Ratificada la pena inhabilitación al exalcalde de El Tanque por prevaricación en la contratación de empleados
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a 14 años de inhabilitación impuesta al exalcalde de El Tanque (Tenerife) Román Martín (PSOE) por un delito de prevaricación administrativa en la contratación de trabajadores.
Martín renunció a la Alcaldía en julio de 2021 después de que el alto tribunal canario confirmase otra condena de inhabilitación, en este caso de 12 años, por un delito de prevaricación en relación con la apertura de una residencia de mayores en el municipio.
Ahora, la Sala de lo Penal TSJC ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exalcalde a la sentencia dictada por la sección quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, a la que avala “en todos sus extremos”.
Como hechos probados se establece que Román Martín actuó “con ánimo de parcialidad” y con “absoluto desprecio” tanto a la legalidad sobre los procesos de selección de personal, prescindiendo de los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad, como a los informes desfavorables de la secretaría-intervención.
De este modo procedió a la contratación de tres peones de limpieza, un peón de obras, una auxiliar de enfermería, tres asistentes domiciliarias y dos animadoras socioculturales.
En algunos casos levantó reparos para la ampliación de sus contratos y varios de los decretos que los rigieron fueron declarados nulos por juzgados de lo contencioso-administrativo.
Sobre los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso, el Tribunal Superior considera que la sentencia es fruto de una “racional y coherente valoración debidamente motivada”.
Adicionalmente, ante el argumento de la excepcionalidad y la urgencia de las contrataciones, el tribunal enfatiza que el exalcalde de El Tanque “no se preocupó” de informar previamente al pleno de estas contrataciones sino que lo hizo una vez se formalizaron, y además levantó reparos.
Asimismo, varios de estos trabajadores declararon en el juicio que nos les indicaron que existiera una necesidad urgente de que se incorporaran de inmediato.
La sala no aprecia esa “pretendida urgencia y necesidad inaplazable para estas contrataciones excepcionales que además se deberían ceñir a sectores y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales”.
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