deuda tributaria a la SAGEP.  “¿Qué intereses hay detrás de algo tan inaudito como una condonación de deuda a través de los presupuestos?”, ha señalado la diputada en su cuenta de Twitter. 

La Consejería de Hacienda ha respondido este viernes por escrito a varias preguntas formuladas por este periódico sobre esta amnistía fiscal incluida en las cuentas autonómicas. El Gobierno justifica la medida en dos sentencias; una de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2005, en la que se determina que estas empresas no deben quedar exentas de pagar el IVA y otra del Tribunal Superior de Justicia de la UE de mayo de 2017, que se pronuncia en sentido contrario. Ante ese cambio de criterio, asegura que se ha tomado la decisión de perdonar las deudas a determinadas prestaciones de servicios de cesión de personal en relación a la carga o descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional.

A juicio del Gobierno, lo que se ha producido es, tanto en el caso de Canarias como del Estado, un cambio de criterio acerca de si debe aplicarse o no la exención prevista en el artículo 12.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, y en el artículo 22 de la Ley 37/1992.

A pesar de que en el proyecto de Ley de los Presupuestos no se incluyó justificación alguna sobre esta condonación de deuda más allá de que “las actuaciones inspectoras” lo han determinado así, días más tarde, el Gobierno emitía un nuevo informe de correcciones de algunas de las disposiciones de los presupuestos, donde hacía una llamada de atención a la propia Agencia Tributaria Canaria aludiendo a “quiebra de confianza” ya que la Consejería de Hacienda ratificó en 2017 que esa exención debía ser objetiva y aplicarse en función de la naturaleza del servicio y no del destinatario, pero la Agencia Tributaria no lo tuvo en cuenta.

Al ser cuestionada sobre si se había basado en informes jurídicos o de intervención para tomar esta decisión, desde la Consejería de Hacienda han remitido a este periódico a la respuesta del Estado a una consulta en este sentido formulada por la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques y a la respuesta de la Viceconsejería de Hacienda del Gobierno de Canarias a otra consulta promovida por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios. En ambos casos, se consideró que las operaciones de carga y descarga de los buques “pueden resultar exentas” del impuesto prevista en la Ley, tanto en el caso el IVA como en del IGIC.

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