Absuelto el empresario Miguel Ángel Ramírez: la Audiencia acredita que el exjuez corrupto Alba contaminó el caso
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Miguel Ángel Ramírez de los delitos contra Hacienda y a la Seguridad Social por los que venía siendo investigado desde 2014 en el proceso judicial en el que intervino el ex juez corrupto Salvador Alba Mesa, actualmente en prisión.
Precisamente la contaminación que Alba provocó en aquellas diligencias, con las que trató de perjudicar la carrera profesional y política de la magistrada Victoria Rosell, es una de las causas determinantes para que el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas haya resultado absuelto. La otra, la indefinición de algunas de las inspecciones de la Agencia Tributaria, cuyos representantes no lograron fijar con exactitud ni en la instrucción ni en la vista oral, celebrada el pasado mes de julio de 2023, los conceptos por los que se habría producido el fraude que sentó al empresario en el banquillo.
Esta sentencia, que acaba de hacerse pública, supone un duro revés para la fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, quien con esta instrucción, las Diligencias Previas 644/2014, inició una larga sucesión de acusaciones contra Miguel Ángel Ramírez que de momento no han desembocado en condena alguna al empresario. Para él, la fiscal solicitaba en este caso 21 años de prisión por un fraude que cifraba en 36 millones de euros, 30 a la Seguridad Social por las cotizaciones entre 2009 y 2017 y 6 a Hacienda por las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre 2009 y 2013.
Junto a Ramírez ha resultado también absuelto el que fuera administrador de Seguridad Integral Canaria (SIC) Héctor de Armas. Para él Ríos solicitaba una condena más benévola, cinco años.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, hay un voto particular firmado por la magistrada Mónica Herreras, que aboga por la condena de los dos acusados. Herreras fue designada inicialmente ponente de la sentencia, cometido del que fue relevada al no contar su criterio con el respaldo de la mayoría de la Sala.
La sentencia hace referencia expresa a la contaminación que produjo en esta causa el exjuez corrupto Salvador Alba Mesa, que trató de usarla en 2016 pactando con Ramírez para perjudicar a la magistrada Victoria Rosell cuando concurría a las elecciones por Podemos, con quien llegó a ser delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Ramírez grabó la conversación en la que Alba le pedía pruebas falsas a incorporar a la causa, lo que acabó con una condena al ex juez de seis años y medio de prisión y su inhabilitación por 18 años. Actualmente cumple esa pena en la prisión madrileña de Estremera, en la que ingresó en octubre de 2022.
El fallo concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados.
Sin tal declaración, dice la Sala, no es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior “y, menos aún, su condena, pues se les estaría exponiendo a una clara y determinante situación de indefensión”.
Esta decisión de la Audiencia es consecuencia de la declaración de nulidad de la instrucción de la causa durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y, por tanto, a cargo de esta causa el hoy exmagistrado Salvador Alba, cuya actuación procesal se invalida en su totalidad.
La Audiencia, para tomar tal decisión, se apoya en los hechos probados de la sentencia que condenó a Alba a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 10 de septiembre de 2019 y confirmada por el Supremo.
La Sala parte de la base de que “el mismo día” en el que Alba tomó posesión de su cargo en Instrucción 8 dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas, sin precisar nada más, y con finalidad “espuria y torticera”, ajena a la investigación.
Por ello, la Audiencia considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas ante el exjuez corrupto Alba. “No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluídos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros”, reza el fallo.
Desplazamientos
La Sala admite que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, pero expone que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos referidos conceptos.
El tribunal argumenta que también es lógico pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, y por tanto bien podrían haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación.
Por otra parte, considera la resolución que el promedio delimitado como retención -19,70%, según las acusaciones- no se ajusta al promedio real que deriva de los tipos de retención resultantes al efectuar a cada uno de los trabajadores los correctores derivados del cómputo de las horas extraordinarias camufladas en sus nóminas como dietas. Por tanto, se declara que “no es posible delimitar que la deuda exceda de los 120.000 euros”.
Acuerdo con la Seguridad Social
En referencia a la acusación por delitos contra la Seguridad Social en el periodo entre 2009 a 2012, queda fuera del ámbito de lo punible, a juicio de la Sala, porque existía un acuerdo entre la Seguridad Social y la empresa por el que se validaba un reconocimiento de deuda, del que derivó una liquidación y un compromiso de abono de la cuotas debidas a la Seguridad Social. Esa actuación está en conexión con otra precedente de la Seguridad Social en torno a las cuotas devengadas durante el periodo entre 2005 y 2008.
Hay otra acusación referida a obligaciones con la Seguridad Social que abarca el periodo que va de finales de 2013 a 2017, vinculada con la aprobación de convenios donde se fijan condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio estatal. Esos dos convenios fueron declarados nulos por la jurisdicción social. Por tanto, se han de regularizar los pagos de cuotas a la Seguridad Social y abonar la suma debida y o satisfecha, existiendo a tal fin un compromiso por parte de la empresa, quien abonó las cuotas correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores y respecto al resto debido consta abonos conforme a los plazos fijados.
Aunque la Sala no pone en duda la existencia de un desfase y el deber de regularizarlo, reza el fallo, no se considera acreditada que tal resultado sea consecuencia de una actuación fraudulenta, tal y como exige el tipo penal aplicable.
Por otro lado, la sentencia indica que no se ha formulado acusación por delito contra los derechos de los trabajadores. Finalmente, se considera que desde que se cambió el administrador de derecho de SIC y empezó a ejercer Héctor de Armas, “si bien era obvio que Miguel Ángel Ramírez era el socio mayoritario, no se ha logrado probar a efectos punibles que Ramírez actuara igualmente como administrador de hecho”.
“Es nuestro parecer que en el caso enjuiciado”, expone la sentencia, “de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel Ramírez la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en agosto de 2011.
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