Las defensas piden anular todas las actuaciones en el juicio del caso Arona 1
La primera sesión de la vista oral por lo que se conoce como caso Arona 1, cuyo juicio comenzó este martes en la sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estuvo dedicada a las cuestiones previas planteadas por los abogados de la defensa y cuyo núcleo central son la nulidad de las escuchas, porque el auto judicial que las ordenó no existe en papel en el sumario, y por la supuesta arbitrariedad y manipulación de la instrucción de la causa del magistrado que la llevó a cabo, Nelson Díaz Frías.
En el banquillo de los acusados se sientan el exalcalde José Alberto González Reverón y quienes formaron parte de la Junta del Gobierno local de Arona durante el mandato de 2003 a 2007, entre ellos Félix Sierra (PP), que además de concejal de Urbanismo era entonces consejero delegado del Sur del Cabildo de Tenerife.
También son enjuiciados en esta primera pieza principal del caso Arona el arquitecto municipal Eliseo de la Rosa; el aparejador municipal Roberto de Luis, el empresario Arsenio Zamora, y los arquitectos Jorge Menéndez, Zenón Rodríguez Neris y Antonio Luis González Tolosa.
En total, 13 acusados por delitos de prevaricación administrativa continuada, prevaricación urbanística continuada, cohecho, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso en el ejercicio de poder, mientras que Antonio Sosa será enjuiciado por lo que se conoce como caso Arona 2, que abarca los mismos delitos aunque durante el mandato de 2007 a 2011.
La abogada de José Alberto González Reverón y de los restantes miembros del Gobierno local aronero (Félix Sierra, Juan José Alayón, Daniel Martín, José Manuel Rodríguez, Manuel Barrios y Alfonso Barroso Armas) insistió en la nulidad del auto judicial por el que magistrado Díaz Frías ordenó las escuchas telefónicas a concejales, funcionarios y empresarios, al no figurar físicamente en el sumario, aunque sí consta en el sistema informático judicial Atlante.
Pero en lo que hizo hincapié y conectó con lo anterior fue “en la falta de imparcialidad del juez instructor”, ya que esta letrada sostiene que, como juez decano, se autoasignó la investigación judicial por animadversión a González Reverón y otros encausados, a los que conoce por vivir en el mismo municipio.
Añadió que tras la primera denuncia (del ex edil socialista Francisco García Santamaría) por las aprobaciones en plenos municipales de concesión de licencias urbanísticas, de demolición o de edificación, con los informes en contra de los técnicos de Urbanismo, “empiezan a aparecer nuevos delitos y se mezclan unos con otros, el cohecho con el tráfico de influencias, propios de juicios con jurado, por lo que el juez se saltó esa norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Igualmente planteó que los registros en viviendas, como el de su representado Félix Sierra el 12 de septiembre de 2008, fueron “desproporcionados” e “innecesarios”.
Respecto a la denuncia del empresario José Ramón Ansorena Carrera, que aportó a la causa una grabación por la que el empresario (y supuesto intermediario en el cobro de comisiones ilegales para la obtención de licencias municipales), Arsenio Zamora, le habría pedido a su padre José Ramón Ansorena Ormazábal diferentes cantidades de dinero, la última de 45 millones de pesetas, para poder construir una urbanización de 206 viviendas, la letrada López Lago quiso tirarla por tierra, por considerar que carece de garantías.
En este mismo punto incidió Fernández del Torco, abogado defensor de Eliseo de La Rosa, acusado de cohecho por el cobro de esas comisiones, pero planteó una cuestión formal, pues Ansorena Carrera está representado en este juicio como acusación particular cuando, según el letrado, sólo podría estarlo como acción popular.
En cuanto a la grabación en la que se escucha cómo se pide el pago a Ansorena Carrera de los 45 millones de pesetas por desbloquear la concesión de la licencia de construcción, ese letrado sostiene que es una cinta que data de 2002 y que aportarla en 2007 supone “saltarse un principio de proporcionalidad”.
Sobre la responsabilidad civil de Eliseo de la Rosa, alegó que está cubierta por un seguro del Ayuntamiento al haber sido personal adscrito al mismo.
Los restantes abogados de la defensa se adhirieron a estas tesis. El representante del aparejador Roberto de Luis, Rafael Vasco Oliveras, agregó que las primeras diligencias por las que el técnico municipal es investigado se debieron a una denuncia del que fue director hasta 2008 de La Opinión de Tenerife, Francisco Pomares, quien elevó a la Fiscalía una denuncia por los posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, y que el juzgado de Instrucción 1 de Arona sobreseyó provisionalmente.
Para Vasco Oliveras estaríamos ante cosa ya juzgada en la vía civil.
Así, entre vulneración de derechos constitucionales, alegatos de indefensión y petición de impugnación de la grabación aportada por el empresario Ansorena (“no se sabe si es cinta original o no”, dijo la abogada de Arsenio Zamora, Carmen Rosa Luis Botía), todos los abogados de la defensa solicitaron la nulidad de las actuaciones y pidieron al tribunal que estas cuestiones sean resueltas antes de proseguir con el juicio, cuya duración prevista es de cinco meses.
“Una instrucción con todas las garantías”
Sin embargo, tanto la fiscal Francisca Sánchez como la acusación particular (el abogado Santiago Martínez en representación de Ansorena), dieron un giro de 180 grados a cada uno de los alegatos expuestos. La nueva fiscal delegada para Delitos contra el Medioambiente y la Ordenación del Territorio preguntó en qué momento procesal concreto el magistrado Nelson Díaz Frías dejó de ser imparcial. “Las normas de reparto se aprueban en juntas de jueces y son respaldadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, aclaró.
Añadió que cuando el juez comienza esta investigación en 2007 “le viene de una denuncia de la Fiscalía, precedida de una denuncia de la Fiscalía General del Estado, y se incoa el procedimiento el 8 de marzo de 2007 por un delito continuado de prevaricación urbanística”, además de que “en ningún momento se planteó un incidente de recusación por esa posible parcialidad”.
En cuanto a si debían haber sido juzgados en pieza aparte y por el tribunal del jurado los delitos que se atribuyen por cohecho a Eliseo de la Rosa y Roberto de Luis como técnicos municipales; a los arquitectos Jorge Menéndez, Zenón Rodríguez, Antonio Luis González y al empresario Arsenio Zamora, la fiscal zanjó la discusión al afirmar que ese asunto “ya se solventó en un auto judicial de esta misma sección de la Audiencia Provincial, que se decantó por continuar con el procedimiento completo ya que había un denominador común entre esos delitos y el resto de los que se juzgan hoy aquí”.
Con respecto al registro en el domicilio de Félix Sierra, afirmó que se llevó a cabo “con todas las garantías”, e igualmente negó que los interrogatorios en sede judicial a los entonces imputados fuesen “inquisitorios”, como plantearon los abogados López Lago y Fernández del Torco. “Los imputados tienen derecho a no declarar o no responder a determinadas preguntas. Si se consideraron inquisitorios, ningún abogado puso objeciones en su momento a los mismos”.
Asimismo negó que la personación en el juicio de Ansorena debiera ser como acción popular “ya que se personó como perjudicado, y tampoco nadie se opuso a esa personación”. Algo similar esgrimió la fiscal frente al intento de impugnación de la grabación realizada por Ansorena a Arsenio Zamora, que llevó a la detención de este empresario junto con las detenciones de Eliseo de la Rosa y Roberto de Luis, ya que “esa grabación contiene elementos indiciarios de hechos delictivos, y se llevaron a cabo no solo por lo que se escucha en la grabación, sino porque el instructor contaba con otros muchos indicios”.
Agregó que no se había vulnerado derecho alguno a la intimidad por poner esa conversación privada en manos del juez, al primar la investigación judicial sobre el derecho a la intimidad.
La acusación particular sostuvo que la supuesta falta de imparcialidad del magistrado instructor ya había sido resuelto mediante un auto judicial de junio de 2013, además que “ninguna de las partes ha señalado qué actuaciones judiciales concretas deberían anularse por parciales”.
Con respecto a la personación de su cliente en la causa afirmó que “se intenta expulsarnos para solventar las consecuencias pecuniarias para con mi representado”, y en cuanto a los alegatos de Fernández del Torco porque esa personación supondría una vulneración de derechos constitucionales, “es algo que no ha dicho en años. Ni siquiera se opuso al escrito de acusación presentado por esta parte”.
Negó que la grabación de su cliente fuese antigua o estuviese manipulada. “Las fechas son las que son y son de 2007”, dijo. Aclaró que “la cinta ha sido peritada y se informó de que no está manipulada”. En resumen, aseveró que “aquí se han expuesto meras alegaciones, sin base alguna”.
La pretensión de Fernández del Torco de eximir de responsabilidad civil a Eliseo de la Rosa fue echada por tierra por las acusaciones, ya que la póliza del seguro no contempla actuaciones judiciales ni hechos con dolo. “Se ve que el señor Del Torco no se ha leído esa parte del contrato”, le espetó la fiscal.
En lo que sí coincidieron defensas y acusaciones fue en la necesidad de que estas cuestiones previas se resuelvan antes de que prosiga el juicio, lo que se sabrá este miércoles.