Anulada la norma canaria que permitía a los municipios cobrar un impuesto por obras de interés energético regional

Parque eólico La Morra, en Arico.

Iván Suárez

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El Tribunal Constitucional ha anulado un apartado de la ley que regula el sector eléctrico en Canarias. En concreto, el que ha permitido a los municipios de las Islas cobrar un impuesto sobre las obras de aquellos proyectos energéticos que contaban con una autorización especial del Gobierno regional por razones de “urgencia o excepcional interés”. 

En la sesión celebrada este martes, el pleno del alto tribunal español ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó a principios de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. La sentencia concluye que el controvertido inciso, el artículo 6 bis del apartado 4 de esa norma regional aprobada en 2011, invade la competencia exclusiva del Estado sobre los tributos propios de las administraciones locales. 

El litigio se abrió a raíz de un recurso presentado por Alas Capital y Gas Natural, promotora del parque eólico La Morra, situado en Arico, en el sur de Tenerife. La empresa reclamaba la devolución de los cerca de 130.000 euros que pagó al Ayuntamiento en 2018 por el denominado Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 

La instalación había sido autorizada un año antes por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno regional bajo el paraguas de la Ley 11/97 del Sector Eléctrico Canario. Esa norma permite a la administración autonómica conceder permisos especiales para proyectos energéticos catalogados de interés general y equipara esas autorizaciones con las licencias urbanísticas municipales, incluso a efectos tributarios. 

Con el fin de preservar la recaudación de los ayuntamientos, la ley contemplaba que el mencionado impuesto, el ICIO (que grava la realización dentro de un término municipal de cualquier obra o construcción para la que se exija la obtención de licencia urbanística), se extendiera a aquellos supuestos en los que la autorización proviniera del Gobierno regional bajo el procedimiento excepcional de la autorización especial. 

En la sentencia conocida este martes, el Constitucional admite, en consonancia con la tesis del Parlamento de Canarias y de la Fiscalía, que ese artículo de la ley eléctrica canaria perseguía un fin “legítimo”, que era evitar que el mecanismo de la autorización especial eximiera a los promotores de proyectos energéticos del pago de impuestos y que, por ende, los ayuntamientos perdieran recursos. Sin embargo, ese objetivo “no puede servir para justificar” que el Gobierno de Canarias invada la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales, señala el alto tribunal español en una resolución que tiene al magistrado Ramón Sáez como pente

El Constitucional recalca que ese apartado de la ley eléctrica canaria no excluye “radicalmente” la participación de los municipios en las labores de control urbanístico sobre los proyectos de interés general. En este caso concreto, de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó en 2018 retrotraer el expediente de autorización especial del parque eólico La Morra porque el Gobieno regional había omitido un trámite esencial, puesto que no había recabado el preceptivo informe de la administración local. 

Sin embargo y a pesar de la necesidad de que los ayuntamientos se pronuncien previamente sobre los proyectos energéticos presentados a través de esta vía, el Constitucional entiende que el sentido y finalidad última del mecanismo de la autorización especial es “privar a los municipios afectados de la potestad de control urbanístico, en tanto que atribuye la capacidad de decidir al Gobierno de Canarias cuando el ayuntamiento no se manifieste favorablemente sobre el proyecto en el plazo de un mes desde su recepción”. 

Alcance de la sentencia

Según informa el Tribunal Constitucional en una nota informativa, la sentencia contiene una “cláusula de limitación de efectos” con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica. 

La norma declarada inconstitucional y nula afecta tanto a los derechos de los promotores de las instalaciones, “que realizaron las obras en el entendimiento de que quedaban sujetos al ICIO”, como al de los ayuntamientos que ingresaron esas cantidades “al amparo de lo previsto en la norma y que, en consecuencia, legítimamente incluyeron el importe de tal recaudación en su estado de ingresos”. Por este motivo, el alto tribunal entiende que no deben ser revisadas las liquidaciones decididas de forma definitiva antes de la sentencia. 

También tendrán esa consideración de “situaciones consolidadas” las liquidaciones provisionales o definitivas “que no hayan sido impugnadas” a la fecha de dictarse la sentencia o las autoliquidaciones “cuya rectificación no haya sido solicitada”. 

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