Un juez entrega al padre estadounidense a un menor que quiere quedarse con su madre en Canarias

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Elián L.M. debe entregar este viernes a las 09.30 horas en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria a Pablo, nombre ficticio de su hijo de 12 años, al padre, Jorge A.B., residente en Estados Unidos, en contra de la voluntad del menor. Es la fecha y la hora que ha señalado el juez para ejecutar la sentencia que admitió la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado a raíz de la reclamación por sustracción internacional de menores que presentó el progenitor, un ciudadano originario de Colombia y con nacionalidad estadounidense, contra la madre, una hispano-venezolana que actualmente vive en Puerto del Rosario (Fuerteventura).

La abogada de Elián, Vanesa Piedravuena, ha solicitado la suspensión de esta medida judicial y ha pedido amparo al Tribunal Constitucional, ya que entiende que durante el proceso se han vulnerado derechos de su representada y se han obviado elementos que estima fundamentales, como la voluntad del menor, que tanto los jueces como la Fiscalía y la Abogacía del Estado creen influenciada por la madre, el “grave riesgo” de que el menor se exponga a “un peligro físico o psíquico” al trasladarse a vivir con su progenitor, o un informe psicológico de parte que concluye que el niño sufre un trastorno de estrés postraumático y advierte de que su traslado puede ocasionarle daños “irreparables en su salud”.

Durante la exploración en la vista oral, Pablo relató episodios violentos con frecuencia semanal por parte de su padre que ni la magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital grancanaria, primero, ni la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, después, consideraron probados.

Según consta en las actuaciones judiciales a las que ha tenido acceso Canarias Ahora, Pablo nació en Miami en 2005. Ese mismo año, Elián y Jorge firmaron, ante notario y apostillado según las normas de la Convención de La Haya, un “Acuerdo General de Padres” que estipulaba que la madre tendría “el poder residencial primario” y la “posesión física del menor, pero siempre con la sujeción al secundario (el padre)”. Los documentos aportados al procedimiento por la madre recogen que el menor residió desde los once meses hasta los siete años con su madre en España, a caballo entre Madrid y Las Palmas de Gran Canaria.

En marzo de 2012, Elián autorizó a su hijo a irse de vacaciones un mes con su padre a EEUU después de sufrir un traumático episodio de violencia de género. La madre fue secuestrada y violada por su entonces pareja, que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a nueve años de cárcel en abril de 2013. En medio de ese procedimiento judicial, siete meses antes de que se dictara la sentencia, Elián firmó el documento que ha servido de base para que los jueces hayan dado la razón al padre, un acuerdo privado suscrito entre ambos por el que se fijaba la custodia residencial del menor junto al progenitor en Miami. A pesar de que el permiso se limitaba a un mes (de marzo a abril de 2012), Pablo permaneció en EEUU cuatro años y tres meses.

Ya en julio de 2016, el padre autorizó a Pablo a viajar a España hasta agosto para visitar a su madre durante el periodo vacacional. Fue en septiembre de ese año, unos días después de la fecha fijada para el regreso de su hijo, cuando presentó la reclamación por sustracción internacional de menores, ya que el niño se había instalado en Puerto del Rosario y no había vuelto.

Acuerdo de 2012

El caso de Pablo tiene numerosas aristas y discrepancias de criterio. En las resoluciones judiciales se ha manifestado clave el acuerdo privado firmado por los padres en septiembre de 2012. La madre alegó que no había leído ese documento porque creía que sólo se refería a una prórroga en la autorización para que el menor pudiese viajar a EEUU a visitar a su padre, un argumento al que no otorgan credibilidad los jueces que han intervenido en el procedimiento, que no entienden por qué la madre no reclamó durante esos cuatro años la restitución del niño a España y confieren pleno valor legal a aquel documento.

Para la abogada de Elián, en cambio, es necesario reparar en qué estado se encontraba la madre en aquellos momentos, en pleno procedimiento judicial por un hecho de violencia de género muy grave y recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico por las secuelas que le había dejado. Además, cuestiona el valor o la fuerza vinculante de ese pacto y pone de relieve que se desconoce quién lo redactó y que, a diferencia del suscrito en 2005, no está apostillado. A ello le suma que en su redacción reconoce la vigencia de ese “Acuerdo General de Padres” que fijaba que la madre tenía el “poder residencial primaria”. A juicio de la letrada, este hecho supone una evidente contradicción. “No existe documento oficial que atribuya la custodia al padre”, defiende.

Malos tratos

Otro de las controversias se refiere a los presuntos malos tratos infligidos por el padre al menor, que no se han considerado probados por los jueces. En la exploración, Pablo contó que su progenitor le castigaba de forma desproporcionada, por ejemplo quitándole la tablet durante dos años por la caída de un mando a distancia, y que le golpeaba “con una caña de bambú”. También aseguró que se encontraba mejor en España. A pesar de ello, la magistrada de refuerzo que dictó la sentencia de primera instancia entendió que el niño “pretendía hacer creer” la existencia de esos malos tratos por parte de su padre “de manera guiada” por su madre. “En su exploración no fue capaz de mantener ningún relato o hecho puntual contundente ni sólido que entrañara la posibilidad de ser víctima”, añadió la jueza, que no otorgó “valor real y concluyente” a la exploración y remarcó que, según el certificado médico aportado, Pablo no presentaba ningún trastorno mental.

En su recurso, la abogada de Elián expuso que la exploración del menor contravino normas procesales, ya que se produjo en presencia de una de las partes, la Abogacía del Estado, que además formuló preguntas, ninguna en relación a “su estado físico o psíquico” . También ha criticado el rechazo “por extemporáneo” de un informe psicológico que había presentado como prueba para demostrar las secuelas que habían generado en el menor esos cuatro años con su padre y el riesgo al que se exponía con su regreso. La letrada recordó que el artículo 752 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece que, en caso de menores, existe la posibilidad de incorporar pruebas al procedimiento también en segunda instancia.

Informe psicológico

Ese informe fue elaborado por la psicóloga Elena Rodríguez, que concluyó que la restitución del menor “podía generar daños graves e irreparables al existir ya un daño previo y siendo de nuevo expuesto al trauma y la desprotección”. El análisis detectaba “un trauma complejo fruto de la violencia familiar practicada por su padre sostenida en el tiempo y de forma reiterada y con modalidades diversas” y recomendaba el inicio inmediato de un tratamiento terapéutico. También incidía en que el niño “está integrado en España y manifiesta su deseo de seguir viviendo en el que considera su país y con el progenitor que para él es su referente, su madre”. Además de detallar algunos episodios de malos tratos, el informe recoge que el padre limitó las comunicaciones del menor con Elián.

Para la Audiencia Provincial, “las referencias al comportamiento del padre (malos tratos, poner obstáculos a la relación con la madre), que en todo caso pondrían en duda sus cualidades o habilidades parentales, no pueden ser objeto de consideración” en su resolución, puesto que son “más propias de un proceso sobre guardia y custodia” del menor.

Por otra parte, la abogada de Elián solicitó desde el inicio del procedimiento, en su contestación a la demanda, que el niño fuera explorado y tratado por un especialista, ya que para ello se requiere autorización judicial. La respuesta a esta solicitud llegó una semana después de que fuera dictada la sentencia de primera instancia y se limitaba a señalar: “Estese a la resolución dictada en el procedimiento”. La letrada sostiene que la sentencia que previsiblemente se ejecutará este viernes “no es firme”, puesto que el Tribunal Constitucional deberá resolver el recurso de amparo presentado.

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