La Cotmac toma conocimiento de la anulación del Plan General de Arona
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha tomado conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula el Plan General de Ordenación (PGO) de Arona y la sesión de este organismo que en el año 2011 procedió a su aprobación definitiva y parcial.
El fallo judicial ha sido notificado al Ayuntamiento, Viceconsejería de Asuntos Judiciales del Gobierno canario y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en primera instancia también dejó sin efecto al planeamiento. El Boletín Oficial de Canarias (BOC), en su edición de este lunes, publica la resolución por medio de la cual se informa del contenido del fallo. El recurso contra el PGO fue presentado por una empresa que defendía que se otorgara a sus parcelas la calificación de suelo urbano consolidado.
A finales del pasado mes de octubre el TS emitía una nueva sentencia que anulaba este planeamiento. El argumento utilizado por la empresa recurrente fue que en su momento no se incluyó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), al igual que había ocurrido con otras tres sentencias anteriores.
En aquel entonces, el Supremo reiteró que a partir de 1995 esta técnica, en la que se incluye la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, es obligatoria. La Sala no creía convincentes las razones que adujo el Gobierno canario y el Ayuntamiento para no cumplir con este requisito. El Ejecutivo autónomo argumentó que en ciertos supuestos la ley permite la declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica, si la Administración competente decide, caso a caso y de forma motivada, que es inviable.
Sin embargo, la Sala añade que aceptar la interpretación que hace el Gobierno canario sobre los términos de tal exención, “equivaldría en la práctica a dejar en manos de la Administración la posibilidad de eludir por su propia voluntad, o sujeta a explicaciones, el cumplimiento de un estricto deber jurídico”. También se afectaría a la necesaria protección ambiental y se burlaría, de forma “sistemática un indeclinable mecanismo de control medioambiental de origen comunitario europeo, trasladado a una ley estatal”.